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ACCIÓN DE TUTELA contra CNE rad junio 15 2010

        Radicado 5 junio 2010

HONORABLES MAGISTRADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Bogotá D.C.

 

ALEJANDRO BAQUERO NARIÑO, con cédula # 19’224.046 de Bogotá, de 57 años de edad, domiciliado en Carrera 13 # 14- 45 Sur Bogotá, acudo ante su despacho para instaurar ACCION DE TUTELA contra MARCO EMILIO HINCAPIE Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que se protejan mis derechos constitucionales y legales, que más adelante mencionaré. Mis pretensiones se fundamentan en los siguientes aspectos, que además son de interés público, y de extrema gravedad:

 

I.       HECHOS

 

La campaña de Juan Manuel Santos a la Presidencia de Colombia, es una cortina de humo para eludir el marco jurídico colombiano.

 

Las investigaciones penales que tiene en curso Juan Manuel Santos por las muertes causadas en Angostura Ecuador, específicamente por la violación a la soberanía ecuatoriana con la incursión ilegal e ilícita en el territorio vecino ¿ Donde quedó la soberanía del país? http://www.voltairenet.org/article162979.html lo denuncia este medio de los países no alineados, cuestiona estas acciones criminales y arbitrariedades; se generó un rechazo global, investigación, acusación y orden de captura, ver en http://www.facebook.com/home.php?#!/pages/JUAN-MANUEL-SANTOS-TIENE-ORDEN-DE-CAPTURA/102965879753153, que constitucionalmente lo inhabilitan para ser candidato, con mayor razón para ser Presidente de Colombia.

 

Sistemáticamente Juan Manuel Santos, omite las denuncias y calla sobre las atrocidades y es cómplice del gobierno de Álvaro Uribe Vélez porque su pensamiento también es genocida como lo demostró en Ecuador; este ilegítimo Presidente para justificar el asesinato de una familia campesina, afirmó aterradoramente que el ejercito los mató de buena fé, en su artículo Abogado en causa propia Ramiro Bejarano Guzmán, escribe que “LA ÚLTIMA RABIETA DE URIBE NOS permitió saber que el 7 de agosto desempolvará su tarjeta de abogado, porque asumirá la defensa judicial de todos los que por su cuenta y orden andan enredados en penosos procesos.”, http://www.elespectador.com/columna-207061-abogado-causa-propia, y denuncia el desborde de poder que cohonesta la licencia para matar, http://www.elespectador.com/columna-208107-licencia-matar, se refuerza con la farsa electoral que necesariamente se refugia y se ve amparada en el abuso de autoridad, Como borregas fueron llevadas miles de personas para participar en las ultimas concentraciones electorales, del programa gubernamental “Familias en Acción” y de Bienestar Familiar, especialmente, para mostrar apoyo a Juan Manuel Santos”, http://www.ajpl.nu/radio/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=84&Itemid=461, también son hábiles con el terrorismo informático que engendra el fraude denunciado por un ex-policía en https://mail.google.com/mail/?shva=1#inbox/129296d8171228b3 y evidenciado masivamente en http://www.youtube.com/watch?v=6ftqJCoeLA4&feature=related, actos arbitrarios que deben tener un freno constitucional, sobre todo se exige una lección ejemplar para que no se le vuelva a ocurrir a un Ministro de defensa violar la soberanía de otros países, la sanción internacional ha sido clara contra Juan Manuel Santos, pero, se beneficia del cinismo con tesis absolutamente absurdas y aberrantes como las del Estado de Opinión y falacias como la que se demostró en la operación jaque pinochitos http://ta-in.facebook.com/topic.php?uid=11908122851&topic=5027 o sustentados en http://equinoxio.org/estancias/las-verdades-mentirosas-de-la-operacion-jaque-2905/, así queda muy claro que estas son sus bases de defensa ante tan inocultables crímenes, Felipe Zuleta en http://felipezuleta.blogspot.com/2010/01/demanda-contra-juan-manuel-santos.html, informa sobre su Demanda contra Juan Manuel Santos.

 

Para evadir la justicia Juan Manuel Santos, se escuda a las vías de hecho por defecto sustantivo; este personaje ha buscado en la campaña a la Presidencia de Colombia una legitimidad que no tiene y que le es esquiva por eso acude a la sistemática transgresión del orden jurídico, violación que se ha denunciado como consta en siguiente documento, con el que solicité al:

 



Honorable Magistrado

Dr. MARCO EMILIO HINCAPIE

Presidente Consejo Nacional Electoral

 

Ref.: Petición Especial, petición de urgencia nacional:

1-Anulación de la personería jurídica del denominado “PARTIDO DE LA U”

2- Solicitar de las autoridades competentes la información pertinente sobre las investigaciones penales que cursan contra JUAN MANUEL SANTOS CALDERON miembro del referido partido, inscrito irregularmente ante esta corporación.

3- Anular la ilegal inscripción de JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, como candidato a la presidencia de la República, por no llenarlos requisitos legales y poner en conocimiento a las autoridades competentes.

 

ALEJANDRO BAQUERO NARIÑO, con base en la Ley 599 de 2000 Código de Procedimiento Penal, Código Penal, Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”, (subrayado fuera de texto), y articulo 250 Constitución Política de Colombia, solicito:

 

1-Anulación de la personería jurídica del denominado “PARTIDO DE LA U”. Es importante, que el Consejo Nacional Electoral tenga conocimiento de las investigaciones que cursan en la Fiscalía General de la Nación contra JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, líder visible de ese partido, organización que se ha visto implicada en graves hechos de fraude electoral llamados eufemísticamente “parapolítica” y otros actos delictivos en que JM Santos aparece gravemente implicado, graves hechos adicionales a los aquí denunciados, que son de conocimiento público y de las autoridades judiciales:

 

Ejecuciones extrajudiciales, crímenes mal llamados “Falsos Positivos”

B- Tortura, Asesinato, crímenes de guerra, y de Lesa Humanidad, “Operación Fenix”

C- Fraude electoral, suplantación, “Unidos con Juan Manuel”

D- Mercenarismo y Paramilitarismo, “Parapolitica”

 

Este máximo Tribunal Electoral, tratándose de hechos punibles con hechos evidentes incontrovertibles, debe proceder a cancelar la personería del denominado “PARTIDO DE LA U”, cuyo fundador y autor intelectual es JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.

 

2- Solicitar de las autoridades competentes la información pertinente sobre las investigaciones penales que cursan contra JUAN MANUEL SANTOS CALDERON miembro del referido partido, inscrito irregularmente ante esta corporación, pretendiendo ser candidato a la Presidencia de Colombia, encontrándose inhabilitado para este efecto en virtud de las numerosas denuncias penales en curso tanto en la jurisdicción penal nacional como la internacional.

