Bogotá, D. C.,
Señor Doctor
PEDRO ALFONSO ZANABRIA BUITRAGO
Presidente
HONORABLE CONSEJO DE ESTADO
Ciudad
REFERENCIA: MEMORIAL PETITORIO (ARTÍCULO 23 C. N. DE 1991)
ASUNTO: INSISTENCIA EN PETITORIO NO TRAMITADO DE FEBRERO 05 DE 2005 QUE ADJUNTO DE
NUEVO CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS EN 16 FOLIOS PARA LO PERTINENTE
Respetado Señor Presidente del H. Consejo de Estado:
Yo Soy GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, varón, mayor de esta vecindad, con cédula 17161524 de Bogotá; domiciliado en Usaquén, Barrio Cedritos, en la calle 145ª No. 12ª – 68, Apartamento 301, teléfono 2746933.
Procediendo en mi condición conocida de Peticionario no atendido en el memorial señalado en el Asunto de la referencia, me permito Insistir en el mismo ante su digno despacho, aprovechando el gran interés público que ahora como entonces vuelven a tener los asuntos relacionados con el tema de la 'Descongestión de los Despacho Judiciales en Colombia' y el inminente 'colapso que se cierne sobre el Sistema Penal Acusatorio'; dadas las medidas de tipo coyuntural que bajo presión se han tomado hasta la presente, sin atender a los elementos de fondo que son los que precisamente se abordan en la propuesta contenida en el Petitorio no atendido y en los anexos al mismo.
Ruego a su Señoría considerar desapercibidamente la pertinencia de la iniciativa que se presenta en los actuales momentos en que se aprecia colapsada la Justicia y desbordada a tal punto que se contempla reducir su accionar sólo a una proporción muy baja de las causas especialmente penales que por millares de millares se han acumulado y se seguirán represando en los despachos judiciales.
Resulta evidente que tal proceso ha de pasar por la democratización misma de toda la Rama Judicial en la forma que se lo plantea en el Petitorio no atendido; dado que en estos países altamente dependientes sus democracias están aún al presente en extremo restringidas.
Por ello, se hace necesario que la Rama Judicial – al igual que la Legislativa y la Ejecutiva – cuente con unos representantes designados directamente en los principales entes territoriales – Nación, Subregiones y Distritos – por el Constituyente Primario (Art. 2º C. N. de 1991); como sucede en las principales democracias del Primer Mundo.
Como se puede observar en los documentos adjuntos los temas que se proponen fueron ya puestos en conocimiento de los constituyentes del 91; y, muchos de ellos encontraron eco entre los asambleístas y se reflejan hoy por hoy en el articulado mismo de nuestra novel Constitución Política de 1991.
Sin embargo, temas como el de la descentralización en las Subregiones de las todas las altas Corporaciones y el de la conformación de las Cortes Comunitarias fueron mirados con total recelo, a pesar de contarse con institutos jurídicos que hacen posible su implementación sin tener que acudir a reformas de la Carta Política misma.
Ruego a su Señoría considerar a la luz de estas consideraciones que, en las actuales circunstancias, resulta oportuno, conveniente y necesario, en aras de realmente atender estructuralmente a la solución de raíz de los problemas que desde siempre han aquejado este importante sector de la Políticas Públicas en Colombia y otros países de América Latina.
Cordialmente,
Anexo: Memorial Petitorio Inicial y documentos adjuntos que contienen la propuesta de descentralización y democratización previas para hacer viable la descongestión judicial en el paíx.
Germán R
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