Ir al contenido principal

FW: AMPARO CONSTITUCIONAL SOLICITADO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Apreciados Amigos:

Cordialmente les envío para su conocimiento y la posible coadyuvancia de los que resulten interesados la demanda de tutela que se presenta a renglón seguido. La misma fue radicada ayer en la oficina de correspondencia de la Corte Suprema.

Atentamente,



From: consolidesa@hotmail.com
To: gerovalencia@yahoo.com; consolidelautopia@gmail.com; consolidesa@hotmail.com; copymaytec@hotmail.com
Subject: AMPARO CONSTITUCIONAL VERSIÓN DEFINITIVA PARA IMPRIMIR
Date: Wed, 17 Jul 2013 14:32:45 -0500

Bogotá, D. C.,

 

 

HONORABLES MAGISTRADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.                    S.                    D.

 

 

REFERENCIA: DEMANDA DE ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA

 

A.- ACCIONADOS:

 

I.- FISCAL CUARTO (4º ) DELEGADO ANTE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DENTRO DEL EXPEDIENTE EN PRELIMINARES QUE CONTIENE LA DENUNCIA PENAL CON RADICACIÓN No. 201161121311962 PRESENTADA POR EL SUSCRITO EN DICIEMBRE 28 DE 2011 CONTRA EL DOCTOR RAFAEL PARDO RUEDA COMO DIRECTOR NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA Y POSIBLES COPARTÍCIPES POR LOS PRESUNTOS DE FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, FALSO TESTIMONIO; LAS CUALES DEBIERON DECIDIRSE CON ANTELACIÓN, A LA QUE SE SEÑALA EN EL PUNTO SIGUIENTE, TODA VEZ QUE CONSTITUYE LA PRUEBA REINA DE LAS DEFRAUDACIONES EN QUE DE TIEMPO ATRÁS VIENEN INCURRIENDO Y LES ENCUBREN LA MEDIA DOCENA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE HAN PASADO POR LA FISCALÍA 217 DELEGADA SECCIONAL A LOS INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL Y EL MISMO HONORABLE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE EN SU ALIANZA CONSPIRATIVA CONTRA EL MISMO QUE ADELANTA LA DICTATORIAL E ILEGÍTIMA COALICIÓN GOBIERNISTA PARA APODERARSE DEL MISMO Y FUNGIR EN ESCENARIO NACIONAL E INTERNACIONAL COMO DEMÓCRATAS.

 

II.- FISCAL 6º DELEGADO ANTE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE EXPIDIÓ LA ORDEN DE ARCHIVO DE LAS PRELIMINARES CON RADICACIÓN No. 201200084 QUE CONTIENE LA DENUNCIA PENAL IGUALMENTE PRESENTADA POR EL SUSCRITO CONTRA LOS H. MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE Y OTROS POSIBLES COPARTÍCIPES POR EL PRESUNTO PUNIBLE DE PREVARICATO Y QUE TAMBIÉN ADELANTA DE MODO IRREGULAR AL PARECER, PUES TIENE  EL MISMO RADICADO No.2012OOO84 LA DENUNCIA CONTRA OTRO INCULPADO POR EL SUSCRITO, A SABER EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y TURISMO, SEGÚN LO MANIFIESTA LA DIAN NACIONAL EN SU RESOLUCIÓN No.000663 DEL 04 DE FEBRERO DE 2013, EN EL PUNTO TERCERO (3º ) DE SUS FUNDAMENTOS; POR LA QUE RECHAZA LA ACTUALIZACIÓN DEL RUT DE LA EMPRESA DE UTLIDAD PÚBLICA  Y DE ECONOMÍA SOLIDARIA MODERNA O , SOCIEDAD ANÓNIMA ESPECIAL: CONSOLIDE S.A. QUE REPRESENTO; LO QUE YA INVOLUCRA  A MI JUICIO EL MISMO DESPACHO DEL RESPETADO SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN RAZONES POR LAS CUALES LES RECUSÉ EN VALDE

 