 

3- Anular la ilegal inscripción de JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, como candidato a la presidencia de la República, por no llenarlos requisitos legales, procediendo a instaurar las acciones correspondientes, poniendo en conocimiento estos graves hechos ante las autoridades competentes.

 

Dada la urgencia nacional que este hecho reviste, pido a este órgano electoral, informar al Señor Fiscal General de la Nación, sobre la pretensión que el señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, hace al inscribirse inconstitucional e ilegalmente como candidato a la Presidencia de la República, por encontrarse inhabilitado para tal efecto, ya que existe investigación penal previa, sobre graves hechos ocurridos, y que ahora con nuevas y contundentes evidencias sobre la participación y responsabilidad en hechos sucedidos en Ecuador implican a este personaje miembro de este cuestionado partido al igual que otros 13 de sus miembros a julio de 2009 han sido vinculados por narcoparamilitarismo.

 

 



“Bogotá, D.C, 18 de mayo de 2010

 

Señores

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Dr. GUILLERMO MENDOZA DIAGO

Fiscal

Ciudad

De su conocimiento, según correo electrónico enviado el día 9 de mayo de 2010, 14:51

 

REF, PETICION ESPECIAL:

Investigación contra JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, por homicidio; asesinato, crímenes de Lesa Humanidad, crímenes de guerra y demás delitos que se tipifiquen por su conducta dolosa.

 

ALEJANDRO BAQUERO NARIÑO con base en:

1- LA LEY 599 DE 2000, CÓDIGO PENAL:

Del homicidio

Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.

Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

(…)

 2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

(…)

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

(…)

6. Con sevicia.

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

(…)

 

 

2- ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Artículo 7 - Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

(…)

f) Tortura;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

Artículo 8 - Crímenes de guerra

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra":

a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

i) Matar intencionalmente;

b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;

iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;

vi) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;

(…)

xxi) Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes;

c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades,

i) Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;

ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes;

iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.”

(…)

e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades.

 

3- DIH CONVENIOS Y PROTOCOLOS DE GINEBRA CRÍMENES DE GUERRA:

I. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949

II. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (Protocolo I)

III. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (Protocolo II),

 

Solicito:

 

Investigación penal contra JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, por homicidio, delito tipificado en la citada Ley 599 de 2000, asesinato, delitos de Lesa Humanidad contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y graves Crímenes de Guerra contemplados en las normas del Derecho Internacional Humanitario, Convenios, y Protocolos de Ginebra sobre Crímenes de Guerra.

 

 

 

I- HECHOS

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON ordenó el bombardeo indiscriminado y violatorio de la soberanía del Ecuador, asesinando a varios ciudadanos extranjeros, infringiendo tortura, cometiendo crímenes de guerra y de Lesa Humanidad:

 

 

“Ecuador le dice a Santos que el derecho internacional no se puede relativizar

Por: Agencia EFE

El canciller ecuatoriano dijo que le preocupa que el candidato presidencial se sienta orgulloso del bombardeo a su territorio.

El canciller ecuatoriano, Ricardo Patiño, dijo que el derecho internacional no se puede "relativizar", al mostrarse nuevamente muy "preocupado" por unas expresiones del candidato presidencial colombiano Juan Manuel Santos sobre el ataque en Ecuador a un campamento de las Farc.

"Nos han preocupado muy fuertemente por el hecho de que un candidato presidencial diga sentirse orgulloso del bombardeo a nuestro territorio el primero de marzo de 2008" , afirmó Patiño en entrevista con Efe.

El jefe de la diplomacia ecuatoriana se mostró extrañado de que Santos, quien en la fecha del bombardeo era ministro colombiano de Defensa, declarara: "Me siento orgulloso de haber tomado esa decisión (de atacar) y lo hice junto al presidente Uribe".

"Está diciéndonos este candidato presidencial a todos los países de América Latina y del mundo ¡cuidado!, si va alguien de las Farc a Brasil o Perú lo voy a perseguir allá", remarcó el canciller, quien sostuvo que el derecho internacional "no lo puede uno relativizar".

Patiño, de visita a Paraguay con motivo de la próxima cumbre de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), que preside su país, consideró que esas expresiones contradicen las disculpas que el jefe de Estado colombiano, Álvaro Uribe, ofreció en su día "al pueblo, al Gobierno ecuatoriano y a la comunidad internacional".

El ministro ecuatoriano indicó que el precepto que rige las relaciones internacionales "niega atacar a las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) donde quiera que se encuentren" y "no es una camisa, un terno o un saco que uno se lo pone cuando le gusta".

Añadió que este tipo de expresiones tampoco contribuyen al proceso de acercamiento iniciado por ambos países para restablecer las relaciones diplomáticas, rotas tras esa acción, en la que murió el número dos de las FARC, Luis Édgar Devia, alias "Raúl Reyes" , y que fue considerada por el presidente de Ecuador, Rafael Correa, como una agresión.

"Nos mortifica, no queremos tener ningún otro tipo de declaración con relación a la campaña electoral, pero no nos deja de molestar que se haga una declaración de esta naturaleza" , enfatizó Patiño, quien recordó que esto se produce después de haber acordado una especie de tregua en los contactos con su homólogo colombiano, Jaime Bermúdez.

"Hemos conversado telefónicamente con el canciller Bermúdez y hemos acordado de que esperemos la terminación del proceso electoral (colombiano) para tratar los temas sensibles" en las relaciones bilaterales, aseveró.

"Todos los otros temas, comerciales, turístico, deportivos de las relaciones bilaterales, vecinales, todos se están desarrollando sin ningún problema" , detalló el ministro, al apuntar que esas palabras "parecerían veladas amenazas" .

Recordó que la recomposición de las relaciones con Colombia está en el "más alto nivel, en el nombramiento de embajadores" y aseguró: "Una declaración de esta naturaleza me ha decepcionado, entristecido porque afecta a la esperanza de nuestros pueblos de vivir en paz" .

Al respecto, Santos afirmó que en sus declaraciones del pasado domingo en un debate televisado, que también motivaron la reacción del presidente venezolano, Hugo Chávez, nunca dijo que estaría dispuesto a bombardear Venezuela u otro país para perseguir a la guerrilla.

Durante su visita a Paraguay, Patiño fue recibido por el jefe de Estado de ese país, Fernando Lugo, y se reunió con su homólogo paraguayo, Héctor Lacognata, a quien pidió la pronta aprobación por el Parlamento del acta constitutivo de la Unasur.

