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ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA INJUSTA VERSUS SALAS LABORAL Y

Bogotá, D. C.,

 

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala Plena

Attn.: Secretaria General

E.                            S.                            D.

 

REFERENCIA: TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA INJUSTA

ACTOR: GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

ACCIONADOS: LA SALA DE CASACION LABORAL (2ª INSTANCIA) Y

SALA DE CASACION CIVIL (1ª INSTANCIA) DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

YO SOY GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, varón, mayor, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17’161.524 expedida en Bogotá, con domicilio en la calle 145ª No. 12ª-68, apartamento 301, teléfono 2746933 y celular 318-266-4189; con todo respeto y comedimiento me acerco a su digno despacho, dentro del término, para instaurar

ACCION DE TUTELA

En primer lugar, contra la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, por haber proferido sentencia de segunda instancia, a nuestro juicio, totalmente injusta, al resolver la Impugnación No. 25339, planteada por el Suscrito; con presunta violación flagrante de los Artículos 13, 23, 29, especialmente el 44 y el 86 mismo de la C. P. y los Artículos 1, 2,3, 4, 5, 10, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 29 y, de modo especial el Inciso 2ª del Articulo 32 del Decreto 2591/91 y la Jurisprudencia de la misma Honorable Corte Constitucional Colombiana; como se lo he puesto en conocimiento oportunamente a su superior judicial penal, la Comisión de Investigaciones y Acusación del  Congreso de la República; según consta en la copia en dos (2) folios que adjunto como, el Anexo No.1, de la respectiva denuncia para los fines que el despacho de  los Honorables Magistrados de la Sala Plena juzgue pertinentes.

 

En segundo lugar, se hace extensiva también esta acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia que adelantó la primera instancia en la Tutela No. 2009-01123-00 instaurada por el suscrito contra la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, por haber incurrido así mismo en violación flagrante y manifiesta de los mismos artículos ya citados de la Carta Política que consagran los Derechos Humanos fundamentales a la No Discriminación, de Petición, al Debido Proceso y de modo especial Los Derechos Humanos Fundamentales de los Niños; y, finalmente, a la misma Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, en la forma que se lo señala más adelante en el punto del siguiente acápite en el que se consignan los,

     

H  E  C  H  O  S:

 

Los magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia según se presume han incurrido efectivamente,

i.- .- En falsedad y prevaricato por acción y por omisión, al declararse en  abierta rebelión en especial contra  los artículos 13, 23, 29, 44 y 86 mismo de la constitución política; así como,

 

ii.- Por subversión del orden jurídico constitucional vigente al entrar en franca rebelión y en inconcebible sublevación contra la misma jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, en especial de la Sentencia su-813, en el trámite especifico de la primera instancia y en la Impugnación No.25339 presentada por el suscrito actor – denunciante,  dentro de la acción tutela No. 2009-01123-00 de la Sala de Casación Civil contra la Sala de Casación Penal.  y,

iii.- En un gran fraude procesal, falsedad, concierto para delinquir y encubrimiento total, con el fin de justificar incongruentemente y de alguna manera el trámite por demás irregular dado a las desatendidas solicitudes oportunamente presentadas de completar las injustas decisiones y de declaratoria nulidad de todo lo actuado, tanto en primera instancia  como en segunda instancia,

 

(a) Con el predeterminado propósito, evidentemente, a mi juicio, de mantener incólumes las desaforadas y totalmente arbitrarias decisiones tomadas de modo totalmente arbitrario por el A Quo y del fraude procesal en que incurrió alentre otros graves yerros- proferir una providencia extemporánea que intentó hacer pasar como legitima en Secretaria del Ad Quem! - oportunamente advertidos y denunciados en balde por el suscrito, como se puede ver en los folios que acompañan la Impugnación - y, primordialmente,

 

(b) El desatinado desafuero de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, -la parte accionada en la mencionada acción de  tutela N. 2009-1123-00, y la primera en la larga cadena de beneficiados con todo este apretado fárrago de VIAS DE HECHO DE JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA- al no remitir  de hecho para su trámite el expediente mismo de tutela No. 6709 que en balde se le pidió desarchivar! – ni siquiera remitió el libelo de demanda misma! - el que había sido tejiversado arbitrariamente de modo procaz en su momento para no tramitarlo y poderla así archivarlo ilegalmente!!, tomándolo simplemente como ‘otra’ denuncia por los mismos hechos!! –

 

c) En su lugar y, de modo que considero a mi juicio fraudulento,  remitieron exclusivamente la misma solicitud de su desarchivo formulada por el suscrito!!   

 

d) Todo ello hace evidente que lo de dientes para afuera, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia accionada, aceptó desarchivar la tutela 6709, pues exclusivamente se remitieron a la Sala de Casación Civil las injustas decisiones que distorsionaron dicha tutela tomándola como  nueva denuncia por los mismos hechos y la que ordena su archivo!!  y,

 

e) Con el fin de enervar mi intervención orientada a corregir tal despropósito, según aquí se presume,  ni siquiera se me comunicó y mucho menos se me notificó la torcida decisión de la Sala de Casación Penal!