III.- JUEZ DE CONTROL DE LEGALIDAD QUE SEGÚN CONSTA EN EL EXPEDIENTE CON RADICADO No.11001-60-00-102-2012-00084-00(2167) QUE NO SOLO CONVALIDÓ  LA ORDEN DE ARCHIVO DE LAS PRELIMINARES ADELANTADAS POR EL FISCAL 6º DELEGADO A PESAR DE LAS  IRREGULARIDADES SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR SINO QUE PRETERMITIÓ EX PROFESO HACER PREVALECER LA ÚNICA INTERPRETACIÓN QUE HABÍA FIJADO AL RESPECCTO LA H. CORTE CONSTITUCIONAL CON SUFICIENTE ANTELACIÓN EN LA SENTENCIA C-490 SOBRE:

 

(A) "LA IMPERATIVIDAD DE LOS ESTATUTOS" COMO OBLIGADA CONSECUENCIA DE, 

(B) "LA LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN QUE LA  CONSTITUCIÓN RECONOCE A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS" (RECUÉRDESE SUS ARTÍCULOS 38 Y 39) ADOPTADA LIBREMENTE LA NORMA INTERNA QUE HA DE REGIRLOS, SE SIGUE COMO CONSECUENCIA…

(C)"LA INEXORABLE OBLIGATORIEDAD DE SUS MANDATOS"

 

ES EVIDENTE QUE ESTAMOS ANTE UNA  EXPLICITA ORIENTACIÓN NORMATIVA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL QUE FIJA DE MODO EXCLUSIVO EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICO QUE HA DE DÁRSELE POR LOS OPERADORES DE JUSTICIA A LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE LOS PARTIDOS. LO CUAL, MÁS QUE  IGNORAR, PRETERMITIÓ COMPLETAMENTE A MI JUICIO EL SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS AL MOMENTO DE ANALIZAR Y DE EVALUAR SI ESTABA EN REALIDAD AJUSTADA A DERECHO LA ORDEN DE ARCHIVO DEL FISCAL SEXTO DELEGADO ANTE LA CORTE,  CUESTIONADA POR EL SUSCRITO.

 

 A MI JUICIO,- CONTRARIO SENSU-, SU DEBER ERA HACER PREVALECER LA MAJESTAD DE LA JUSTICIA Y EL IMPERIO DE UNA LEY SUPERIOR – AÚN EN CASO DE DUDA – TAL INTERPRETACIÓN EXCLUSIVA, SIGUIENDO EL TENOR DEL ARTÍCULO 230 DE LA C. P. DE 1991 Y NO TOLERAR NI PERMITIR AL FISCAL SEXTO DELEGADO Y A SUS PROTEGIDOS INDICIADOS DEL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL OMITIR TAL TAXATIVA  PRECEPTIVA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL Y  HACER DE OTRA PARTE, CON TODO DESENFADO SUS PROPIAS Y MUY AMAÑADAS INTERPRETACIONES ORIENTADAS SÓLO  A  CONVALIDAR A COMO DE LUGAR IDÉNTICO PROCEDER DE LOS MAGISTRADOS  INDICIADOS  DEL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA BENEFICIAR DE PASO A LA ESPUREA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO LIBELAL  Y, SUS COPARTÍCIPES LOS ASESORES DEL CNE QUE CONTESTARON LAS TUTELAS EN SU CONTRA; TANTO MÁS CUANTO QUE YA CONTABAN CON ANTECEDENTES DEL MISMO COMPORTAMIENTO TIPO SEÑALADO POR EL SUSCRITO EN LA DENUNCIA.

 

 TODO ELLO CONTRADICE NUMEROSOS APARTES DE LAS CONSIDERACIONES AL PUNTO 10: (10.1 – A- 10. 16)  DEL AUTO QUE RESUELVE DECLARAR AJUSTADAS A DERECHO LAS ÓRDENES DE ARCHIVO EMITIDAS POR EL FISCAL SEXTO DELEGADO; ASÍ COMO EL AUTO DEL QUE LO CONFIRMA ADUCIENDO CONTRA TODA EVIDENCIA PROCESAL QUE EL SUSCRITO RECURRENTE EN REPOSICIÓN "OLVIDÓ ALUDIR A ALGÚN ERROR O DEFECTO DE SUSTENTACIÓN QUE TUVIESE EL AUTO EMITIDO POR EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS, QUE DEBIERA ENMENDARSE".