El canciller ecuatoriano destacó que los países que todavía no han ratificado ese tratado son Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Perú, Colombia y Surinam, mientras que Bolivia, Ecuador, Guayana y Venezuela ya lo refrendaron.”, según http://www.radionizkor.org/ecuador/, “La operación militar en que murió Raúl Reyes fue un intento deliberado de destruir las negociaciones de canje de rehenes -Reyes, cuyo nombre real era Luis Edgar Devia Silva, habría sido ubicado por encender su teléfono satelital en un punto de la zona fronteriza con Ecuador, que en principio el ministro de Defensa colombiano Juan Manuel Santos identificó como el paraje de Granada. Según Santos, la fuerza pública colombiana sabía que el 29 de febrero Reyes estaría allí. Otros 16 guerrilleros habrían sido abatidos...

El ministro de Defensa de Ecuador, Wellington Sandoval, confirmó la mañana del sábado 01mar08 que el operativo de las fuerzas armadas colombianas que dio como resultado la baja de "Reyes" y otros combatientes de las FARC habría tenido lugar en Santa Rosa de Yanamarú, provincia limítrofe de Sucumbíos, en el nororiente...

Hace algunos meses moradores de esa zona habían denunciado bombardeos de la Fuerza Aérea colombiana e incursiones en territorio ecuatoriano del ejército del vecino país, lo que acentuó las diferencias entre Quito y Bogotá.

Quito se había quejado de las incursiones reiteradas del ejército colombiano en su territorio...

Reyes era guerrillero desde los años 70 y coordinaba la comisión internacional de las FARC. Fue negociador en los frustrados diálogos de paz en la zona desmilitarizada del Caguán, en el sur colombiano, entre enero de 1999 y febrero de 2002, y al descarrilarse ese proceso fue nombrado portavoz de la guerrilla, lo que lo convirtió en la principal fuente periodística en las FARC.

Durante años era el contacto con los facilitadores suizos y franceses para hallar una solución al drama de los rehenes y prisioneros de guerra que ese grupo insurgente aspira a canjear por sus guerrilleros presos...”s

 

Además la Declaración de la Cumbre de Río sobre el acto de agresión del ejército colombiano en contra de Ecuador “El 07mar08 se hizo pública en Santo Domingo una declaración del Grupo de Río a raíz del acto de agresión cometido por el Ejército de Colombia en contra de la República de Ecuador. El Grupo de Río reúne a la mayoría de los jefes de estado de América Latina.

En esa declaración, los jefes de estado rechazan la "violación a la integridad territorial de Ecuador" y reafirman "el principio de que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal."

Recuerdan asimismo "los principios, consagrados por el derecho internacional, de respeto a la soberanía, de abstención de la amenaza o el uso de la fuerza y de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, destacando que el artículo 19 de la Carta de la Organización de Estados Americanos prescribe que 'Ningún Estado o Grupo de estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro'". Este principio, declaran, "excluye no solamente la fuerza armada, sino también otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos, y culturales que lo constituyen". Y reiteran su "compromiso con la convivencia pacífica en la región, basada en los preceptos fundamentales del derecho internacional contenidos en las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como en los objetivos esenciales del Grupo de Río, de manera destacada la solución pacífica de las controversias internacionales y su vocación para la preservación de la paz y la búsqueda conjunta de soluciones a los conflictos que afectan a la región...", según http://ecodiario.eleconomista.es/internacional/noticias/2043673/04/10/Ecuador-Colombia-Ecuador-reabre-la-causa-contra-Juan-Manuel-Santos-por-el-bombardeo-contra-el-campamento-de-Raul-Reyes.html, “La justicia ecuatoriana ha reactivado la causa abierta contra el ex ministro de Defensa de Colombia y principal favorito a las elecciones presidenciales de próximo 30 de mayo, Juan Manuel Santos, por el bombardeo realizado por el Ejército colombiano en marzo de 2008 en territorio ecuatoriano que permitió acabar con la vida contra el 'número dos' de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), 'Raúl Reyes'.

Inesperadamente, el Tribunal Penal de la provincia ecuatoriana de Sucumbíos ordenó reiniciar el proceso contra Santos y contra la cúpula militar colombiana (los generales Óscar Naranjo, Freddy Padilla y Mario Montoya) y declaró la nulidad de una parte del juicio contra los cuatro imputados porque no fueron notificados correctamente, informaron este jueves los medios colombianos.

El Fiscal provincial en Sucumbíos, Nelson Guamán, ha precisado que se anuló el juicio debido a la notificación a los imputados, por lo que la investigación "vuelve al estado de instrucción fiscal", que tendrá que reformular los cargos contra los acusados. "Declararon la nulidad porque indican alguna falla del juez al notificar", señaló Guamán, quien apuntó que el anuncio de la corte fue verbal y la resolución saldrá en los próximos días con los detalles.

Santos, Padilla, Naranjo y Mario Montoya estaban imputados como autores de la Operación Fénix, del 1 de marzo de 2008, en la que se abatió al líder de las FARC Luis Edgar Devia, alias "Raúl Reyes", y a otras 25 personas, entre ellas un ecuatoriano, en la región ecuatoriana de Angostura. Sin embargo, fueron sobreseídos por el tribunal el pasado mes de febrero…

…Ecuador y Colombia rompieron relaciones tras el bombardeo contra el campamento de las FARC, pero retomaron conversaciones el pasado mes de septiembre en Nueva York, donde Uribe y su homólogo ecuatoriano, Rafael Correa, establecieron una hoja de ruta para normalizar las relaciones entre ambos países.”, informó con anterioridad NUEVA LOJA. El fiscal de Sucumbíos, Carlos Jiménez (d), y el juez Daniel Méndez en la audiencia de formulación de cargos: “para el fiscal que manejó el caso sobre la incursión del Ejército colombiano en Angostura el único responsable del ataque es el ex ministro de Defensa de Colombia, Juan Manuel Santos. Por ello se dictó ayer contra él orden de prisión preventiva, por el delito de asesinato.

La decisión la adoptó el juez primero de lo Penal de Sucumbíos, Daniel Méndez, acogiendo el pedido del fiscal Carlos Jiménez. Esa autoridad fue la encargada de emitir dictamen acusatorio  al finalizar la  indagación previa y abrir la fase de 90 días de instrucción fiscal.

Según Jiménez, hay suficientes elementos para concluir que Santos planificó, coordinó, ordenó y ejecutó el ataque que dejó 25 muertos: el ecuatoriano Franklin Aisalla, el dirigente de las FARC, Raúl Reyes, y otros.

