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POLITICA DE VIVIENDA UN DERECHO FUNDAMENTAL

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POLITICA DE VIVIENDA DIGNA UNA META HUMANA EN COLOMBIA

 

 

El ejercicio real y material de un derecho fundamental previsto en nuestra Carta Constitucional para las familias, concretamente el artículo 51 que ordena al Estado la materialización de la VIVIENDA DIGNA  para todos los colombianos. No ha sido tomado en serio.

 

Y no ha sido tomado en serio por cuanto no es una política de Estado. Es decir, a pesar de estar enunciado como derecho fundamental, los encargados de construir y de aprobar las políticas de Estado que son los gobiernos nacionales y el congreso de la política. No han establecido como su prioridad la dotación de vivienda para los colombianos. 

 

Tomarlo como política de Estado, significa dar prioridad por encima de muchos estamentos sociales a aquellos que carecen del elemental servicio de vivienda digna.

 

A manera de ejemplo de lo que es una política de Estado es la ya famosa y discutible política, llamada de seguridad democrática. Es decir el establecimiento de metas de desarrollo o de logros materiales o de resultados sobre la base de una priorización y crecimiento progresivo de los recursos económicos para tales fines, en determinado tiempo.

 

En otras palabras el tomar en serio el derecho fundamental de acceso a la vivienda digna, significa ni mas ni menos hacer exactamente lo mismo que se hace con las metas de desarrollo de esta discutible política, durante por lo menos dos períodos de gobierno, siempre que sean de cuatro años, ahora ni se sabe, pues los periodos se volvieron relativos, al antojo del mesías de turno.     

 

Derecho de aplicación inmediata que más que amigos, lo que encuentra es esguinces en la formulación de políticas de Estado en todos los gobiernos desde 1970, políticas que lo ligan con el sistema financiero a pesar del demostrado fracaso en la prosecución de tales fines esenciales del Estado[i].

 

Conozco la forma de pensar de los miembros de la Comisión tercera de la Cámara de Representantes, que es la encargada de los temas de vivienda. Allí hay de todo tipo de políticos, y creo seriamente que conocen y estudian la problemática, el drama, el dolor humano que significa no tener medianamente seguro el techo que la familia, la incertidumbre que significa el pago de arrendamiento y la tragedia que significa pagar la cuota al banco. Cuota que se traduce en el hambre para toda la familia. Nada más se puede concluir de unas cuotas que se devoran el 60 y más por ciento de los ingresos familiares.

 

Y digo que conozco la forma de pensar de esos congresistas y veo que la mayoría tiene claro el diagnóstico, que conocen la problemática y son concientes de la necesidad urgente de formular una política de Estado para la provisión de vivienda  digna para los colombianos.

 

También los hay, quienes están convencidos que la necesidad humana básica es el mejor instrumento para garantizar su perpetuidad en el parlamento. Por lo que no encuentran objeción a que se siga manipulando a la población con los famosos subsidios de vivienda, siempre que esto les garantice los voticos para seguir por lo mismo, otros cuatro años.

 

No es secreto en Colombia, menos para los operadores judiciales (Jueces y Magistrados), que el sistema de financiamiento de largo plazo impuesto por la política de Estado más conocido como el sistema UPAC, resultó ser instrumento delincuencial, que acabó incurriendo en el delito de anatocísmo es decir, cobrar intereses sobre los intereses adeudados.

 

De esa manera el deudor hipotecarío se convirtió en su esclavo de por vida, pues empezado con quince años, jamás podría terminar de pagar la deuda; el moderno y sutil pecado original. Por lo que la Honorable Corte Constitucional se vio compelida a ordenar reliquidaciones y devoluciones de lo abusivamente apropiado por el sistema financiero a los ciudadanos y terminación de los procesos ejecutivos en determinadas circunstancias, a favor de los ciudadanos que depositaron su confianza en las políticas de Estado y terminaron siendo víctimas del mismo.

 

Esto generó un cambio del sistema de financiamiento denominado UVR.[ii] Las familias sin vivienda, no son más que  víctimas del sistema financiero que hizo crisis, por designio de las políticas de Estado en materia de vivienda las que no la tienen.

 

Más crítico es el caso de las  que no solo pagaron su vivienda, sino que después de un proceso ejecutivo hipotecario resultan perdiendo su vivienda por medio de un proceso injusto[iii], cuya esencia perversa,  no se superó por la mera expedición de una ley, sino que sus efectos continúan vigentes. Y lo que resulta verdaderamente aberrante: A los acreedores hipotecarios, los bancos. No les basta con apoderarse de las  casas y apartamentos, expulsar a quienes la pagaron, es que como si no fuera suficiente dejar a las familias viviendo en la física calle. Estos inhumanos consideran que todavía éstos le quedan debiendo.

 

Lo que significa, ni más no menos, que sus víctimas quedan  “reportados en las centrales de riesgo” esto es, que se les cierran todas las puertas del sistema crediticio.