 

Ilustramos los Hechos y Omisiones señalados con las siguientes,

 

 

CONSIDERACIONES:

 

1ª.- Pretermitir y, a sabiendas, desconocer e, incluso, llegar a declararse en abierta rebelión la Sala Laboral contra el articulo 32 del Decreto 2591 de 1991 que le señala al juez constitucional de tutela de segunda instancia el procedimiento estricto y preciso al que debió sujetarse y, no lo hizo, en el trámite de la Impugnación No. 25339, es un burdo yerro totalmente injuridico a nuestro juicio, que debemos registrar con desagradable ‘sorpresa’ como una ostensible VIA DE HECHO DEL JUZGADOR DE INSTANCIA ante los magistrados de la Sala Plena de la H. Corte Suprema de Justicia.

 

Mas, no es este un grave yerro por si sólo y tampoco aislado; sino que está estrechamente imbricado y concatenado en forma totalmente predeterminada y elaborada a todas las demás ACCIONES DE HECHO DEL AD QUEM y del A QUO que registramos en el presente libelo de Tutela y que, igual, conforme a nuestro deber constitucional y legal, pusimos en conocimiento a la Comisión de Investigaciones y Acusación del Congreso de Colombia.

 

2.- Acogerse, además, la Sala de Casación Laboral única y exclusivamente al Articulo 22 del mismo Decreto 2591/91 que señala el procedimiento a que puede acogerse el juez constitucional de tutela de primera instancia, como se lo puede evidenciar con sus sorprendentes manifestaciones al folio 7º  de la injusta decisión que deniega la mencionada Impugnación No. 25339 del suscrito denunciante, actor en la tutela, extraña sobre manera al juzgador más desapercibido, pues trastoca de manera ostensible el ordenamiento procesal de la tutela ; mas es, a penas, otra VIA DE HECHO en total correspondencia con la anterior, con el fin de perfeccionar – a nuestro juicio- el elaborado y torcido procedimiento injuridico adelantado por las Sala accionada para darle meras apariencias de probidad a tan injusta providencia de segunda instancia con la que se deniega la Impugnación señalada.

 

3.- Ignorar, desconocer y/o desestimar, así mismo, igualmente la Sala Laboral el oportuno requerimiento formulado por el suscrito de adecuarse a los términos precisos que le señala explícitamente el Artículo 32 del mencionado reglamento de la acción de tutela no hace sino corroborar a nuestro juicio hasta la evidencia plena la preterintencionalidad con que se pretermite – a sabiendas – este preciso artículo del reglamento procesal de la Acción Constitucional de Tutela; lo cual tipifica otra muy clara y evidente VIA DE HECHO del juez constitucional de segunda instancia en el trámite de la ya referenciada Impugnación No. 25339 presentada por el suscrito a dicha Sala.  Lo es, igualmente, el

 

4.-  Rechazar a si mismo, nuestra solicitud de COMPLETAR TAN INJUSTA DECISION de segunda instancia para tener en cuenta elementos esenciales de la demanda de tutela.  Pero, por sobre todo lo es, el coronar tan reiterada posición renuente a respetar el reglamento procesal de la Tutela y las mismas normas sustantivas consagradas no solo en la Carta Política de 1991 en materia de Derechos Fundamentales, sino en los códigos sustantivos y procesales puestos bajo su cuidado, al

 

5.-  Rechazar también la Sala de Casación Laboral la solicitud de DECLARATORIA DE NULIDAD de todo lo actuado en segunda instancia y, en su lugar, darle cabida a una del todo procaz, rebelde y, por ello, sorprendente

 

6.-   Aclaración de Voto de uno de sus ilustres magistrados, en la que fija de nuevo la posición de la Sala de Casación  Laboral, literalmente en materia de inamovilidad de decisiones injustas, RECHAZANDO DE PLANO Y A SABIENDAS LA POSICION DE LA MAYORIA!!    Y, en la práctica y en los irregulares hechos que en este libelo se describen, LA JURISPRUDENCIA MISMA DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL!!!   

 

Todo ello deja bien a las claras no sólo LA ARBITRARIEDAD Y LA VIA DE HECHO DEL JUZGADOR DE SEGUNDA INSTANCIA sino el ánimus bellicus, es decir, EL ANIMO totalmente BELIGERANTE que se ostenta con total desenfado en la Sala de Casación Laboral de la misma Honorable Corte Suprema de Justicia, contra el ordenamiento jurídico constitucional vigente y la Jurisprudencia Constitucional desarrollada contra viento y marea por los sectores más humanistas y altamente democráticos de la Sociedad Colombiana representados  desde su creación hasta hoy en la Honorable Corte Constitucional.  Y, con ello, la subversión total por ende del Estado Social de Derecho cada vez más desdibujado, ante los continuos embates del contingente neo- liberal que ha abarcado  los principales bastiones de las tres ramas del poder público de la república , que lo hacen ya inexistente para las grades mayorías de la población colombiana que una vez soñó con mayores espacios democráticos y de participación ciudadana!!

 

7.- Los demás hechos presuntamente delictuosos están reseñados no solo en el punto III y siguientes en la sumaria exposición que hago de los mismos en la extensa referencia de la denuncia formulada ante la Comisión de Investigaciones y Acusación del Congreso de Colombia, sino  en los distintos memoriales presentados tanto ante la primera como en la segunda instancia y en las respectivas decisiones arbitrarias y abiertamente injustas, proferidas por los ímprobos falladores de primera y segunda instancia en el presente libelo de tutela accionados.

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