El juez pidió poner el expediente a disposición del acusado, quien estuvo representado por el defensor de oficio Walter Lombeida. Méndez giró la boleta de encarcelamiento que será notificada a la Interpol  para que  realice la detención.

En la audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía convocó a juicio a Santos tomando como referente las pruebas que acumuló en 16 meses de investigaciones, que se iniciaron tras el ataque en el sector La Ceiba el 1 de marzo del 2008.

Entre las pruebas, dijo Jiménez, constan los testimonios de los militares, que fueron contactados por el Ejército colombiano para informar las coordenadas del sitio del ataque, y los que acudieron al día siguiente a supervisar el lugar. Y las versiones de las sobrevivientes Doris Bohórquez, Lucía Moret y Martha Pérez, quienes, al igual que moradores, afirmaron que el ataque fue del Ejército colombiano, con  personal militar y helicópteros artillados.

También notas de prensa, resultados de autopsias e informes del levantamiento de cadáveres, que en el caso de Aisalla determinó que fue rematado tras la incursión y su cuerpo llevado a Colombia, por ser confundido con el dirigente de las FARC, alias Julián Conrado.

Según la Fiscalía, el ataque configuró la violación de derechos humanos y de la responsabilidad internacional por violar el derecho a la vida, que determina la Convención Americana de Derechos Humanos.”

 

II. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.

Es evidente y comprobado el homicidio, ya que se ejecutó a un ciudadano Ecuatoriano y a cuatro estudiantes de nacionalidad mexicana, además de haber asesinado a otras personas en territorio extranjero, mediante acciones y operaciones militares irregulares.

Ecuador llama a juicio a sobrevivientes de ataque colombiano en Angostura

http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/ecuador-llama-a-juicio-a-sobrevivientes-de-ataque-colombiano-a-farc-en-angostura-323301.html,

Publicado el 11/Diciembre/2008 | 10:17

Un juez ecuatoriano llamó a juicio por atentado contra la seguridad interna a una mexicana y dos colombianas que sobrevivieron al ataque militar colombiano del 1 de marzo a un campamento de las FARC en Ecuador, dijo una fuente judicial.

La mexicana Lucía Morett y las colombianas Doris Bohórquez y Martha Pérez -que salieron del país hace varios meses bajo protección nicaragüense- deberán responder por ese delito en el juzgado tercero de lo penal de la provincia amazónica de Sucumbíos, indicó José Sandoval, secretario de ese tribunal.

El juez Joel Bustos también ordenó la captura de las tres involucradas, sobre quienes ya pesaba un pedido de prisión preventiva que no se hizo efectiva en virtud a que dejaron el país para refugiarse en Nicaragua, tras el bombardeo contra las FARC en Angostura, un área selvática de Sucumbíos (limítrofe con Colombia), agregó. El ataque derivó en la ruptura de relaciones diplomáticas entre Ecuador y Colombia.

"Una vez capturadas, se iniciará el juzgamiento", dijo a su vez el fiscal de la causa, Wilmar Gonzabay. La ley establece una pena de entre cuatro y ocho años de prisión para el delito por el que fueron llamadas a juicio.

Otra fuente judicial señaló que en caso de que las involucradas no sean capturadas se suspenderá el proceso penal debido a que no pueden ser juzgadas en ausencia.

Morett, estudiante de Filosofía de la Universidad Autónoma de México, regresó a México hace una semana, mientras que Bohórquez y Pérez continúan refugiadas en Nicaragua.

"No hay nada en mi contra, no tengo ninguna orden de aprehensión (...) no voy a seguir en un exilio injusto, al que alguna gente me ha obligado", afirmó la mexicana al explicar que ha solicitado dos amparos para protegerse de una eventual detención, pero no le han sido concedidos.

Las tres mujeres sobrevivieron al ataque de las fuerzas de seguridad colombianas contra un campamento de las FARC en territorio ecuatoriano, que dejó una veintena de muertos, entre ellos cuatro mexicanos, un ecuatoriano y el jefe rebelde Raúl Reyes.

Quito aún mantiene congelados los nexos con Bogotá por ese bombardeo. (AFP)”

CONDUCTA TÍPICA al ordenar el asesinato mediante ataque violatorio de la soberanía ecuatoriana, sin la debida autorización y convenio.

 

III MATERIAL PROBATORIO.

1. Allego con la presente denuncia penal, pruebas documentales consignadas en los oficios anexos que hacen parte del acervo probatorio.

2. Solicito se tenga como pruebas, las obtenidas por las autoridades judiciales del Ecuador, relativas a la investigación en referencia…”

 

Corte ecuatoriana mantiene orden de captura contra Juan Manuel Santos 

http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/70879-NN/corte-ecuatoriana-mantiene-orden-de-captura-contra-juan-manuel-santos/

 

“La Corte ecuatoriana mantiene vigente la orden de captura contra el candidato por la presidencia de Colombia, Juan Manuel Santos. La decisión se llevó a cabo por la ausencia del defensor público ante la audiencia de apelación. El defensor había solicitado que se defiriera la audiencia, pero se acogió la solicitud del fiscal provincial de Sucumbíos de abandonar el recurso, conforme a lo establecido por la ley.

La Corte Provincial de Sucumbíos acogió este lunes la solicitud del fiscal, Nelson Guamán y declaró abandonado el recurso de apelación presentado por la Defensoría Pública, que pretendía revocar la orden de prisión contra el candidato a la presidencia de Colombia, Juan Manuel Santos por el bombardeo sobre territorio ecuatoriano en marzo de 2008.

El Defensor público solicitó a través de un comunicado, que se difiera la audiencia que estaba programada para este lunes. La orden de prisión iba a ser apelada por la Defensoría Pública, que se encarga de defender al inculpado por el ataque a Angostura, pero el defensor, Walter Lombeida, no se presentó a la audiencia de apelación.

"La audiencia no se llevó a efecto en razón de que el defensor público, no estaba presente" con lo que la audiencia "se declaró desierta" y la causa se remitirá ahora al juzgado de origen, el Juzgado Primero de lo Penal de Sucumbíos, presidido por el juez Daniel Méndez, señaló una fuente de la Corte. 

En este sentido, el fiscal de Sucumbíos, Nelson Guamán pidió al presidente de la Sala, que se declare abandona el recurso, conforme a lo establecido en el artículo 326.1 del Código de Procedimiento Penal.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado informó, a través de un escrito, que los miembros de la Sala deliberaron y decidieron acoger la petición, por lo que la orden de prisión contra el ex ministro de Defensa colombiano sigue vigente. 

