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Fwd: ACUSO RECIBO PARA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIAN No.000663 DEL 4 DE FEBRERO DE 2013, EXPEDIDA POR LA JEFE DE COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN



---------- Mensaje reenviado ----------
De: germán gustavo rodríguez valencia <consolidelautopia@gmail.com>
Fecha: 8 de febrero de 2013 13:17
Asunto: ACUSO RECIBO PARA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIAN No.000663 DEL 4 DE FEBRERO DE 2013, EXPEDIDA POR LA JEFE DE COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Para: atencioncliente@minhacienda.gov.co



Señora Doctora
FLOR ALBA MORENO RODRÍGUEZ
Jefe de Coordinación de Admninistración del Registro Único Tributario
Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente
E.                           S.                           D.


REFERENCIA: RESOLUCIÓN DE SU DESPACHO No.000663 DE FEBRERO 4 DE 2013 PARA RESOLVER RECURSOS INTERPUESTOS PARA RESOLVER LA "SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO ORIENTADOR PARA DIRECCIÓN NACIONAL DE RUT Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA DEL 18 DE OCTUBRE DE 2012


ASUNTOS: 1.- SOLICITUD DE ARMONIZAR LA DECISIÓN Y/O DE, 
   2.- DICTAR UNA DECISIÓN COMPLEMENTARIA ANTES DE SURTIR EL TRASLADO PARA DARLE ALCANCE A LA     APELACIÓN CONCEDIDA
 

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS:


Procediendo en mi condición conocida de Peticionario y teniendo como soporte los mismos considerandos de la resolución de la referencia consignados en los numerales 4 y 6, en los FUNDAMENTOS DEL RECURSO a los numerales 1, 2, 3, 4, especialmente el 5 y el 6 (a folios 1, 2 y 3) y en las PRETENSIONES de la misma; con todo respeto y comedimiento me permito formular las peticiones señaladas en el Asunto, con el fin de que se armonice la decisión con los elementos esenciales consignados en el petitorio y sus adiciones y en las pruebas contundentes con las cuales se ha dado apoyo al Petitum, en un todo concordantes con las normas legales vigentes en la materia.

Por lo que ruego a su digno despacho, perfeccionar de facto la investigación administrativa en sus manos antes de darle traslado al superior para que surta la Apelación concedida, dándole alcance en la práctica a los siguientes esenciales elementos del Petitum:

1.- Se pasó pro alto y se pide subsanarlo en consecuencia, la realización de una INSPECCIÓN JUDICIAL AL EXPEDIENTE DE CONSOLIDE S.A. que reposa en la DIAN; o en su defecto y, sólo en tanto se le ubica y reubica en los archivos de la Subdirección a su dino cargo, en el Archivo que reposa en mis manos en calidad de representante legal de CONSOLIDE  S. A. debidamente fundamentada, como lo corroboran los puntos 4 y 6 en especial de los considerandos de la resolución referida.  

Tal INSPECCIÓN JUDICIAL A LOS DOCUMENTOS PRUEBA PERTINENTES QUE REPOSAN EN EL ARCHIVO DE LA DIAN resultan de cardinal importancia, dado que la por falta de tal diligencia administrativa a los mismos, ha influido de manera determinante en las MANIFESTACIONES totalmente alejadas de la verdad real, material y procesal que, infortunadamente se hacen en los apartes de PRESUPUESTOS PROCESALES y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO cuando, por ejemplo, se afirma:

1.1.- "PRESUPUESTOS PROCESALES El memorial contentivo del Recurso...../...no se encuentra información correspondiente al Certificado de Existencia y Representación Legal. ( ver folio 3 de la resolución referida)

Tal manifestación no se compadece con la verdad de los hechos que aparecen probados suficientemente en los documentos que dieron origen a la constitución misma de la Sociedad Anónima Especial de Utilidad Pública e Interés General CONSOLIDE  S. A., en razón de que:

1.1.1.- Aparecen 'coram omnes', esto es, a la vista de todos; en la copia misma de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad CONSOLIDE  S. A. Número: 2346 de la Notaría Tercera de Cartagena Bolívar de fecha junio 26 de 1987,aportada con los demás documentos pertinentes para soportar la solicitud formulada a la DIM  hoy DIAN de otorgamiento del NIT. lo cual se comprueba con la vista administrativa de los documentos pertinentes que reposan en los archivos de DIAN y el Personal que llevo de la Sociedad