 

Conclusión, después que los bancos les ponen el sanbenito a sus víctimas, éstos pierden hasta el derecho de soñar con tener vivienda en esta tierra. Qué nombre eufemístico le podríamos poner a esta práctica, sino a la de la comisión de un crimen; el asesinato del sueño y de la esperanza, aunque dicen que es lo último que se pierde. Pero vean ustedes hay gentes capaces de asesinar también a la esperanza y a la ilusión.  

 

A quién si no a la administración de justicia puede acudir una persona en estas circunstancias en procura de la garantía de sus derechos fundamentales[iv]?.   El artículo 230 Constitucional señala que el juez se debe a la ley, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales de derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.[v] También cabe recordar que el poder del juez emana de la Constitución y a ella se debe.

 

Cuando la Constitución habla de fines esenciales del Estado lo que está diciendo es que dichas finalidades son de la esencia de ese Estado valga decir que sin ellos, ese Estado no tiene razón de ser.

 

No se entiende entonces, cómo los operadores judiciales pueden  sin ruborizarse, llegar a conclusiones como que  “los nocivos efectos derivados del posible anatocismo  y la capitalización de intereses desaparecieron al aplicarse el alivio correspondiente”

 

Debo contarles también que una vez la Corte Costitucional ordenó reliquidaciones y devoluciones, salió el gobierno ofreciendo alivio financieros, pero no vayan a creer que para las víctimas eso sería iluso. Dichos alivios se le entregaron  a los victimarios.

Es decir que no suficiente con identificar el origen del fraude. Con recursos del presupuesto, es decir de todos los ciudadanos se les dio más dinero a los bancos.

 

La ley no enuncia simplemente lo que deben o no hacer los ciudadanos;  prevé lo que tienen el deber de hacer o lo que no tienen el derecho de hacer. Además no aconseja simplemente a los jueces y a otros funcionarios sobre las decisiones que deben tomar; prevé que tiene el deber de reconocer e imponer ciertas normas.[vi]

 

Mejor dicho, en el estado de cosas actual. Si un juez no considera el derecho a la vivienda digna como de la esencia del Estado. Ese Estado del cual emana su poder y su misión. Nada puede esperarse de los demás poderes pues hasta ahora, es la administración de justicia la que genera mayor credibilidad y confianza ante la ciudadanía en relación con los otros dos poderes, el ejecutivo y el legislativo. y como podemos ver a diario, jueces convertidos en cobradores de deudas hipotecarias, otros convertidos en capataces y autoridades de policía que como el general Palomino, consideran que la defensa de la vivienda es cuestión de cultura de no pago”.

 

Solo nos queda trabajar para que el derecho fundamental a la vivienda dígna, se convierta en una política de Estado, para que no solo los ciudadanos puedan ir las fincas, sino que además los destechados por lo menos tengan en donde meter la cabeza para resguardarse del frío en las noches..        

 

 

 

 

ERNESTO PERICO TRIVIÑO  

ernestoperico@yahoo.com

 

 

NOTAS

 


[i] Artículo 2º Constitucional;  Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución (…)  y la vigencia de un orden justo.

[ii] Las sentencias C-383, C-700, C-747, C-747 y C-955 Y SU 846 DEL 2000 corroboran este hecho generalizado.

[iii] Es tal la situación que el Tribunal Superior del Distrito  Judicial en reciente sentencia (del 30 de enero del 2009 RAD 12093 Acta # 059 del 3 de diciembre del 2008 en proceso Ejecutivo mixto), concluye:  “Todas aquellas disposiciones  que en sentir del alto Tribunal (Corte Constitucional), quebrantaban la Carta Política, fueron derogadas y reemplazadas por una nueva normatividad  contenida en la ley 546 de 1999 en procura de reparar las situaciones que se presentaron  y hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, motivo por el cual, el Gobierno Nacional en acatamiento de los precitado fallos, anticipadamente reconoció el desequilibrio contractual surgido y enmendó dicha circunstancia, ordenando reliquidar los créditos otorgados para financiación de vivienda, estableciendo el valor de un alivio del que en principio se haría cargo. En donde se sigue, que los nocivos efectos derivados del posible anatocismo y la capitalización de intereses desaparecieron al aplicarse el alivio correspondiente, previa la reliquidación del caso”.   

[iv] 

[v]  El juez al utilizar la teoría como criterio para la resolución de los conflictos sociales aplica el derecho. La teoría no solo describe, sino que forma parte del derecho.

La  garantía de los derechos individuales es la función más importante del sistema jurídico.

El derecho no es más que un dispositivo que tiene como finalidad garantizar los derechos de los individuos frente a las agresiones de la mayoría y del gobierno.  Los objetivos sociales solo son legítimos si respetan los derechos de los individuos. (A. CALSAMIGLIA. En el prologo de la obra de RONALD DWORKIN. “Los Derechos en Serio” Edit. Planeta –De Agostini  S. A. Barcelona 1993 paginas  16 y 17).

[vi] Duorkin op cit. Pagina 105


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