Honorable Señor
PRESIDENTE
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
ATTN: SECRETARÍA GENERAL
E. S. D.
REFERENCIA:
PRESENTACIÓN DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA VS. LA SALA DE CASACION CIVIL DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ANTE LA MISMA H. CORTE CONSTITUCIONAL POR RECHAZAR Y NO REMITIR A LA CORTE CONSTITUCIONAL LA TUTELA CON RADICACIÓN No. 1100102300002013-01682-00
ASUNTO:
SOLICITUD A LA SECRETARÍA GENERAL DE RADICACIÓN PARA SU SELECCIÓN
Respetado Magistrado Presidente de la Honorable Corte Constitucional:
YO SOY GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, varón, mayor, de esta vecindad, identificado con la cédula No. 17161524 expedida en Bogotá y Carnet de Afiliación al Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata N.2001265; domiciliado en la calle 145ª N. 12ª – 68, Apartamento 301, con teléfono fijo N. 2746933 y celular No. 319 220 5173; quien actuando en mi calidad de accionante en la Tutela con Radicación N. 1100102300002013-01682-00 con soporte constitucional y legal en las precisas orientaciones de la misma H. Corte Constitucional consignadas en su Auto No.100 del 16 de abril de 2008, en concordancia con los Artículos 4 y 86, 228, 229, 230 y 241-9 de la C. P. de 1991 y el Artículo 37 entre otros, del Decreto 2591 de 1991, procede a instaurar,
ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA:
Ante la misma H. Corte Constitucional contra la providencia injusta contenida en el AUTO de agosto 02 de 2013, proferida por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, con el fin de obtener amparo judicial a mis derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, mora y debido proceso que considero con fundamento in re han sido infringidos por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia accionada; la cual sustento en con los siguientes
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
I
La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia decidió 'rechazar' en la señalada providencia de agosto 02 de 2013 la Tutela con Radicación N. 1100102300002013-01682-00 con pretextos sin fundamento alguno y desbordando con exceso las facultades y atribuciones conferidas al Juez de tutela en los Artículos 14, 15 y 17 entre otros del Decreto 2591 de 1991.
Todo ello puede apreciarse en los Autos anexos proferidos por la misma; a los que en balde se les dio oportuno alcance con los respectivos memoriales en los que se interponen los recursos correspondientes con suficiente fundamento fáctico y jurídico, totalmente ignorados por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia aquí accionada.
II
De otra parte la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia no dispuso la remisión de la señalada providencia y de la respectiva demanda de Acción Constitucional de Tutela rechazada a la H. Corte Constitucional Colombiana para su eventual revisión.
III
La Acción de Tutela injustamente rechazada que tiene la Radicación No.1100102300002013-01682-00 tiene como subfondo elementos especialmente notorios que son los que parecen estar explicando realmente la injusta decisión:
(1) que fue instaurada por el suscrito a favor del inerme Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata,
(2) contra los altos heliotropos que fungen como funcionarios judiciales al frente de las Fiscalías 4ª y 6ª Delegadas ante la H. Corte Suprema de Justicia (inicialmente en cabeza de la misma funcionaria judicial que ejerció ambos cargos y nunca adelantó en más de un año y medio la primera denuncia contra la Dirección Liberal) y del despacho mismo del Señor Fiscal General de la Nación y el HTSJ de Bogotá,
(3) quienes favorecieron con orden de archivo y su ratificación de la denuncia penal en preliminares instaurada por el suscrito contra,
(4) el H. Consejo Nacional Electoral CNE,
(5) la Sala Penal del HTSJ de Bogotá y
(6) la misma ilegítima Dirección Nacional en pleno del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata
(7) quienes conspiran realmente, todos a una, contra el inerme Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata entregándoselo a la 'coalición de los 8 partidos y movimientos políticos que apoyan al actual gobierno nacional de extrema derecha' instalado en el poder legislativo, ejecutivo, judicial y electoral en Colombia en perjuicio de las amplias bases sociales y políticas del Partido Liberal de orientación Socialdemócrata y con convergencia de exclusivamente movimientos de tendencias de izquierda y socialista, por orientación explicita de sus Estatutos.
(8) que con todo ello lo que se pretende es ocultar de todas maneras que se está contrariando la Constitución Política de 1991, la misma nueva Ley de los partidos y movimientos políticos y los Estatutos primigenios del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata aprobados por el Constituyente Primario con más de 2'5 millones de votos, los cuales se encuentran totalmente vigentes!