"Los miembros de la sala deliberaron y resolvieron acoger dicha petición, por lo que la orden de prisión preventiva en contra de Santos está en firme", informa el texto. 

El candidato del partido de la U es investigado por el asesinato de 25 personas en el bombardeo al campamento temporal de las Fuerzas Armadas de Colombia (FARC), en Angostura, frontera con Colombia. 

El pasado junio de 2009, el juez Daniel Méndez, de la Corte Superior de Justicia de Sucumbíos, dictaminó la captura de Santos, acusado de ordenar y dirigir el ataque militar del Ejército de su país contra un campamento de las FARC, que estaba en zona ecuatoriana. 

Además del ex ministro de Defensa, en el proceso se incluyó al comandante de las Fuerzas Militares de Colombia, general Freddy Padilla; el director de la Policía Nacional, general Óscar Naranjo; y el ex comandante del Ejército, el general Mario Montoya.

Por su parte, el fiscal de delitos contra la vida, Carlos Jiménez, solicitó la aprehensión de Santos, porque existían pruebas suficientes para responsabilizar, al candidato a la presidencia de Colombia por el ataque militar. 

En octubre de 2009, el juzgado tercero de Sucumbíos solicitó a la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la extradición de Santos, pero la petición fue negada por considerar que la documentación era incompleta. 

El 25 de febrero de este año, el juez tercero de Garantías Penales, Francisco Ravelo, renunció a la continuación del juicio que se seguía contra los cuatro inculpados por el bombardeo. 

La decisión del juez se dio en audiencia preparatoria del juicio contra los implicados, en la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos. Recientemente, el Tribunal Penal de Sucumbíos reinició el proceso, cuando dicho órgano decretó que se volviera a la fase de notificación de imputados con instrucción fiscal.

El fiscal provincial en Sucumbíos, Nelson Guamán, anunció que se anuló el juicio desde la parte de la notificación a los imputados, por lo que ahora el tema "vuelve al estado de instrucción fiscal".

La decisión de atacar a Ecuador, por parte de Santos y el presidente de Colombia, Álvaro Uribe, según recientes declaraciones del ex ministro de defensa, llevó al rompimiento de las relaciones bilaterales, porque Ecuador aseguró que se había violado la soberanía de su país.

El 1 de marzo de 2008 aviones colombianos perpetraron un bombardeo sobre un campamento clandestino de las FARC ubicado en territorio ecuatoriano, hecho en el que, murió un ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, Franklin Aisalia, además de 20 personas, entre ellas, el número dos del secretariado del grupo insurgente, Raúl Reyes.”

 

 

 

 

II DERECHOS SOBRE LOS CUALES

SE INVOCA PROTECCION

 

Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, y similares. El derecho a elegir y ser elegido como derecho fundamental y universal de toda persona.

 

III. PRUEBAS

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, no llena los requisitos legales para ser candidato a la Presidencia de la República, porque tiene orden de captura en Ecuador.

 

1. Testimoniales (a quien le consten los hechos, dirección, teléfono).

2. Documentales

(Ecuador ratifica detención preventiva contra Juan Manuel Santos  http://www.caracoltv.com/noticias/politica/video176400-ecuador-ratifica-detencion-preventiva-contra-juan-manuel-santos)

http://www.youtube.com/watch?v=E72EXFOTxBM

http://www.youtube.com/watch#!v=QZccWrzttnw&feature=related

http://www.facebook.com/home.php#!/pages/JUAN-MANUEL-SANTOS-TIENE-ORDEN-DE-CAPTURA/102965879753153

3. Inspección Judicial.

4. Peritajes

IV. MEDIDAS PROVISIONALES

 

Pido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que disponga como medida provisional:

 

I-Declarar Nulas las Elecciones del día 14- de marzo de 2010 para congreso por el comprobado fraude electoral que tuvo lugar en ellas.

 

II- Declarar Nulas las Elecciones del 30 de mayo de 2010, primera vuelta para presidenciales por el evidente y comprobado fraude ejecutado en combinación de las empresas privadas llamadas “Encuestadoras”, junto con medios de comunicación conniventes, RCN, CARACOL, EL TIEMPO Y OTROS, quienes omiten informar sobre el impedimento que tiene JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, porque al no llenar los requisitos legales para ser candidato a la Presidencia de la República, por su orden de captura en Ecuador, eluden lo establecido en el ordenamiento jurídico, hasta que se decida la presente acción se puede dar la petición de extradición:

 

III- Ordenar al Consejo Nacional Electoral se abstenga de conceder credencial como Senador, Representante a la Cámara, Presidente de la República o Vicepresidente para el periodo 2010 -2014, quienes participaron en certámenes viciados de nulidad y fraude, hasta tanto no se repitan nuevas elecciones, esos cargos quedan en entredicho. No puede posesionarse ningún aspirante supuestamente ya elegido, porque está incurso en inhabilidad por razones dolosas.

 

JUEZ DE SUCUMBÍOS QUIERE LA EXTRADICIÓN A SANTOS

Publicado el 02/Octubre/2009 | 00:08

 

El pedido a la Corte Nacional de Justicia llegó hace poco más de una semana desde la Amazonía. El pedido se da a pocos días de la cita de cancilleres del Ecuador y Colombia

 

El juez tercero de Garantías Penales de Sucumbíos pidió al presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Vicente Troya, iniciar un proceso de extradición en contra del ex ministro de Defensa colombiano Juan Manuel Santos.

 

Sobre el ex secretario de Estado también hay una orden de detención preventiva por ser, supuestamente, el autor intelectual del bombardeo del pasado 1.° de marzo de 2008 al campamento de Angostura, en el cual fallecieron 26 personas, entre ellas, el ex número dos de las FARC Raúl Reyes, y el ecuatoriano Franklin Aisalla Molina.

 

Una fuente de la Corte Nacional de Justicia -que prefirió la reserva de su identidad- señaló que hace poco más de una semana llegó a la Presidencia de esa entidad el pedido del juez Méndez. No obstante, especificó que solo se trataba de una hoja, por lo que Troya habría pedido al juez que le remita todo el proceso que se ventila en Sucumbíos.

 

Esto, con la finalidad de realizar una análisis del caso para ver si procede a no dar trámite al pedido de extradición en contra del ex funcionario colombiano, sobre quien también existe una orden de prisión preventiva, la cual fue apelada, pero ratificada por Méndez hace unos días.

