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MUESTRA DE ANALISIS FINANCIERO A CREDITO DE VIVIENDIA CON UPAC/UVAR PARA COMPROBAR COBRO EXPOLIATIVO POR LA BANCA PRIVADA EN COLOMBIA

Luis Waldo Martínez Pertuz

Administrador de Empresas

Perito Financiero

Carrera 65 No. 13B-125 C-503 Tel. 6801866 – 3722574 Cel: 315-5320978 Cali, Colombia 

E-MAIL: luamarpe@hotmail.com                                        

 

ANÁLISIS FINANCIERO DEL CRÉDITO DE  PEDRO PABLO PULIDO PALACIOS

COLOMBIA.

 

El suscrito, LUIS WALDO MARTÍNEZ PERTUZ, Administrador de Empresas, Experto en Finanzas, he liquidado el siguiente crédito:

 

ACREEDOR: COLOMBIA             

DEUDOR: Pedro Pablo Pulido Palacios.

FECHA DE INICIACIÓN: julio 18 de 1994.

CAPITAL PRESTADO: $ 32´000.000,oo.                                         

VALOR PAGADO: $ 193´677.511,17.

 

El presente análisis financiero se efectúo teniendo en cuenta las siguientes normas o sentencias directamente relacionadas con el tema:

 

a) La Ley 546 de diciembre de 1999, como Ley Marco de Vivienda, en la cual se determina la reliquidación de los créditos en UPAC a partir de enero 1 de 1993, y se crea  la UVR (Unidad de Valor Real) como nueva medida para la reliquidación de créditos de vivienda.

 

b) Las sentencias C-955-00 de julio 26 de 2000 y la C-1140-00 de agosto 30 de 2000, que modificó y declaró inexequibles varios de los artículos de la Ley 546 de 1999 y se pronunció en  relación con  los mayores valores cobrados por las entidades  crediticias.

 

c) Ley 45/90, Articulo 72 SANCIÓN POR EL COBRO DE INTERESES EN EXCESO. “Cuando se cobren intereses que sobrepasen los limites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios, o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a titula de sanción”.

 

Parágrafo: Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, ésta velará por que las mismas cumplan con la obligación de entregar las sumas que de conformidad con el presente articulo deban devolverse.” Confirmada por el Articulo 884 del Código de Comercio y modificado por el Artículo 111de la Ley 510 de 1999.

 

d) Resolución  N° 14 de 2000 artículo 1° créditos de vivienda no VIS de  la Junta Directiva del Banco de la República, fija la tasa máxima del 13.10% nominales anuales, pagaderos mes vencido sobre UVR, es decir, el 13.92% efectivo anual”.

 

e) Resolución externa N° 20 de diciembre 22/00 Articulo 1° Fija la tasa máxima para créditos de vivienda VIS en 11% anuales.

 

f) Resolución  N° 08 de agosto 18 de 2006 de  la Junta Directiva del Banco de la República, fija la tasa máxima del 12.70% efectivo anuales, pagaderos mes vencido sobre UVR.

 

Efectuada las anteriores consideraciones, el suscrito perito tomó la totalidad de los abonos a capital y demás pagos efectuados mes a mes por el deudor, confrontándola con los saldos, lo que arroja los siguientes resultados:

 

(*Las sentencia empezadas por “C” son de la Corte Constitucional).

 

ANÁLISIS FINANCIERO BASADO EN LA FORMULA DEL UPAC–UVR, DADA POR LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y NO POR LOS VALORES  DADOS POR LA ENTIDAD

 

RESUMEN: JUNIO 15 DE 2010

 

DESEMBOLSO INICIAL:                          $ 32´000.000,oo

(Julio 18 de 1994)

 
TOTAL PAGADO POR EL DEUDOR:     $ 193´677.511,17

Suma Real Abonada al Crédito $ 182´194.531,52

 

SALDO REAL DEL CRÉDITO:               ($119´731.224,73)

Saldo de Capital: a favor del deudor ($119´731.224,73)

Intereses Pendientes por Pagar:         $                  0,oo

             

Aplicación de la Ley 45/90, Artículo 72, y Artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 111 de la Ley 510 de 1999: Las sumas por este concepto fueron abonados mensualmente a la obligación para rebajar el saldo y así evitar el cobro de intereses por los saldos más altos.

           

TOTAL PAGADO EN EXCESO:               $   50´603.350,83

Sanciones y Multa: Ley 45/90 Articulo 72,
(Aplicadas a la Obligación para disminuir el Saldo,                                            acá solo se refleja el cobro en exceso)
 
TOTAL INTERESES CAUSADOS SOBRE                        

LO PAGADO EN EXCESO: C-1140/00     $ 39´286.382,74                     

(Intereses Causados por sumas cobradas en exceso)

 

SALDO NETO REAL DEL CRÉDITO A JUNIO 15 DE 2010

($ 209´820.342,57)

UVR        (1.101.140,5123)

NOTA: Si algunos de los valores dados están encerrados en paréntesis, quiere decir que es favorable al cliente y no a la entidad financiera.

 

CERTIFICACIÓN

 

1ª. Certifico que comparando lo liquidado por la entidad financiera y estableciendo el valor de los intereses pagados y cobrados en exceso durante toda la vigencia del crédito corresponde a $ 50´603.350,83.

 

2ª. Se determino el valor de las tasas de interés y/o de financiación cobrada, aplicada para cada uno de los meses, durante la ejecución del contrato. Este se puede ver en el cuadro “Diferencia en las Tasas de Interés”.

