Bogotá, D. C.,
Honorables Miembros
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN DE ACUSACIÓN
ATTN: DRA. MARÍA ISABEL URRUTIA, Ponente
CONGRESO NACIONAL
E. S. D.
REFERENCIA: EXPEDIENTE DE DENUNCIA PENAL No. 2805
DENUNCIADOS: SALAS LABORAL, CIVIL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DELITOS PRESUNTOS: FALSEDAD, PREVARICATO, FRAUDE PROCESAL
DENUNCIANTE: GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
ASUNTO: ADICIÓN A LA DENUNCIA:
HONORABLES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN :
Procediendo en mi condición conocida de denunciante en el expediente de la referencia, con todo respeto me acerco de nuevo al despacho de la Comisión de Acusación para presentar la ADICIÓN A LA DENUNCIA señaladas en el asunto de la referencia; a lo cual procedo a darle alcance presentando en el ANEXO No. 1, el Memorial en 2 folios con sus respectivos 5 folios de pruebas plenas que evidencian las ilicitudes que aquí se denuncian; en que al parecer incurrieron de igual modo ahora los mismos Con-jueces de la Sala Laboral con la colaboración que igual se presume de otros funcionarios, principalmente, los encargados de cargar las paginas web de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, se adjunta como el ANEXO NO. 2 el libelo mismo de Tutela en el que se agregan una serie de consideraciones pertinentes en relación con los hechos presuntamente ilícitos inicialmente señalados en la denuncia de la referencia.
FUNDAMENTOS:
El mencionado ANEXO No.1, que contiene la solicitud de Declarar la Nulidad Absoluta de todo lo actuado, fue presentado, en efecto, a la Sala de Con-jueces de Casación Laboral el día 15 de febrero de 2010, dentro del Expediente de Acción de Tutela No. 2009-153-00 instaurada por suscrito en la Sala Plena de la Honorable Corte Suprema de Justicia, contra las Sentencias injustas proferidas por los Magistrados de la H. Corte Suprema de Justicia aquí inicialmente denunciados.
ACCIONES DE HECHO DE LOS CON-JUECES DE LA SALA LABORAL
1.- OMISION DEL TRASLADO DE RIGOR
2.- OMISION DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES E INTRANSFERIBLES DE RIGOR DE LAS DOS (2) ANTERIORES OMISIONES SE DESPRENDE UN HECHO CAPITAL INCONTROVERTIBLE QUE PLANTEO EN EL SIGUIENTE PUNTO 3:
3.- NO QUEDO ESTABLECIDA LA LITIS – CONSORCIO NECESARIA PARA LA EXISTENCIA FORMAL Y CONCRETA DEL PRESENTE PORCESO DE ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA DE LA REFERENCIA; LO QUE CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA EN EL INCISO OCTAVO (8`) DEL ARTICULO 140 DEL C. DE P.C., QUE SENALA:
“ARTICULO 140: CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 1…, 2… / 8.Cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado o a su representante, o al apoderado gde aquel o de este según el caso DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA…(las mayúsculas son mias)
4.- OMISION DE LAS COMUNICACIONES DE RIGOR A CADA UNA DE LAS TRES SALAS ACCIONADAS DE LA H.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SENALADAS EN LA REFERENCIA Y AL SUCRITO ACCIONANTE; Y
5.- MANTENER OCULTO AL SUSCRITO ACCIONANTE EL MENCIONADO AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE TUTELA HASTA QUE SE DICTO SENTENCIA INJUSTA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DENIEGA LA TUTELA QUE SE PUEDE EVIDENCIAR EN LA ULTIMA ANOTACION QUE APARECE EN EL ANEXO N` 1: EN EL QUE SE HACE EVIDENTE QUE A PESAR DE TENER FECHA DE LA ACTUACION: 11 – 02 -10, ACTUACION: SALA DE CONJUECES, ANOTACION : DENEGAR TUTELA IMPETRADA, TIENE COMO FECHA DE REGISTRO: 21 – 01 - 10 QUE ES LA MISMA DEL REGISTRO CIBERNETICO EN QUE SE CONSIGNA LA ACEPTACION DE LOS IMPEDIMENTOS Y LA ADMISION DE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA!;
6.- CON VIOLACION CLARA EVIDENTE Y MANIFIESTA, A MI JUICIO, DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA N`2591 DE 1991 EN ESPECIAL DE LO SENALADO EN SU:
ARTICULO 16 “NOTIFICACIONES.- Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”;
ESTAS PALMARIAS IRREGULARIDADES DEL PROCESO FUERZAN AL SUSCRITO ACTOR A SOLICITAR A LA SALA DE CONJUECES ACEPTAR FORMULAR LA DECLARACION DE NULIDAD QUE SE DEPRECA Y A EXTENDERLA, POR LOGICA CONSECUENCIA, A LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DE ESTE MODO TAN INJUSTO DENIEGA LA TUTELA; O, EN SU DEFECTO Y EN SUBSIDIO SE PRESENTA IMPUGNACION CONTRA LAS MENCIONADAS IMPROVIDENTES PROVIDENCIAS, TENIENDO COMO FUNDAMENTO LAS MISMAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO HASTA AQUÍ EXPUESTAS.
Es evidente, que no se hizo ni el traslado ni las notificaciones de rigor del Auto Admisorio de la Tutela a cada una de las Salas Accionadas, ni al suscrito denunciante; razón por la cual no quedo integrada la Litis - Consorcio necesaria.
Es incuestionable que, desde el punto de vista procesal, estas omisiones preterintencionalmente adelantadas vician de Nulidad absoluta todo lo actuado por los ilustres Con-jueces de la Sala Laboral en el mencionado expediente de Tutela contra Sentencias injustas incoado por el suscrito ante la Sala Plena de la H. Corte Suprema de Justicia
Dicha situación fue así mismo con dolosa intención,- a mi juicio - ocultada al suscrito Accionante en la Tutela No. 2009-153-00 en cuestión, en los registros magnéticos de la página web de la Corte Suprema; para cuyo propósito, gestionaron y consiguieron obtener para sus obscuros y delictuosos propósitos, el apoyo de un experto en programacion y que conoce muy bien los códigos y registros de la página web de la Sala Laboral.
Procedieron, en específico, a ocultar los señalados registros sobre el Auto Admisorio de la Tutela en cuestión haciendo una versión de tal registro, como se lee en el primer folio anexo a mi escrito de solicitud de Nulidad: VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2009-1!!! ( Véaselo, en letra muy pequeña, al frente del titulo:”CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES’
En el mismo pantallazo web, se registró, luego de expedida de este modo tan irregular, la injusta decisión que deniega la tutela: VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2009-1
Finalmente, tan poco por ninguna parte aparece, que se hayan liberado los oficios correspondientes para notificar con copia de la demanda de Tutela a cada una de las salas de la H. Corte Suprema de Justica accionadas por el suscrito; o, que se haya dispuesto el que contesten la tutela dentro del termino, ni la admisión de las copiosas pruebas pedidas y aportadas, ni la solicitud de los informes específicos sobre los principales yerros eminentemente dolosos y mal intencionados aquí señalados y; mucho menos, se dispuso la práctica de las Inspecciones Judiciales a los distintos procesos cuya acumulación en balde de nuevo se deprecó.
En los presentes términos considero haber dado alcance a la adición a la denuncia señalada en el asunto de la referencia,
Respetuosamente,
GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
C.C.:17’161524 de Bogotá
ANEXOS :los anunciados
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