 

La solicitud de que remita el juicio es porque, para iniciar cualquier acción, es necesario cumplir con ciertos requisitos que exigen los acuerdos y tratados internacionales, explicaron en esa dependencia. De ser procedente la solicitud de extradición contra Santos, el siguiente paso será tramitar el caso a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyos funcionarios deberían hacer el pedido formal a su similar de Colombia.

El proceso contra Santos está en etapa intermedia y, luego de que el fiscal Carlos Jiménez abriera instrucción fiscal, se han tomado varias versiones, principalmente en Quito, y recopilado información o evidencias documentales.

 

Una vez realizada el análisis de todos los documentos y establecidos los nuevos elementos obtenidos en el proceso de investigación que dan sustento al proceso, el fiscal pedirá al juez que fije fecha para la audiencia preliminar de juzgamiento, luego de la cual, el juez decidirá si hay o no evidencia para llamar a juicio. Sin embargo, esta diligencia no tiene aún fecha de ejecución.

 

Esto se da a pocos días de un encuentro entre los cancilleres del Ecuador y Colombia. (MP)

 

México pide precisar el delito

Las autoridades mexicanas pidieron que se "especifique el delito" por el cual se solicita la extradición de Lucía Morett, una de las tres sobrevivientes del bombardeo de Angostura del 1° de marzo de 2008.

 

Esto significa que el juez de la causa debe equiparar el delito de atentar contra la seguridad del Estado, que consta en la legislación ecuatoriana y de lo que está acusada la mexicana, a los términos y delitos que constan en la justicia de ese país. Una fuente de Cancillería señaló que México no ha rechazado el pedido de extradición, sino que ha pedido documentación adicional y la precisión con relación al delito del que se le acusa a Morett.

 

Mientras, las autoridades ecuatorianas dan cumplimiento al pedido mexicano, el proceso en el cual también están implicadas las colombianas Doris Bohórquez y Martha Pérez, actualmente con asilo político en Nicaragua, que está paralizado hasta que alguna de las implicadas sean detenida y remitida a nuestro país. (MP)

Hora GMT: 02/Octubre/2009 - 05:08

 

Juez de Sucumbíos dispone notificación a Santos por caso Angostura

Por: Agencia EFE Fecha: 18/05/2010

 

El ex ministro de Defensa y actual candidato presidencial está acusado, junto a otros altos mandos militares colombianos, por su participación intelectual en el bombardeo de marzo del 2008 en suelo ecuatoriano.

 

Daniel Méndez, presidente del Juzgado Primero de lo Penal de Sucumbíos, confirmó hoy que dispuso una notificación oficial a Juan Manuel Santos por el proceso en su contra relacionado con el bombardeo de Angostura.


Tras ese ataque, comenzó en Ecuador un proceso judicial en el que se implicó a Santos por presuntamente atentar contra la seguridad del Estado, en cuyo marco se emitió además una orden de prisión preventiva con fines de investigación en su contra.
No obstante, el juez tercero de lo penal, Francisco Revelo, decidió sobreseer el caso, entre otras razones, debido a la falta de una notificación oficial al procesado, pero, después de que finalmente se ratificara la orden de prisión, Méndez dispuso hoy la notificación oficial para "enderezar el procedimiento", afirmó a Efe.

 

Explicó que "la notificación se va a hacer vía Cancillería, a nivel de los cancilleres" para "que se le haga conocer (a Santos) el juicio que existe pendiente en contra de él".

"Es necesario hacerlo conocer (del proceso) para evitar que se aleguen ese tipo de nulidades", añadió al referirse al dictamen de nulidad emitido por el juez Revelo sobre la orden de prisión contra Santos.

 

Colombia bombardeó un enclave ecuatoriano, conocido como Angostura, el 1 de marzo de ese año, en una operación militar contra las FARC que no contaba ni con el conocimiento ni con el consentimiento previo del Gobierno ecuatoriano.

 

En la operación, contra un campamento clandestino de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), murieron al menos 26 personas, entre ellas el entonces número dos de los rebeldes, alias "Raúl Reyes", cuatro universitarios mexicanos y un ciudadano ecuatoriano.

 

Además, la operación provocó dos días después la ruptura de las relaciones diplomáticas entre Ecuador y Colombia, al considerar el Gobierno ecuatoriano que se había violado la soberanía territorial del país.

 

El proceso judicial contra Santos y varios mandos militares es uno de los asuntos sensibles que ambos países tratan de solucionar para restablecer plenamente las relaciones diplomáticas, después de diversos acercamientos entre los cancilleres. EFE

 

A Santos no le quita ni "cinco minutos de sueño" proceso abierto en Ecuador

Por: Agencia EFE  Fecha: 29/05/2010

El aspirante oficialista a la Presidencia de Colombia dijo hoy que el proceso penal en su contra por el bombardeo en Angostura "no tiene ningún fundamento en el derecho internacional".

 

 

 

Bogotá.- Juan Manuel Santos, que era ministro de Defensa cuando el Ejército colombiano llevó a cabo esa ofensiva en Ecuador, está encausado como autor intelectual por aquellos hechos que acabaron con la vida de 26 personas, entre ellas el entonces número dos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Luis Edgar Devia, alias "Raúl Reyes".

 

"No hay precedentes de un juez que por una acción de un Estado personalice en un alto funcionario una conducta criminal", manifestó en una rueda de prensa con periodistas extranjeros a un día de las elecciones presidenciales, en las que parte como favorito junto al candidato del Partido Verde, Antanas Mockus.

En este sentido, Santos argumentó que "si ese precedente se abre" un juez colombiano que revise, por ejemplo, los computadores de Raúl Reyes aprehendidos en aquel operativo podría llegar a procesar a los presidentes que aparecen en esos documentos.

 

Para Santos "eso es un absurdo", por lo que confesó estar "tranquilo".

"Eso se va a resolver de Estado a Estado, no hay la menor posibilidad de que ese precedente sea aceptado por ningún país, ese caso no me quita cinco minutos de sueño", puntualizó.

 

Ese proceso se "ha manejado con intención política por algunos jueces en Ecuador, que han querido hacerme daño frente a la opinión pública colombiana e internacional", agregó, para calificar después el caso de "adefesio jurídico".

 

Aún así, dijo que de ser elegido presidente de Colombia hará todo lo posible para restablecer las relaciones con Ecuador, al congratularse por los pasos ya dados en los últimos meses.

 

"Yo espero hablar con el presidente (Rafael) Correa frente a frente para decirle lo mismo que le diría al presidente (Hugo) Chávez, que unas relaciones buenas con Ecuador nos conviene al pueblo ecuatoriano y al pueblo colombiano", enfatizó.