 

ES ESTE UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE ADICIONALMENTE ELUDIÓ ANALIZAR Y EVALUAR DE NUEVO EL H. MAGISTRADO EN FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, ENTRE OTROS MUCHOS, COMO EL DE MI CALIDAD DE VÍCTIMA, DADO QUE OMITIÓ EX PROFESO LOS ANTECEDENTES DE PREVARICATO EN MENCIÓN QUE LOS HACEN TIPIFICAR COMO REINCIDENTES EN TAL COMPORTAMIENTO DELICTIVO, SEÑALADOS EXPLICITAMENTE EN LA DENUNCIA IGNORADA DE TODAS FORMAS QUE TIENE LA RADICIÓN No.200702444 CONTRA LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL,Y  EL MISMÍSIMO  H.CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE.QUE IMPIDEN A UN PROBO OPERADOR DE JUSTICIA  DECLARAR COMO 'NO OSTENSIBLE EL PREVARICATO'  QUE SE LES ENDILGA Y 'NO PROVADA LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA' DEL SUSCRITO.

 

TÉNGASE COMO PRUEBA TODA LA ACTUACIÓN CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE REFERIDO Y SOMÉTASELO AL ANÁLISIS DEL H, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA LO DE SU COMPETENCIA EN ESTOS CASOS.

    

 

B.- SOLICITUDES EXTRAORDINARIAS:

 

INVOCANDO EL ARTÍCULO CUARTO (4º ) DE LA C. P. DE 1991, SE DEPRECA DE  A LA CORTE SE FORMULE DECLARACIÓN DE EXCEPCIÓN PREVIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LOS PARTIDOS 1475 DEL 14 DE JULIO DE 2011 QUE EN SU ARTÍCULADO RESTRINGE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS POR 'violación manifiesta EN ESPECÍFICO de mis derechos humanos fundamentales y los de los demás afiliados de los Sectores Sociales del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata AL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA que señala el Artículo 1º  de la C. P. de 1991 en concordancia con el Preámbulo de la misma, A LA PARTICIPACIÓN DE TODOS EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN Y EN LA VIDA ECONÓMICA, POLÍTICA, ADMNISTRATIVA Y CULTURAL DE LA NACIÓN que consagran el Artículo 2º Ibidem, en concordancia con el Artículo 4º y 5º, iíbidem;  a LA LIBERTAD E IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN   que señalan el Artículo 13 de la C. P. de 1991, AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA que señala el Artículo 14º, AL DERECHO DE PETICIÓN, que señala el Artículo 23 ibidem, AL DEBIDO PROCESO que señala el Artículo 29, AL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN que señalan los Artículos 38 y 39 iibidem; AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA que señala el Artículo 40 ibídem, entre otros. Y, con todo ello, a UN ORDEN JUSTO dentro de un ESTADO DE DERECHO

 

 

 

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

 

YO SOY GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17161524 de Bogotá, vecino de esta ciudad y residenciado en la calle 145ª  No. 12ª -68, Apto 301, teléfono fijo 2746933 y celular:3182664189.

 

Solamente un Juez o Magistrado de las altas Cortes es capaz de imponer el respeto al Estado de Derecho, cuya esencia es el respeto a la Dignidad humana que se lesiona con la violación de los Derechos Humanos fundamentales y – especialmente – con la DENEGACIÓN DE JUSTICIA por los órganos mismos encargados de administrar proba y pronta y cumplida justicia como la Fiscalía General de la Nación en los Expedientes señalados en la larga y concisa referencia de la presente tutela; los cuales se han olvidado de sus esenciales deberes constitucionales y legales; en la forma que sucintamente se ha plasmado en los puntos I, II Y III de la referencia del presente memorial para dar inicio, con la exposición de los elementos más esenciales y sus pruebas, a la sustentación de la presente demanda constitucional.

