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ARMONIZAR ORDEN DE ARCHIVO SOLICITADA AL FISCAL 214 EN DENUNCIA CONTRA DIAN, MINISTERIO HACIENDA, SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO, CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA

Bogotá, D. C.,

 

Señores

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SECCIÓN DE PATRIMONIO ECONÓMICO

ATTN: DR. HUMBERTO BÁEZ JAIMES, FISCAL 214 DELEGADO ANTE EL HTJB

PALOQUEMAO, PISO 5º

CIUDAD

 

REFERENCIA: ORDEN DE ARCHIVO DE LAS PRELIMINARES FGN-50000-F16 DE 8-08-13 QUE SE PIDE REVOCAR DENTRO DEL EXPEDIENTE

 

 RADICACIÓN No. 201305095

 

INDICIADOS: FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA DIAN, Y OTROS

 

DELITOS: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, PREVARICATO POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN, FRAUDE PROCESAL, FALSO TESTIMONIO, OCULTAMIENTO DE PRUEBAS

 

DENUNCIANTE: GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, C.C.:17161524 DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: SOLICITUD DE ARMONIZAR Y/O DE ADICIONAR LA RESOLUCIÓN DE 8-08-13 (ARTÍCULOS 305 Y/O 311 DEL C. DE P.C.)

 

 

F U N D A M E N T O S:

 

Procediendo oportunamente – dentro del término - en mi condición conocida de denunciante, me acerco de nuevo a su digno despacho para precisar las peticiones que formulé en manuscrito al momento de enterarme de la orden de archivo de las preliminares de la referencia y que ahora consigno en el Asunto del presente memorial:

 

1.- CONTEXTO NORMATIVO PROCESAL DE LA SOLICITUD DE ARMONIZAR Y/O ADICIONAR LA MUY DELEZNABLE ORDEN DE ARCHIVO:

 

En toda decisión es indispensable tener en cuenta lo señalado en el Artículo 305 del C. de P. C., que establece: "La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda, y en las demás oportunidades que este código contempla….", (…). "En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda….".  Así mismo, el Artículo 311, que señala: "Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del término"

 

En consecuencia y conforme a lo anteriormente expuesto, solicito que en una nueva resolución  se adopte la solución que corresponda en derecho y en justicia en relación los elementos y sus pruebas aportadas y pedidas, totalmente desconocidas y/o no valoradas de modo efectivo en la orden de archivo que se solicita armonizar y/o adicionar:

 

(1)      Los muy importantes elementos de la misma notitia criminis de la más alta entidad delictiva consignada en el libelo denunciatorio y su adición que se han dejado de lado completamente; o que, por lo menos, no han sido objeto del más mínimo análisis por parte de su digno despacho en la, por ello mismo, muy deleznable orden de archivo que se solicita por ende armonizar y/o adicionar; entre los que cabe destacarse:

 

a.      Le pasa por alto el Señor Fiscal 214 Delegado Seccional a la denunciada DIAN la INEXCUSABLE OMISIÓN preterintencional de realizar UNA VISITA PREVIA DE INSPECCION ADMINISTRATIVO- JUDICIAL al EXPEDIENTE DE CONSOLIDE S.A. que reposa en los propios archivos de la entidad, tanto en las Oficinas de la DIAN en Bogotá como en la Regional de Cartagena, pedida al efecto por el suscrito denunciante; para identificar los documentos públicos pertinentes e, incorporar copia de los mismos en calidad de PRUEBA DOCUMENTAL PLENA que reposan en el mismo, a la ACTUACIÓN  por la que se resuelve la solicitud de actualización del RUT, con el fin de que se resuelva en derecho con soporte en los documentos que no ofrecen la más mínima duda al respecto.  Todo lo cual puede apreciarse y corroborarse en el mismo punto 1 de los folios 1º y 2º de la denuncia!