 

Santos también se refirió a las deterioradas relaciones con Venezuela, y en este sentido dijo que "con Chávez hay que buscar el equilibrio, usar la diplomacia y no caer en insultos ni provocaciones".

 

Para el candidato son los pueblos que componen esos países, incluido el colombiano, los que resultan más afectados por el deterioro de los lazos con Ecuador y Venezuela.

 

Por eso dijo: "si hay respeto podremos tener perfectamente buenas relaciones, porque cuando pelean los gobernantes quienes pagan los platos rotos son los pueblos".


"Yo, si mañana salgo elegido, y me llama Chávez, inmediatamente le paso al teléfono e iniciaré un proceso para que nuestras relaciones puedan mejorar, porque eso conviene al pueblo venezolano y al pueblo colombiano", concluyó.

 

Santos, acompañado de su esposa y sus tres hijos, participó hoy en este encuentro con la prensa extranjera, en vísperas de la decisiva elección presidencial en la que, según las encuestas, registra un empate técnico con su principal rival, Antanas Mockus. EFE

 

Gobierno aclara noticia sobre Juan Manuel Santos

Fecha: 21/05/2010

 

Dicha publicación se basó en declaraciones del presidente Rafael Correa sobre las posibles implicaciones de la orden judicial contra el ex Ministro de Defensa de Colombia y actual candidato presidencial por el partido oficialista

 

Fernando Alvarado, Secretario de Comunicación de la Presidencia, señaló que Correa ofreció una entrevista a la agencia internacional EFE durante la cumbre entre la Unión Europea, Latinoamérica y el Caribe.

 

Al mandatario se le consultó sobre las próximas elecciones en Colombia, y mencionó que "si gana Santos será un problema" para la reanudación de relaciones bilaterales.

 

Sin embargo, Alvarado aclaró que esto hacía referencia a la orden judicial y no al ex ministro colombiano y que Correa indicó estar de acuerdo no con la implicación de Santos sino con la investigación del caso y respetar el proceso electoral de Colombia.

 

Un juez de Sucumbíos emitió una orden contra Santos y otros altos mandos militares de Colombia por el bombardeo a un campamento de las FARC asentado en territorio ecuatoriano el 1 de marzo del 2008. Dos días después, Ecuador anunció la ruptura de las relaciones diplomáticas con ese país.

 

 

Correa: Si gana Santos "será un problema" por orden de prisión en su contra

Por: Agencia EFE  Fecha: 19/05/2010

 

El presidente dijo hoy que una victoria electoral del candidato uribista supondría un problema para las relaciones bilaterales pero asegura que no pretende interferir en el proceso electoral.

 

"Por supuesto que va a ser un problema. Yo no quiero inmiscuirme en las elecciones colombianas, les deseo el mayor de los éxitos, que sea una fiesta democrática, pero es innegable que va a ser un problema", señaló Rafael Correa.

No obstante, agregó: "Quiero dejar muy claro que en Ecuador hay independencia de poderes. No tengo nada que ver con la justicia. La justicia actúa por cuenta propia, pero estoy de acuerdo con la investigación de un delito".

 

En este contexto, explicó que la justicia de Ecuador "tiene la obligación de investigar el tremendo delito que ocurrió el 1 de marzo de 2008 en suelo ecuatoriano", cuando aviones militares colombianos bombardearon un campamento de la guerrilla de las FARC en el que murió el "número dos" Raúl Reyes y otras 25 personas, entre ellas un ciudadano ecuatoriano.

 

Un juez de Ecuador que investiga esos hechos cursó una orden de prisión contra Juan Manuel Santos, que era ministro de Defensa de Colombia cuando tuvo lugar el bombardeo.

 

Correa justificó el incremento del gasto militar en la conflictividad del país vecino y afirmó que cuando llegó al Gobierno no funcionaban "ni los radares".

 

"Tenemos una guerra civil en Colombia que está afectando tremendamente a Ecuador. Tenemos que tener radares para que no nos vuelvan a bombardear como en marzo de 2008. Tenemos que tener telecomunicaciones para que nuestros soldados no sean masacrados por fuerzas regulares o más bien irregulares colombianas. ¿Qué podemos hacer si vivimos al lado de un país con tremendos conflictos, que afectan a la región", señaló.

 

Preguntado también sobre las elecciones que se celebrarán en Brasil y que supondrán la salida del presidente Luiz Inácio Lula da Silva, Correa afirmó que "Lula ha sido un líder extraordinario y será irreemplazable" en cuanto a su papel en América del Sur.

No obstante agregó que considera que la marcha de Lula "no afectará al proceso de integración en América Latina, particularmente en Sudamérica, aunque en lo personal será una gran pérdida no tenerlo en el equipo, porque ha sido un aporte extraordinario". EFE

 

Patiño: Correa no podía callar ante declaraciones de Santos

Por: Agencia EFE Fecha: 29/04/2010

 

El canciller de la República Ricardo Patiño señala que las acciones judiciales contra Santos se iniciaron hace meses y discrepa aseveraciones sobre presunto interés de la justicia ecuatoriana en las elecciones de Colombia

 

El presidente Rafael Correa afirmó esta semana que las declaraciones de Santos, quien dice sentirse "orgulloso" de un operativo contra un campamento de las FARC en territorio ecuatoriano en marzo de 2008, representan "un peligro" para la región.


"Que venga un candidato a decir que se siente orgulloso y que seguiría aplicando esa política de territorialidad, por supuesto que sería un peligro no sólo para Ecuador, sino para toda la región", afirmó Correa a la prensa local.

Ante esa declaración, Santos acusó ayer a Correa y también al mandatario de Venezuela, Hugo Chávez, de querer detenerlo en su carrera hacia la Presidencia de Colombia.


En una entrevista con Gama Tv., Patiño apuntó hoy que Correa "en ningún momento hizo ninguna declaración con relación al señor Santos, hasta que el señor Santos dijo las barbaridades que dijo".

 

"Cuando el señor Santos dice: 'Me siento orgulloso de haber bombardeado a Ecuador' y, además, en las mismas circunstancias, lo volvería a hacer, ¿qué esperaba?, ¿que el presidente de Ecuador se quedara callado?, ¿que yo me quedara callado ante tremenda declaración en la que está prácticamente auto-incriminándose?", dijo.

 

Reiteró que, ante esas declaraciones, "no podía el presidente de Ecuador quedarse callado", y aseguró que Correa "no se ha metido ni se va a meter en la campaña electoral" de Colombia.