 

 

 

ACCIÓN DE TUTELA:

 

Procediendo en mi calidad de denunciante en los Expedientes señalados en la referencia, invocando el Artículo 86 de la Constitución Política de 1991, en armonía con el Artículo 4º  ibídem, interpongo Acción de Tutela contra el H. Magistrado Fiscal 4º Delegado ante la H. Corte Suprema de Justicia  que hasta la presente, año y medio después, ha eludido pronunciarse en el expediente que contiene la denuncia CON RADICACIÓN No. 201161121311962 ,presentada por el suscrito desde diciembre de 2011 en contra del Dr. Rafael Pardo Rueda en su condición de Director Nacional del Partido Liberal, actualmente Ministro de Justicia; contra el H. Magistrado Fiscal 6º  Delegado por la orientación que le dio a las preliminares señaladas en la referencia, con RADICACIÓN No. 201200084 QUE CONTIENE LA DENUNCIA PENAL IGUALMENTE PRESENTADA POR EL SUSCRITO CONTRA LOS H. MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE Y OTROS POSIBLES COPARTÍCIPES RIENCIDENTES EN EL PRESUNTO PUNIBLE DE PREVARICATO  Y QUE TAMBIÉN SE ADELANTA DE MODO IRREGULAR AL PARECER, PUES TIENE  EL MISMO RADICADO No.2012OOO84 DE LA DENUNCIA CONTRA OTRO INCULPADO POR EL SUSCRITO, A SABER EL ANTERIOR SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y TURISMO; y, finalmente, contra el H. Magistrado en Funciones de Control de la legalidad del Archivo de las mismas preliminares con Radicación No. 201200084(2167)

 

En la orientación de los mencionados procesos es ostensible el desconocimiento por los muy ilustres accionados de las taxativas orientaciones – muy lacónicas y precisas – de la H. CORTE CONSTITUCIONAL, como se lo ha dejado sentado en forma sucinta y plenamente demostrado, en los puntos I, II  y, especialmente, al III de la Referencia del presente Memorial; y, con ello, la violación manifiesta de mis derechos humanos fundamentales y los de los demás afiliados de los Sectores Sociales del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata y de la ciudadanía en general AL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA que señala el Artículo 1º  de la C. P. de 1991 en concordancia con el Preámbulo de la misma, A LA PARTICIPACIÓN DE TODOS EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN Y EN LA VIDA ECONÓMICA, POLÍTICA, ADMNISTRATIVA Y CULTURAL DE LA NACIÓN que consagran el Artículo 2º Ibidem, en concordancia con el Artículo 4º y 5º, iíbidem;  a LA LIBERTAD E IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN   que señalan el Artículo 13 de la C. P. de 1991, AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA que señala el Artículo 14º, AL DERECHO DE PETICIÓN, que señala el Artículo 23 ibidem, AL DEBIDO PROCESO que señala el Artículo 29, AL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN que señalan los Artículos 38 y 39 iibidem; AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA que señala el Artículo 40 ibídem, entre otros. Y, con todo ello, a UN ORDEN JUSTO dentro de un ESTADO DE DERECHO que, restringe en varios de sus artículos la nueva ley de los partidos 1475 del 14 de julio de 2011 " por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos…",según se nos señala ahora en estrados por uno de los Indiciados, el H. Magistrado Vives Pérez del H. Consejo Nacional Electoral CNE, con fundamento en los cuales justificó ante el Señor Magistrado en Funciones de Control de Garantías y éste aceptó como un comportamiento ajustado a derecho, el proceder del H. consejo Nacional Electoral CNE, como consta en el AUDIO; mas no así en el texto recogido en el Auto del 4 de julio por el H. Magistrado Sustanciado. Razón por la cual formulamos la solicitud extraordinaria de Declarar la Excepción de Inconstitucionalidad por ante quienes corresponda en el H. Consejo de Estado y la H. Corte Constitucional Colombiana y se nos brinde la oportunidad de presentar nuestras propias razones de hecho y de derecho, en el respectivo traslado a los intervinientes e interesados en coadyuvar en esta demanda de Inconstitucionalidad prevista en el Artículo cuarto (4º ) de la Constitución Política de 1991.