 

b.      No resultó suficiente que le señalara a la DIAN para fundamentar tal visita de inspección previa y extracción de las respectivas pruebas, entre los que se encuentran ya  de por sí los documentos que ACREDITAN PER SE LA EXISTENCIA JURÍDICA PLENA DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOLIDARIA MODERNA CONSOLIDE  S.A. Y MI CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA! pues se trata primordialmente de la Escritura Pública N. 2346 de la Notaría Tercera de Cartagena, Bolívar, en la que consta la Constitución de la Sociedad Anónima Especial: Consorcio Solidario para el Desarrollo de Comunidades: CONSOLIDE  S. A.; NI, que su deliberada omisión había influido de manera determinante en las MANIFESTACIONES   totalmente alejadas de la verdad real, material y procesal; objeto por ello mismo de la presente denuncia.

 

c.       Dicha prueba documental especial hace totalmente inverídicas todas las manifestaciones que se hacen por la DIAN en la decisión recurrida oportunamente por el suscrito representante legal de CONSOLIDE  S. A. como se lo demuestra a renglón seguido, con todo detalle, en el folio 2º  de la denuncia a los puntos 1.1., 1.1.1. y que considero resulta más que suficiente para conceder la solicitud de armonizar y/o adicional la resolución en que se dicta la orden de archivo.

 

d.      Sin embargo, con el fin de resaltarle al Señor Fiscal de la causa la verdadera entidad delictiva de los injustos penales que se les endilga a los muy ilustres denunciados y que se ha pasado totalmente por alto investigar y valorar antes de proceder a dictar la orden de archivo en estas preliminares, le tengo que poner de presente, ahora, y de nuevo, es: la secuencia preterintencional y ordenada de las actuaciones injurídicas de la DIAN; y, que pueden apreciarse, literalmente a renglón seguido al numeral: 1.1.2.(fl.2º) cuando afirmo: Lo que más sorprende es que, copia de los mismos aporté igualmente para soportar la Petición misma de actualización del RUT, como consta en los radicados:1409000161707 y/o 2012-077285, 85024 del 24 de octubre de 2012 y 1-2012-085421… memoriales todos ellos que fueron paseados por todas las Oficinas del Ministerio de Hacienda y de la misma Dirección de la DIAN lo cual genera responsabilidad de tipo administrativo y penal que se debe investigar y hasta ahora se ha omitido siquiera considerarlo en las presente preliminares; todo lo cual resulta ya más que suficiente para ponderar la justeza de la presente solicitud de Armonizar y/o Adicionar la Orden de Archivo en cuestión

 

(2)      También se omitió ex profeso analizar los numerosos documentos presentados en calidad de plenas pruebas documentales ya que se trata de documentos oficiales (no sólo oficios, sino resoluciones como la de la Cámara de Comercio extemporánea rechazando y/o desconociendo la Inscripción de CONSOLIDE S. A. en el Registro de la misma Cámara de Comercio, desconociendo el C.C.A. y de dependencias del nivel nacional como la misma DIAN del Gobierno Nacional) que excluyen la más mínima duda, en los cuales  he soportado en balde cada una de las aseveraciones que se hacen en el libelo denunciatorio.

 

(3)      Así mismo, se ignoró totalmente la solicitud de practicar cada una de las pruebas de inspección judicial a cada uno de los expedientes administrativos que, en relación con la documentación pertinente de CONSOLIDE  S.A., tienen por separado cada una de las entidades señaladas:

(a)DIAN BOGOTÁ,

(b)DIAN CARTAGENA,

(c)CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA,

(d)SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO,

(e)PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

(f)MAGISTRADO FISCAL SEXTO DELEGADO DE APOYO ANTE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

(G)DESPACHO DEL MISMO FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN POR LA ERRÓNEA ASIGNACIÓN QUE EN FORMA PERSISTENTE SE HACE DE LA INVESTIGACIÓNCORRESPONDIENTE CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO AQUÍ EN BOGOTÁ

 

(4)      Igual se ignoró completamente La Acumulación misma de tales expedientes a la denuncia inicial, con el fin de que sirvieran de soporte, en calidad de pruebas irrefutables de las actuaciones injurídicas adelantadas por los accionados y que constan en las mismas resoluciones de la Cámara de Comercio de Cartagena y de la DIAN impugnadas y denunciadas.