IV
Con el fin de darle visos de legalidad a la injusta decisión tomada por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante el Auto de fecha 25 e julio de 2013, se solicitó al suscrito Accionante en la Tutela rechazada, el corregir la solicitud y hacer las Aclaraciones en los términos del Artículo 17 del reglamento de la tutela, a lo cual procedí dentro del término, a sabiendas de que redundaba, como se puede apreciar con el cotejo de la demanda inicial de Acción de Tutela con el respectivo memorial de ACLARACIONES, ambos anexos para el efecto, por ejemplo, en relación con los ACCIONADOS:
1. LA FISCAL 4ª DELEGADA ANTE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR ENTONCES, DRA. MARTHA LUCÍA ZAMORA Y OTROS QUE LE HAN SUCEDIDO EN ESE DESPACHO POR FALTAS A LA IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN, MORA, DEBIDO PROCESO EN LAS PRELIMINARES PRESENTADAS EN DICIEMBRE 28 DE 2011 POR LOS PRESUNTOS DE FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD, FALSO TESTIMONIO CONTRA EL DR. RAFAEL PARDO RUEDA, COMO DIRECTOR DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA HOY MINISTRO DEL TRABAJO, RADICACIÓN: 201100031
2. FISCAL 6ª DELEGADA ANTE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA MISMA DRA. MARTHA LUCÍA ZAMORA, SU ANTECESOR Y SU SUCESOR EN EL CARGO POR FALTAS A LA IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN, MORA, DEBIDO PROCESO EN LAS PRELIMINARES PRESENTADAS EN:
(1) FEBRERO 20 DE 2012 POR LOS PRESUNTOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, PREVARICATO, FRAUDE PROCESAL CONTRA LOS H. MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CNE, RADICACIÓN: 201200084 Y
(2),EN LAS PRELIMINARES CONTRA EL DR. LOMBANA, ANTERIOR SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRESENTADA TAMBIÉN EN EL MES DE FEBRERO DE 2012 QUE TIENE INCREIBLEMENTE EL MISMO RADICADO 201200084 DE LAS PRELIMINARES CONTRA EL CNE, EN BANO SOLICITADO COMO PRUEBA
3. DESPACHO SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN POR SU RESPONSABLIDAD DIRECTA EN LA ASIGNACIÓN – AL PARECER IRREGULAR - DE LAS SEÑALADAS PRELIMINARES, SU NEGATIVA A INFORMAR AL SUSCRITO SOBRE LAS SEÑALADAS ASIGNACIONES IRREGULARES Y SU OMISIÓN DE IMPEDIRSE O ACEPTAR LA RECUSACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LAS ANTERIORES PRESUNTAS IRREGULARES ACTUACIONES DE SU PROPIO DESPACHO Y DEL DE LOS OTROS ACCIONADOS DIRECTAMENTE BAJO SU RESPONSABLIDAD COMO SUPERIOR JERÁRQUICO.
4. H. MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL HTSJ DE BOGOTÁ, DR. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS EN FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LA LEGALIDAD DE LA ORDEN DE ARCHIVO DE LAS PRELIMINARES CONTRA EL H. CONSEJO NACIONAL ELCTORAL CNE Y OTROS POR FALTAS A LA IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN, MORA, DEBIDO PROCESO AL CONVALIDAR LA ORDEN DE ARCHIVO DEL MAGISTRADO FISCAL 6º DELEGADO ANTE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DESCONOCIENDO TODAS LAS IRREGULARIDADES PRESENTADAS EN LAS SEÑALADAS PRELIMINARES, EN LAS AUDIENCIAS MISMAS, EN EL AUTO DEL 4 DE JULIO DE 2013 QUE RECOGE LA ACTUACIÓN DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Y EN EL TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICÓN Y A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR ESCRITO DE ARMONIZAR Y/O ADICIONAR EL MISMO PRESENTADAS POR EL SUSCRITO ACCIONANTE
V
De otra parte, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia accionada hizo caso totalmente omiso de las razones de hecho y de derecho planteadas en el memorial por el que se recurre su injusta decisión, en especial la de Armonizar y /o de Adicionar previamente la providencia que había dejado sin resolver importantes elementos de hecho y de derecho, entre las que cabe destacar las siguientes
Consideraciones:
(1) Se hace necesario reconsiderar por su digno despacho que el suscrito accionante si ha dado efectivamente alcance de modo preciso y suficiente a las aclaraciones exigidas por su señoría en el auto del 25 de julio de 2013 en los términos señalados en el artículo 17 del decreto 2591 de 1991 con que soporta su disposición. y, de que así mismo,
(2) Se ha aportado incluso importante información adicional muy pertinente en relación con los antecedentes fácticos y de modo, de tiempo y de lugar en que se han producido los hechos presuntamente delictuosos señalados en la demanda inicial de acción de tutela, que están violentando de manera ostensible y grave los derechos humanos fundamentales señalados por el suscrito víctima – accionante desconocida por los muy ilustres accionados en la misma. Resulta obvio entonces que se hace necesario un nuevo pronunciamiento al respecto en el auto recurrido para adecuarlo al reglamento procesal puesto bajo su cuidado por el mismo constituyente derivado y el legislador colombianos en las normas profusamente citadas tanto en el memorial de aclaraciones como en la demanda misma y que están en concordancia con la preceptiva de los artículos 228, 229 y 230 de la carta política de 1991, respetado señor magistrado ponente.