 

 

 

F U N D A M E N T O S:

 

I.- Resultan difícilmente justificables, como veníamos señalándolo en la referencia, la ostensible MORA , DISCRIMINACIÓN y FALTAS AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DEBIDO PROCESO y demás, en el comportamiento del respetado Fiscal Cuarto (4º ) Delegado ante la H. Corte Suprema de Justicia dentro del expediente en preliminares que contiene la denuncia penal con radicación No. 201161121311962 y/o 201100031 presentada por el suscrito desde diciembre 28 de 2011 contra el doctor RAFAEL PARDO RUEDA como director nacional del partido liberal colombiano socialdemócrata y posibles copartícipes por los presuntos de fraude procesal, falsedad en documento privado, falso testimonio; en las mismas debió decidirse ya hace muchos meses y no se lo ha hecho hasta la presente.

 

II.- Esa Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte en cabeza de la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA, hoy conocida de autos, igualmente recibió la denuncia con la Radicación No. 201200084(2167) contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE EN Febrero 20 de 2012 y, como puede colegirse de lo afirmado en el último párrafo del folio 2º de la Orden de Archivo, por el actual Fiscal 6º  Delegado, sólo en Septiembre 21 de 2012 – esto es, nueve meses después – se iniciaron – al parecer – las señaladas investigaciones con la elaboración del respectivo programa metodológico.

 

III.- Con fundamento en lo anterior, posiblemente incurrió en fraude procesal y en manifestaciones inverídicas al contestar el requerimiento del Señor Juez de Tutela, al señalar que se estaban adelantando las respectivas investigaciones.  Lo mismo, al contestar en similares términos el memorial petitorio del suscrito denunciante presentado en junio de 2012, hace mucho más de un año calendario, cuando se habían completado los primeros seis meses.

 

IV.- En idéntico  comportamiento posiblemente pudo incurrir, cuando desestimó totalmente mi memorial por el que se ADICIONA la denuncia primigenia y se invoca al efecto el Artículo 32 de la Constitución Política en materia de FLAGRANCIA, en el momento en que los mismos indiciados, por conducto del segundo Asesor legal del CNE, contesta con nuevas e inverídicas afirmaciones la segunda tutela contra sentencias injusta contenidas en la primera tutela contra los mismos: toda vez que no dio curso alguno al señalado memorial que tiene la Radicación de Correspondencia de Secretaría de las Delegadas ante la Corte Suprema No. 014938, de mayo 11 de 2012 a las 3:56 p.m. para agregar al Radicado No. 2012-00082, que luego resultó ser la misma No. 2012-00084!.

 

V.- Es la misma funcionaria la que recibe la denuncia con Radicación No. 201200084 señalada en los puntos II y III de la referencia y que registra los 'errores de asignación' que señalan en el cuerpo de la exposición de los puntos señalados

 

VI.- Se hace del todo necesario reiterar lo señalado en la referencia al punto II: La Fiscalía 6º Delegada ante la H. Corte Suprema de Justicia que expidió la orden de archivo de las preliminares con radicación no. 201200084 que contiene la denuncia penal igualmente presentada por el suscrito contra los H. Magistrados del Consejo Nacional Electoral CNE y otros posibles copartícipes por el presunto punible de prevaricato  y que también adelanta de modo irregular al parecer, pues tiene  el mismo radicado no.2012ooo84 la denuncia contra otro inculpado por el suscrito, a saber el superintendente de Industria y Comercio y Turismo, según lo manifiesta la DIAN en su Resolución No.000663 de febrero 4 de 2013, que rechaza la actualización del RUT de la empresa de Utilidad Pública e Interés General y Economía Solidaria Moderna o , Sociedad Anónima especial: CONSOLIDE S.A. que represento; lo que ya involucra  a mi juicio el mismo despacho del respetado Señor Fiscal General de la Nación, Dr. Luis Eduardo Montealegre que se negó no sólo a corregir tales errores de asignación sino a dar la explicación correspondiente en el sonado caso; razones estas por las cuales me ví precisado a recusarle en balde.