 

(5)        Pero, por sobre todo se ha omitido totalmente tener en cuenta el memorial del suscrito denunciante, presentado el 12 de julio de 2013, con 29 folios anexos, en el que se presenta:   

 

1.- LA PETICIÓN DE QUE SE ACEPTE LA ADICIÓN A LA DENUNCIA MISMA, CON EL

2.- APORTE DE LA PRUEBA REINA : EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE CONSOLIDE S.A.  QUE EXTIRPARON O DESAPARECIERON DE LA COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA N.2346 DE JUNIO 28 DE 1987,  CON LA QUE VIENEN ACTUANDO LOS MUY ILUSTRES SEÑALADOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO, DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO,   PARA DARLE UN SOPORTE FALSO Y TOTALMENTE CRIMINAL A SUS ACTUACIONES ANTE LA DIAN, ANTE LA FISCALÍA 37 DE CARTAGENA Y ANTE SU PROPIO DESPACHO DE FISCAL 214 DESLEGADO SECCIONAL BOGOTÁ  Y CON SOPORTE COMPLETAMENTE LÓGICO Y PROCEDENTE, EN DICHA ADICIÓN A LA DENUNCIA, LA  

3.-PETICIÓN DE APERTURA FORMAL DE LA INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN RESPECTIVA

 

2.- SE PLANTEAN ALGUNAS CONSIDERACIONES Y SOLICITUDES ESPECIALES ANTE LA INAPROPIADA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CITADA EN LA ORDEN DE ARCHIVO A FAVOR DE LOS ILUSTRES INDICIADOS, EN MEDIO DE LAS PROTUVERANTES FALENCIAS SEÑALADAS EN EL CUERPO DEL PRESENTE MEMORIAL:

 

Respetado Señor Fiscal 214 Delegado ante el H. Tribunal Superior de Justicia de Bogotá:

 

Procediendo en mi condición conocida de denunciante, con todo respeto y comedimiento me acerco de nuevo a su digno despacho para insistir en deprecarle:

 

1.- Tenga a bien acceder a tener en cuenta ahora con ocasión de la solicitud de armonizar y/o adicionar la orden de archivo, el incorporar efectivamente a las presentes preliminares de la referencia en calidad de ADICIÓN A LA DENUNCIA PRIMIGENIA el OLVIDADO memorial presentado por el suscrito denunciante con las fundamentales pruebas anexas que le acompañan

 

2.- Verificar y constatar que tales pruebas – plenas pruebas documentales - le harán evidente a su Señoría que, en realidad y en forma inequívoca, los indiciados se encuentran presuntamente incursos en las conductas injurídicas que se les endilga y que se encuentran  tipificadas en la ley penal.

 

3.- En especial, tener como PRUEBA REINA copia del ACTA DE CONSTITUCIÓN de la Sociedad Anónima Especial: "Consorcio Solidario para el Desarrollo de Comunidades": CONSOLIDE  S.A. que fraudulentamente, a mi juicio, fue eliminada de la Copia de la Escritura Pública No. 2346 de junio 28 de 1987, otorgada por el suscrito en la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena, en el departamento de Bolívar; y que sin embargo, no aparece en la copia de la Escritura Pública que aparece convalidando las cuestionadas actuaciones tanto, de la Cámara de Comercio de Cartagena en el departamento de Bolívar, como de la Superintendencia de Industria y Comercio y Turismo, que me expidió copia falsa de la misma; lo cual tampoco fue objeto de análisis y/o de pesquisa previa por su digno despacho, para averiguar el origen y demás circunstancias que están rodeando en realidad el injusto penal señalado.

 

4.- Ruego a su Señoría finalmente aceptar de igual modo, con soporte en el incuestionable acerbo probatorio aportado, que formule el suscrito denunciante la presente Adición a la Denuncia señalando toda una verdadera y muy corrupta conspiración, dada la seriada manifestación detectada de acciones injurídicas en que se encuentran presumiblemente incursos los indiciados para de manera, - al parecer – concertada no sólo ocultar en sus propios archivos tanto de la Cámara de Comercio de Cartagena, como de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la DIAN en el Ministerio de Hacienda, sino  retener y/o finalmente destruir y/o desaparecer documentos esenciales  que dan cuenta de la existencia jurídico-real ó, de facto y de jure de la personalidad sustantiva una persona moral como lo es CONSOLIDE  S. A.! lo que  violenta y contraría de modo increíble la Constitución Política de 1991, especialmente en sus Artículos  1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 23º, 25º, 29º, 32º, 38º, 39º, 51º, 57º y 333º y las normas que los desarrollan.