(3) En consecuencia, se pide reconsiderar nuevamente si, efectivamente la disposición de su digno despacho de rechazar la acción constitucional de tutela de la referencia se ajusta a derecho o, si por el contrario se estaría ante un claro desbordamiento ,en exceso, de la norma procesal de tutela en materia del estricto cumplimiento de las exigencias de aclaración formuladas al suscrito accionante en su auto del 2 de agosto último pasado cuando señala: "teniendo en cuenta que la parte interesada no dio cumplimiento estricto a lo ordenado en el proveído calendado el 25 de julio de 2013(fl.56), se rechaza la petición formulada por el señor Germán Gustavo Rodriguez Valencia, dado que si bien dentro del término indicado en el citado auto se presentó el memorial que obra a folios 58 al 69, lo cierto es que en este documento se incorporaron unos acápites que no guardan ninguna armonía con la demanda inicial, en particular, un "objeto' o unas "solicitudes extraordinarias" respecto de una temática de carácter legal atinente a la declaratoria de excepción previa de inconstitucionalidad que efectivamente desborda el núcleo de la acción constitucional prevista en el artículo 86 de la carta política" (negrillas y subrayas fuera del texto original).
(4) Es del todo meridianamente claro que esta última consideración introducida por su digno despacho en el auto recurrido y utilizada explícitamente para justificar con apoyo en ella el rechazo de la acción constitucional de tutela de la referencia, constituye un criterio totalmente nuevo que no guarda ninguna relación ciertamente con el asunto que inicialmente se tenía en debate en relación con las aclaraciones solicitadas al suscrito.
(5) Es evidente que, por el contrario, se ha eludido en el auto recurrido hacer la más mínima alusión a las señaladas aclaraciones; sólo a la presentación del memorial que las contiene cuando señala : "dado que si bien dentro del término indicado en el citado auto se presentó el memorial que obra a folios 58 al 69,..". al respecto, es preciso deprecarle al respetado magistrado ponente que se tenga en cuenta
(6) De otra parte se hace necesario poner de presente a su digno despacho de magistrado ponente, en relación con la señalada temática en su auto aquí recurrido de: la declaratoria de "excepción previa de inconstitucionalidad" que:
(A) No es totalmente ajena a la demanda de tutela inicial, dado que está consignada al folio segundo del libelo de la misma, ante la necesidad de hacer caer en cuenta que los ilustres accionados, los H. magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal 6º Delegado ante la Corte y el mismo magistrado en funciones de control de garantías coinciden en señalar restricciones al ejercicio del suscrito – aun con carnet de afiliado al partido liberal – para adelantar la acción penal y demás; las cuales con la nueva ley de los partidos dizque la restringe a los que exclusivamente hayan obtenido credencial para participar en los congresos del mismo(sic?). Se hace necesario, anteponer – al menos en el fallo, la preceptiva constitucional consagrada en el artículo 2º de la C. P. de 1991 y normas concordantes presentadas en los libelos por el suscrito.
(B) Que tengo, de otra parte, la oportunidad de aportar a su consideración un hecho factual en calidad de antecedente, como lo es la misma solicitud de "excepción previa de inconstitucionalidad" efectivamente tramitada por el Dr. Dario Quiñones Pinilla, magistrado de la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, dentro de la demanda de Acción Constitucional de Tutela N.2006-216-00. Anexo en prueba: la demanda, la reposición presentada y la decisión por entonces de la alta corporación y la solicitud de nulidad del fallo respectivo, desafortunadamente no tramitada por entonces. En los presentes términos considero haber dado sustentación legal pertinente a los recursos interpuestos contra el auto que rechaza la presente acción constitucional de tutela.
Honorables Magistrados de la H. Corte Constitucional: en los presentes términos considero haber formulado adecuadamente la presente Acción de Tutela contra la decisión injusta de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ymanifiesto que no he presentado ninguna otra al respecto
Respetuosamente,
GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
Accionante
Anexos: los anunciados
Germán R
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