1.1.2.-  Los que más sorprende es que, copia de los mismos los aporté igualmente para soportar la la Petición misma de actualización del RUT, como consta en los Radicados: 14509000161707 y/o 1 - 2012 - 077285 begin_of_the_skype_highlighting            1 - 2012 - 077285      end_of_the_skype_highlighting , 85024 del 24 de octubre de 2012 y   1- 2012 - 085422 begin_of_the_skype_highlighting            1- 2012 - 085422      end_of_the_skype_highlighting

1.1.3.- Sobra recalcar con fundamento en todo lo anterior que la Petición que consta en el radicado 85024 del 24 de octubre de 2012 si se encuentra realmente - contrario a lo que se afirma en la resolución - con manifiesto "silencio administrativo positivo" y que sólo estaría haciendo falta la formalidad de la elevación de la misma a escritura pública y su exhibición ante los despachos pertinentes para que sea reconocido y admitido el Petitorio; y, más, con el agravante de las protuberantes omisiones que estamos señalando y que ruego de todas maneras subsanar de inmediato., pues de otra manera se constituiría en una grave Acción de Hecho oportunamente advertida con el presente memorial.  

En sana crítica, debería dársele aplicación al citado Artículo 85 del  C.C.A. también en esta ocasión; en vez de poner en duda su aplicación para la fecha en que se solicitó el Registro en la DIM y el NIT que se tiene comprobado con la Expedición del mismo, después de poner en conocimiento de las autoridades pertinentes: Procuraduría y Superintendencia de Industria y Co. 
  
1.1.4.- Igual anexé  con el Petitorio en mención los documentos mismos de constancia de registro en la DIAN de la Sociedad CONSOLIDE  S. A. que aparecen limpiados con la sola manifestación del Capital de la sociedad, del NIT y de que aparece funcionando normalmente que demuestran hasta la saciedad y para la evidencia plena de los irregulares hechos que se señalan de irregular trámite administrativo de los asuntos de CONSOLIDE S. A. por funcionarios de la DIAN.

1.1.5.- Sobre los mismos se ha hecho lamentablemente total silencio en la resolución de la referencia.  

Lo que corrobora la omisión grave de tales pruebas que ahora INSISTO en que se practiquen y se analicen a la luz de las normas administrativas señaladas en balde hasta ahora.  Ente ellas, las copias mismas de las declaraciones de renta de 1989 y 1990. 
 
1.1.6.- También se anexaron copias de los oficios de la Procuraduría General de la Nación en los que en balde solicitó a entre otros, a la DIAN  remitirle copia de la Escritura Pública de CONSOLIDE  S.A. para que obrara dentro de la Investigación Administrativa con Radicación No. 1111 para corroborar los mismos hechos que hoy se investigan literalmente sin investigar en la presente actuación

La DIAN NUNCA LE CONTESTÓ A LA PROCURADURÍA y la Investigación se archivó sin terminar... por lo que es necesario deprecar en esta solicitud que se la tenga como prueba plena de los irregulares hechos en que se encuentra incursa la misma DIAN  y que se me hace cada vez más evidente, que tampoco ahora se quieren investigar

Es a penas obvio que se ha omitido este elemento esencial de la investigación administrativa en sus manos  y que debe procederse en consecuencia a aportar la Escritura Pública de Constitución que tiene la DIAN  en sus archivos o, en su defecto pedir copia auténtica, y el correspondiente certificado de que no se han dado modificaciones a la misma y el certificado de que el Representante Legal continúa siendo el mismo: el suscrito GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

En conclusión de este aparte bien podemos señalar que la DIAN misma tiene los elementos suficientes de sobra en sus manos en el Expediente que tiene de la Sociedad Anónima Especial de Utilidad Pública o Cooperativa de Organizaciones Sociales Solidarias, para resolver el PETITUM pero hasta la fechas y desde hace mucho tiempo se niega a tramitarlos con soporte en los documentos que reposan en su propio archivo 

2.- Se solicita igualmente decretar, de otra parte,  la necesaria prejudicialidad penal en la denuncia contra la Superintendencia de Industria y Comercio y contra la Cámara de Comercio de Cartagena.  Y, en consecuencia,

2.1.- Aceptar nuestro enfático rechazo total a tener entre los documentos que recaudó su despacho para adelantar la presente Solicitud, el ofensivo concepto solicitado a la Cámara de Comercio que se encuentra sub judice precísamente y adiciónese el oficio que presumo falso de respuesta a la queja contra ellos que fue presentada por ustedes a la Fiscalía General de la Nación, por tratarse de otra presunta afirmación inverídica; en vez de declararse impedidos hasta que se resuelva la cuestión penal en su contra y en el de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.1.1.- Tal errónea actuación administrativa en doble modo, que consta en en el cuarto párrafo del folio 7 de la resolución de la referencia tramitada con el oficio No.100209225 del 8 de enero de 2013 y su falsa respuesta sin número de radicación ( ellos siempre obran así en estos casos) del 29 de enero de 2013.  