 

VII.- Ciertamente también, el Honorable  Magistrado del TSJ de Bogotá en Funciones de Control de la Legalidad de la orden de archivo, según consta en el expediente con radicado no.11001-60-00-102-2012-00084-00(2167) no solo convalidó  la orden de archivo de las preliminares adelantadas por el Fiscal 6º Delegado ante la Corte, a pesar de las  irregularidades señaladas en el punto anterior, sino que pretermitió ex profeso hacer prevalecer la única interpretación que había fijado en su calidad de Órgano de Cierre de toda discusión legal, con suficiente antelación en la sentencia C-490,   la H. Corte Constitucional Colombiana sobre:

 

(a)"la imperatividad de los estatutos" como obligada consecuencia de, 

(b)"la libertad de organización que la  constitución reconoce a los partidos y movimientos políticos" (recuérdese sus artículos 38 y 39) adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia…

(c)"la inexorable obligatoriedad de sus mandatos"

 

Es del todo evidente que estamos ante una  explicita orientación normativa de la H. Corte Constitucional que fija de modo exclusivo el criterio de interpretación jurídico-legal que ha de dársele por los operadores de justicia a la aplicación de la nueva ley de los partidos.

 

Lo cual, más que  ignorar, pretermitió completamente a mi juicio el señor juez de garantías al momento de analizar y evaluar si estaba en realidad ajustada a derecho la orden de archivo expedida dentro de las señaladas preliminares el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte, cuestionada oportunamente por el suscrito con suficiente fundamento 'in re' e, incuestionable en modo alguno.

 

 A mi juicio, su deber era hacer prevalecer – aún, en caso de duda in judicandi– tal interpretación exclusiva, siguiendo el tenor literal del Artículo 230 de la misma C. P. de 1991 y apegándose al mismo; y, no permitir y – menos – convalidarle al Fiscal Sexto Delegado y a sus protegidos indiciados del H. Consejo Nacional Electoral CNE el omitir a ciencia y consciencia tal taxativa  preceptiva LEGAL de la H. Corte Constitucional; ni, dejarle  hacer incluso en estrados – en su presencia - de otra parte, sus propias amañadas preterintencionales interpretaciones orientadas tan sólo a convalidar el idéntico proceder de los magistrados  indiciados  del H. Consejo Nacional Electoral CNE para beneficiarse a sí mismos y beneficiar a sus coparticipes en la Conspiración contra el Partido Liberal que adelantan principales líderes de la Coalición Gobiernista empotrados inconstitucionalmente en la Dirección Nacional del Partido Liberal.

 

Igual sucede en relación con los copartícipes en calidad de Asesores del CNE que contestaron las tutelas en su contra eludiendo en sus respectivos informes la acción de los respectivos jueces de tutela contra el CNE, con increíbles inverídicas manifestaciones y distorsionadoras interpretaciones y aplicación de las normas de tutela y de la Sentencia C-490; y, olvidándose de que son corresponsables de lo manifestado por sus Asesores en sus Informes, dada su relación de subordinación de orden laboral y política en el CNE.

 

Pero por sobre todo pretermitiéndoles su calidad de REINCIDENTES en este tipo de comportamientos, en balde señalados al mismo Fiscal Sexto Delegado ante la Corte, y al mismo Señor Magistrado en funciones de Control de Garantías, por sus antecedentes del mismo comportamiento tipo señalado en la denuncia contra los mismos, Rad. 200702444!.

 

VIII.- Todo ello contradice - contrario sensu - numerosos apartes de las consideraciones al punto 10: (10.1 – a- 10. 16)  del auto del 04 de julio de 2013 por el que el H, Magistrado Sustanciador  resuelve declarar ajustadas a derecho las órdenes de archivo emitidas por el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte; así como del auto que lo confirma aduciendo contra toda evidencia procesal que el suscrito recurrente en reposición "olvidó aludir a algún error o defecto de sustentación que tuviese el auto emitido por el juez de control de garantías, que debiera enmendarse".  Nada más alejado de la verdad real, material y procesal Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia falladores de instancia en la presente acción constitucional de tutela, que esa desafortunada manifestación del mismísimo H. Magistrado Sustanciador

 

IX.- Téngase como prueba el señalado de todo ellos expediente y sus archivos de Audio y de Video y sobre todo el recurso mismo de reposición y la solicitud en tiempo  de Armonización y/o de Adición del mismos en balde presentadas que anexo en prueba.