 

Son inocultables y tangibles los inmensos y gravísimos perjuicios tanto morales como materiales que con ello se ha causado tanto a la personal moral CONSOLIDE  S.A. con el NIT.: 800052716-1, como a sus distintos asociados y suscrito representante legal, amantes del desarrollo de la Economía Solidaria Moderna, que como Política de Estado y de los sucesivos Gobiernos debió vigorosamente desarrollarse, desde hace ya más de ochenta (80) años, a la Luz del Artículo 24 la Ley 58 de 1931 y sus normas reglamentarias, totalmente desconocidas, mas que ignoradas; y,  de facto, desaparecidas de la palestra pública!

 

5.- Ante el presente acervo probatorio realmente muy sólido, evidente y concluyente, pero… totalmente omitido en el análisis jurídico su digno despacho de Fiscal 214 Delegado Seccional de Bogotá, por ello -en mi modesto juicio- muy superficial que hasta la presente se ha adelantado en las preliminares de la referencia, resulta totalmente inaceptable por ser totalmente contradictoria la valoración jurídica hecha por su digno despacho Fiscal 214 Delegado Seccional de Bogotá de las conductas señaladas en la denuncia inicial y en la adición a la misma hechas por el suscrito denunciante. En efecto:

 

5.1.- Es un imposible jurídico resolver en las presentes preliminares de la referencia en la forma como lo ha hecho el Señor Fiscal 214 Delegado Seccional Bogotá, con una orden de archivo definitivo; tratando también, como lo vienen haciendo sin recato alguno los muy ilustres indiciados de ignorar, pretermitir y/o desconocer olímpicamente la normatividad superior consagrada en los Artículos 38 y 39 de la misma Constitución Política de 1991, a pesar de la presencia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Anónima Especial CONSOLIDE  S.A. con apoyo en la cual  se ha deprecado hacer respetar el derecho a la LIBRE ASOCIACIÓN.

 

Y, con todo lo hasta aquí expuesto, se hace del todo necesario justipreciar que en realidad, a la luz de todos los elementos esenciales y sus pruebas consignados en breve resumen en este memorial y que constan en la denuncia y su adición, no resulta de buen recibo que el respetado Fiscal 214 Delegado Seccional Bogotá consigne en su Orden de Archivo, en forma tan evidentemente contradictoria,  aseveraciones del siguiente tenor:

 

"Aunque el denunciante en el escrito de denuncia alude a varios tipos penales como fraude procesal; falso testimonio y falsead por ocultamiento; lo cierto es, que nos e advierte, la inducción en error a ningún funcionario público para la obtención de  resolución o dictamen contrario a la ley tal como lo prevé el artículo 453 del C.P., que trata del fraude procesal"

 

"De acuerdo a los elementos materiales probatorios (documentos) antes referidos, los cuestionamientos que hace el denunciante de la Legalidad de los actos administrativos expedidos por la DIAN y de la conducta de los funcionarios de la DIAN; Cámara de Comercio de Cartagena; Superintendencia de Industria y Comercio y Ministerio de Hacienda; no logran estructurar ninguna de las conductas punibles indicadas por él en la denuncia; por lo tanto resulta lógico y jurídico concluir atipicidad objetiva de la conducta de los hechos denunciados"…..

 

 "Teniendo como marco jurídico lo anteriormente expuesto observa el despacho que en la situación que nos ocupa no se configura objetivamente el delito de prevaricato por acción en razón a que los actos administrativos contenidos en los oficios emitidos por la DIAN y dirigidos al señor GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ, no son manifiestamente contrarios a la ley, ya que tiene un sustento jurídico, válido"( fl.3º orden de archivo)

 

 

En los anteriores términos, considero haber dado logrado fundamentar adecuadamente la solicitud formulada de en el Asunto de Armonizar y/o de Adicionar con una nueva resolución la Orden de Archivo señalada en la referencia del presente memorial,

 

Respetuosamente,

 

 

GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

Peticionario – Denunciante

 

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