2.1.2.- De otra parte, las Sociedades Anónimas Especiales de Utilidad Pública e Interés General como CONSOLIDE  S. A., otras muchas como los Hospitales Públicos y la misma SATENA  S. A. hoy en día, tiene su estatuto especial consagrado en la vigente Ley 58 de 1931 y respectivo Decreto Reglamentario que cité in extenso en el petitorio al parecer totalmente en balde.  Esta normatividad y las numerosas normas superiores consagradas en la Carta Política de 1991 que a espacio le cité para tener en cuenta en el presente Petitorio en trámite en la DIAN has sido totalmente ignoradas; principalmente, los Artículos 38 y 39 de la misma que les pedí en balde hacer respetar y los vienen desconociendo las Cámara de Comercio como la de Cartagena y la misma superintendencia de Industria y comercio en sus ilegales actuaciones administrativas; razón por la cual han sido denunciadas.

2.1.3.- a Tales normas superiores de la Carta Política y la Ley 58 de 1931, a pesar de los deprecado en los numerales 4 y 6 de los considerandos y en los numerales 1 a 5 especialmente de los fundamentos del recurso interpuesto legalmente,que la resolución recurrida de la referencia consigna adecuadamente; no se les dió alcance en concreto en la forma in extenso reseñada en el presente memorial, por lo que es del caso, dado que se trata de elementos esenciales y de sus pruebas concretas que ceben practicarse para corroborarlos conforme a las normas administrativas y disciplinarias vigentes. 
 
3.-  EN CONSECUENCIA, Y A MANERA DE CONCLUSIÓN FINAL:

"TODAS ESTAS OMISIONES E INCONSISTENCIAS QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN EN REPOSICIÓN HAN DE SUBSANARSE PREVIAMENTE PARA ARMONIZAR LO SEÑALADO EN LA PARTE DE CONSIDERANDOS Y EN LO DECIDIDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA CON LOS ELEMENTOS ESENCIALES Y SUS PRUEBAS QUE SE HAN DEJADO DE NUEVO SIN INVESTIGAR.

TODO ELLO, CON EL FIN DE QUE EL AD QUEM CUENTE CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER LA ALZADA .

PETICIONES ADICIONALES:


1) QUE SE NOS EXPIDA COPIA AUTÉNTICA DE TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE TIENE LA DIAN DE CONSOLIDE  S.A.

2) QUE SE AGREGUE COPIA AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE LA REFERENCIA

3) QUE SE DECLARE LA PREJUDICIALIDAD PENAL EN LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

4) QUE SE PIDA COPIA A LA PROCURADURÍA DEL EXPEDIENTE CON RADICACIÓN No. 1111 EN EL QUE CONSTAN LAS ACTUACIONES SEÑALADAS MÁS ARRIBA PARA QUE SE CORROBORE CON SUS COCUMENTOS PRUEBA DE LOS IRREGULARES SEÑALADOS EN QUE SE HA INCURRIDO POR LA DIAN TAMBIÉN EN EL ASUNTO DE CONSOLIDE  S.
A.

5) QUE SE PIDA COPIA AUTÉNTICA DE LA ESCRITURA PÚBLICA No. 2346 DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESPECIAL A LA NOTARÍA TERCERA DE LA CIUDAD DE CARTAGENA CON LOS DETALLES QUE APARECEN EN LOS DOCUMENTOS PERTINENTES QUE INTEGRAN LOS ARCHIVOS DE LA DIAN

6) QUE SE ABRA LA RESPECTIVA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA CORRESPONDIENTE POR LOS GRAVES YERROS ADMINISTRATIVOS QUE SE SE HAN SEÑALADO EN EL PRESENTE MEMORIAL

7) QUE SE TENGAN COMO FUNDAMENTOS DE DERECHO LAS COPIOSAS NORMAS SEÑALADAS EN EL MEMORIAL PETITORIO Y DEMÁS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL SUSCRITO PARA FUNDAMENTAR EL PETITORIO SEÑALADO

En los presentes términos, considero haber dado alcance a la sustentación de los recursos y solicitudes presentados contra la resolución de la referencia,

Respetuosamente,


GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
Peticionario - Recurrente
C.C.:17161524DE BOGOTÁ 
  




 







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Germán R



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Germán R

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