 

X.- Pero "la labor de administrar injusticia con las mismas armas de la justicia" no les quedaría consumada, si antes no se descalifica al que ciudadano que osa invocar Justicia en contra de los altos heliotropos en las más altas corporaciones públicas de la Nación señalados; y, esto es lo que hacen todos a una en reiteradas y profusas ocasiones los ilustres Accionados en la presente demanda de Acción Constitucional de Tutela.  

 

Sería interminable, citar todos los apartes en que aparece tal tipo de manifestaciones, mas señalemos unas muy ilustrativas al respecto, dado que las expresa el mismo H. Magistrado en Funciones de Control de Garantías, haciendo suyas idénticas manifestaciones que en coro hacen el H. Fiscal Delegado y los H. Magistrados del Consejo Nacional Electoral CNE.

 

X.1.-En la página 6ª (fl.115) del Auto del 4 de julio, del punto 2.ANTECEDENTES se consigna:

 "Germán Gustavo Rodríguez Valencia interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión; y el 9 de agosto de 2012, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución No. 1592, por medio de la cual ratificó el acto refutado.

 

Y, en la página 7 del mismo Auto a folio 116, a renglón seguido señala, en el primer párrafo del mismo, en forma totalmente contradictoria – a juzgar por las fechas de las actuaciones indicadas increíblemente por el mismo H. Magistrado en Funciones de CONTROL DE GARANTÍAS:

"Inconforme con los resultados obtenidos, el 20 de febrero de 2012, el ciudadano Germán Gustavo Rodríguez Valencia presentó denuncia penal, ante la Fiscalía General de la Nación, contra los doctores JOSE JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ…/ ….por las presuntas irregularidades con ocasión de la aprobación de la readecuación de los estatutos y su inscripción en el 'Registro Único de los Partidos…./…y por que, en su criterio, debió resolverse favorablemente la impugnación contra las actuaciones y determinaciones adoptadas en la Segunda Constituyente Liberal. 

 

Es decir, que en criterio del respetado Magistrado en Funciones de Control de Garantías, tengo la facultad de ponerme inconforme por una actuación que sucedió el día 9 de Agosto de 2012 y viajar al pasado, como en una Máquina del Tiempo, concretamente al día 20 de febrero del mismo año 2012; esto es, CINCO (5) MESES ANTES, a manifestar esa misma inconformidad ante el Fiscal General de la Nación para colocar la correspondiente denuncia penal!

 

Con tan incongruente aseveración, el Respetado Magistrado ha puesto 'patas p' arriba' toda la verdad real, material y procesal en beneficio de los H. Magistrados Fiscales Delegados ante la Corte Accionados en la presente Tutela y de los H. Magistrados del H. Consejo Nacional Electoral principalmente indiciados en la preliminares señaladas en la referencia.  

 

Si este exabrupto lo hubiera leído el H. Magistrado Sustanciador en estrados, junto con los otros muchos que inundan su decisión de más de 60 páginas, habría tenido la Oportunidad el suscrito denunciante de plantearlo también con algunos más, como el mayor de los despropósitos al momento de sustentar la Reposición que en balde presenté de inmediato, aduciendo lo cardinal: el desacato a la H. Corte Constitucional Colombiano, siendo esta el organismo de cierre de toda discusión en tal sentido; cuyas determinaciones coram omnes tienen fuerza obligatoria de Ley que no puede ser soslayada por los operadores judiciales y la ciudadanía en general y menos un Magistrado en Funciones de Control de Garantías!  

 

Bueno, esto sólo suceder H. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en medio de las más oprobiosas dictaduras que registran incluso nuestra propia historia patria.  Entonces me pregunto:

 

¿La C. P. de 1991 ha muerto, o está secuestrada?