 

3ª. La entidad, dentro del mismo crédito, si causaron y cobraron intereses y/o financiación, diferentes y en exceso de lo establecido en el pagaré y en la ley, como también los que certifico la Superintendencia Financiera, se elaboro un cuadro comparativo que permita determinar las diferencia para cada uno de los meses durante la vigencia del crédito. Estas diferencias se establecieron entre el valor causado y cobrado por la entidad financiera y el valor real que debió cobrar esa entidad.

 

4ª. Se Determina y Certifica en forma expresa y concreta, el valor de las tasas de interés cobradas mes a mes, durante la vigencia del crédito o ejecución del contrato.

 

5ª. Se determina y certifica en forma expresa y concreta, que durante la ejecución del crédito o contrato se cobraron intereses y/o financiación en exceso de lo estipulado en el pagaré, y/o en exceso de lo previsto en la ley, y/o en exceso de lo certificado por la Superintendencia Financiera.

 

6ª. Se determina y Certifica en forma expresa y concreta, el valor total de la financiación cobrada por la entidad financiera durante la vigencia del crédito.

 

7ª. Se determina y Certifica en forma expresa y concreta el valor total de la financiación cobrada en exceso, durante la vigencia del crédito.

 

8ª Se Determina y Certifica en forma expresa y concreta el valor total de los intereses pagados por el deudor, durante la vigencia del crédito.

 

9ª. Se determina y Certifica en forma expresa y concreta el valor de los intereses pagados en exceso por el deudor, durante la vigencia del crédito.

 

10ª. Se determina en forma expresa que el crédito se encuentra cancelado. Con las respectivas sanciones por parte de la entidad al deudor se le adeuda la suma de $ 209´820.342,57.

 

11ª. Realizando un análisis pormenorizado con respecto a este crédito de vivienda, considero que hasta la fecha no ha sido reestructurada.

 

 

FINALIDAD DEL ANÁLISIS FINANCIERO

 

 

Se busca la identificación clara y concreta de las reales tasas de interés liquidadas y cobradas por la entidad COLOMBIA, al señor Pedro Pablo Pulido Palacios

 

En la columna Periodo Año/Mes, se toma el periodo entero y no la fecha exacta del pago por cuanto el porcentaje promedio de los últimos 12 meses lo suministra el DANE en término de mes vencido que es el real que se debe tomar para cada mes sin importar el día que se efectúe el pago siempre que esté dentro del mismo mes. La información suministrada por el Banco de la República se emplea para la elaboración de los respectivos recibos de cobro que se le deben enviar al deudor, y al final del mes se hace el respectivo ajuste y se cobra o se abona según el caso en el mes siguiente.

 

En la columna “Total Exceso”, se puede apreciar que el valor cobrado de más es significativo. Concluyendo de esta manera que COLOMBIA, no cobraba una tasa real, si no una con mayor valor en perjuicio de lo pactado.

 

Tomando cada una de las diferencias de mes a mes, se carga la diferencia a capital y nos da un saldo ya establecido.

 

En “Intereses Mayor Valor”, se toma el valor de la columna “Total Exceso” y se multiplica por la tasa de interés que realmente se debió imputar. Dicho resultado se proyecta a valor presente.

 

Realizado lo anterior, se encuentra claramente que la entidad prestamista ha liquidado y cobrado intereses que superan lo pactado y lo legal, haciéndose de esta manera acreedora a la aplicación de la sanción prevista en el articulo 884 del Código de Comercio modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con las sanciones estipuladas en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

 

Veamos las diferencias numéricas entre los sistemas (Simple y Compuesto). Si tenemos que hallar la equivalencia de $ 32´000.000,oo a una tasa del 14% liquidada  mensualmente  en un término de 180 meses, tenemos:

 

a)   En interés simple:

 

Valor Futuro = Valor Actual x (1+ tasa de interés x No. de Períodos)

                            Valor Futuro =               $ 32´000.000,oo x (1+ 0,14) x 180

                            Valor Futuro =               $ 67´200.000,oo

 

En donde $ 32´000.000,oo es el capital y $ 35´200.000,oo son los intereses.

La cuota a pagar mensual es el resultado de dividir el Valor futuro/N periodo.

O SEA: $ 67´200.000,oo /180  = $ 373.333,33.

Cuota fija durante todo el periodo = $ 373.333,33.

 

b)   En Interés Compuesto:

 

                        Valor Futuro = Valor Actual x (1+ Tasa Int.) Elevado al No. Periodos.

                            Valor Futuro =  $ 32´000.000,oo x [(1+ 0,14)^180]-1

                            Valor Futuro =  $ 196´414.015,31

 

En donde $ 32´000.000,oo es el capital variable y $ 164´414.015,31 son los intereses.

La cuota a pagar mensual es el resultado de dividir el Valor futuro/N periodo.

O SEA: $ 196´414.015,31/180  = $ 1´091.188,97.

Cuota fija durante todo el periodo = $ 1´091.188,97.

 

La aplicación de fórmulas de interés compuesto conlleva la capitalización de intereses (es de su esencia), y por tanto, la eliminación de capitalización de intereses solo puede darse al utilizarse el interés simple.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

LUIS WALDO MARTÍNEZ PERTUZ

C.C. 6´332.373 de Jamundí (V)

 

 

Esta liquidación constituye un documento auténtico para efectos judiciales en los términos de los artículos 252 y 276 de C.P.C. , y cumple con lo ordenado por la Ley 546 de 1999 y las Sentencias de la Corte Constitucional sobre el sistema UPAC-UVR


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