 

Santos, aspirante presidencial por el Partido de la U (Partido Social de la Unión Nacional), a fin al Gobierno de Álvaro Uribe, denunció además que en la campaña electoral colombiana hay una "intromisión del poder judicial en Ecuador", tras la decisión de un tribunal de este país de ratificar una orden de captura en su contra y la posible solicitud de extradición.

 

Ricardo Patiño recordó que las acciones judiciales contra Santos se iniciaron "hace muchos meses atrás" y se preguntó qué le puede interesar al poder judicial ecuatoriano la campaña electoral en Colombia.

Según el canciller, la actual situación "se ha complicado un poco" por los comentarios del ex ministro colombiano.

 

A criterio del titular de la diplomacia ecuatoriana, las declaraciones de Santos "no afectan el impulso del mejoramiento de las relaciones, pero sí lo entorpecen un poco ante la opinión pública, porque los gobiernos de los dos países mantienen la decisión de avanzar en el mejoramiento de las relaciones".

 

En el bombardeo a Angostura, que tuvo lugar el 1 de marzo de 2008 sin consentimiento ni conocimiento del Gobierno ecuatoriano, murió el portavoz de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Luis Edgar Devia, alias "Raúl Reyes", al igual que otras 25 personas, entre ellas un ecuatoriano.

Dos días después de realizada la operación, Ecuador rompió relaciones diplomáticas con Colombia, al considerar que se había violado la soberanía del país.

 

El proceso judicial contra Santos y mandos militares colombianos es uno de los asuntos sensibles que Ecuador y Colombia tratan de solucionar para restablecer plenamente las relaciones diplomáticas, después de diversos acercamientos, que los ha llevado hasta ahora a la designación de sus respectivos encargados de negocios. EFE

 

Santos: Nunca vamos a disparar contra Venezuela ni Ecuador

Por: Agencia EFE Fecha: 29/04/2010

 

Pidió a los mandatarios de esos países respetar las elecciones presidenciales colombianas.

Bogotá, Colombia.- El ex ministro de Defensa de Colombia y candidato presidencial Juan Manuel Santos dijo hoy que "nunca" va a disparar contra Venezuela ni contra Ecuador y  expresó que "somos un pueblo que quiere tener buenas relaciones con nuestros hermanos venezolanos y nuestros hermanos ecuatorianos".

Las declaraciones las hizo desde una tarima en una reunión política en Neiva, capital del Huila.

 

El candidato del Partido de la U (oficialista) remarcó que ante todo pide respeto de los presidentes de Venezuela, Hugo Chávez, y de Ecuador, Rafael Correa, a quienes pidió, sin mencionarlos, no interferir en las elecciones de Colombia.
En un debate del canal CityTv emitido el miércoles a propósito de las elecciones del próximo 30 de mayo, Santos acusó Chávez y a Correa de querer detenerlo en su carrera hacia la Presidencia de Colombia.

 

"Los presidentes Correa y Chávez quieren detenerme en la carrera a la Presidencia", insistió Santos, quien esta semana fue rebasado en las encuestas por el candidato del Partido Verde, Antanas Mockus, tras haber liderado durante meses los sondeos de intención de voto.

 

Denunció, igualmente, que en la campaña electoral colombiana hay una "intromisión del poder judicial en Ecuador" tras la decisión de un tribunal de ese país de ratificar una orden de captura en su contra y la posible solicitud de extradición. EFE

 

Fundamento mi pedimento en los hechos de esta solicitud y en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

 

V. PRETENSIONES

 

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, disponer y ordenar a la parte accionada y a favor del accionante lo siguiente:

 

1- Tutelar mi derecho fundamental, derecho fundamental así mismo del pueblo colombiano, a elegir libremente sin limitación alguna; derecho constitucional contenido en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, derecho a ejercer sin perturbaciones, coacciones, contaminaciones, injerencia, inducción mediática, “encuestas”, información fabricada, fraude informático; sin “ganadores” predefinidos. Tengo derecho, así como también lo tienen mis compatriotas de poder elegir en condiciones de absoluta libertad, igualdad, transparencia, honestidad y confiabilidad.

 

2- Ordenar que se convoque a nuevas elecciones auténticamente democráticas, controladas popularmente mediante los medios técnicos y humanos más idóneos provistos por el Estado colombiano, no solo en la preparación, realización sino en los escrutinios, elecciones necesariamente realizadas en condiciones de absoluta garantía e igualdad, provistas de observadores internacionales imparciales, serios y confiables. Elecciones que sean escrutadas abierta y públicamente voto por voto, usando para ello los canales de comunicación social y los mejores avances existentes en la tecnología de la información, televisión, video, internet, etc., medios puestos al servicio del escrutinio popular de elecciones auténticamente democráticas y honestas.

 

3- Ordenar de oficio concluir las investigaciones penales y procesos existentes contra los culpables, beneficiarios directos y autores intelectuales del fraude electoral que se ha presentado desde el año 2002 utilizando Coerción al Sufragante (“parapolítica”), en el 2006 utilizando el Cohecho Propio (“yidispolitica”), y el fraude electoral informático del 2010 (“encuestas” información fabricada, falsa) hoy en desarrollo, descubierto públicamente utilizando avanzada tecnología de la comunicación en beneficio doloso de Juan Manuel Santos Calderón. Solicito respetuosamente a los magistrados de esta honorable Sala, ordene compulsar copias a las autoridades judiciales nacionales, o en su defecto, acudir a los mecanismos internacionales para desentrañar de una buena vez, el inveterado fraude electoral que se acostumbra, y que amenaza con acabar el Estado Social de Derecho y el libre ejercicio democrático de las elecciones, fundamento universal sine qua non de la democracia.

 

VI. FUNDAMENTO DE DERECHO

 

Fundamento esta tutela en los artículos 40 86 y 241 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992. Igualmente en los artículos 2-3 literal a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

VII. COMPETENCIA

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es juez competente, por la naturaleza constitucional del asunto y por tener jurisdicción en el lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, conforme al artículo 37, Decreto 2591 de 1991.

 

 

VIII. JURAMENTO

 

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos, materia de esta acción, según el artículo 37, Decreto 2591 de 1991.

 

IX. ANEXOS

1. Copia  de la demanda para el archivo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

2. Las documentales anunciadas en el capítulo de pruebas y en toda la presente acción.

 

X. NOTIFICACIONES

 

Alejandro Baquero Nariño como parte accionante recibirá notificaciones en la Carrera 13 Nº 14-45 Sur. Cel. 317 421 5006, alejandrobaqueronarino@gmail.com

 

De los señores Magistrados de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, atentamente,

 

 

ALEJANDRO BAQUERO NARIÑO

C.C. 19’224.046 de Bogotá.

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