 

X.2.- Previamente, se me hizo denegación así mismo, de la CALIDAD DE VÍCTIMA que demando el suscrito: todo por que no se tuvo en cuenta, tampoco esta vez,  en calidad de nueva prueba – ni por el Fiscal de la Causa ni, por el Magistrado Sustanciador mis 'planteamientos' sobre el Prevaricato por Acción y por Omisión en que se encuentran presuntamente incursos los ilustres indiciados, con antelación a los hechos que se disciernen en el asunto sub lite.

 

X.3.- En efecto, se tiene el Antecedente de REINCIDENTES en el connotado PREVARICATO POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN, FALSEDAD Y FRAUDE PROCESAL que en balde aporté con el Memorial al Señor Fiscal General con ocasión de la contestación a la Resolución de Archivo y de la recusación ; e, igual, les enrostro a los muy Ilustres Indiciados, en los términos ya señalados en anteriores numerales de esta demanda de Tutela y en la solicitud escrita de Armonizar y/o de Adicionar la Decisión, también en balde presentada al H. Magistrado Sustanciador y que presento en el anexo en prueba.

 

La preterintencionalidad de las aparentemente gratuitas manifestaciones del H. Magistrado en Funciones de Control de la Legalidad de la Orden de Archivo no es otra que, ponerle como un velo, al sin número de omisiones al debido proceso y de desacato a la H. Corte Constitucional Colombiana en que, en la presente demanda de Tutela se ha manifestado ya por el suscrito, incurren los ilustres Accionados y sus más ilustres beneficiados del H. Consejo Nacional Electoral CNE y de la Dirección Nacional misma del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata PLC, de este modo ilegítimo USURPADO o Raptado en toda una Conspiración concertada por ilustres representantes de la Coalición Gobiernista.

 

Y, esto, - ruego tenerlo en cuenta y recalco a la H. Corte Suprema de Justicia, ha sucedido sólo en las primeras de cambio, en un auto que tiene 60 páginas y del cual no leyó el H. Magistrado Sustanciador los primeros (9) puntos que contiene la precisamente la instrucción y análisis de la actuación del Fiscal Sexto Delegado ante la H Corte Suprema de Justicia y la de los H. magistrados del Consejo Nacional Electoral CNE, más de 30 páginas!

Lo que a mi juicio violenta el debido proceso y la imparcialidad del H. Magistrado Sustanciador; pues, sólo leyó el Auto a partir de la página 34 del mismo, Folios 143 al Folio 161, que contiene los puntos 10.1 a 10.17 de las CONSIDERACIONES del mismo; pues, al mismo folio 161 del Expediente, al Punto 11. RESUELVE:

1.     "Declarar ajustadas a derecho las ordenes de archivo emitidas por el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia… (sic!)

2.     En consecuencia, negar la pretensión del denunciante, Germán Gustavo Rodríguez Valencia

 

X.4.-De otra parte, a la luz de las razones de hecho y de derecho hasta aquí expuestas que brillan por la ausencia en el análisis y evaluación de lo actuado tanto por el Fiscal Sexto Delegado, como por el H. Consejo Nacional Electoral de los sustanciales elementos normativos señalados por el suscrito, no resulta en lo más mínimo acercado a la verdad afirmar como lo hace el H. Magistrado Sustanciador en su referido Auto del 4 de julio de 2013, convalidando las afirmaciones inverídicas del respetado Fiscal Sexto Delegado, en la página 8 y siguientes  del mismo (folio 117), al punto N. 4.2.1.:

            "El denunciante no mencionó las razones por las cuales estimaba que la Resolución No. 4402 de 9 de noviembre de 2011, … / … eran inconstitucionales, ilegales y antiestatutarias"

 

4.2.2.- No obstante la Fiscalía realizó el examen de tipicidad objetiva respecto del tipo de prevaricato por acción en relación con el acto administrativo mencionado, de donde se destaca: En la Resolución (4402) que aprobó y ordenó la inscripción de la Resolución 2895… folio 117

 

El Consejo Nacional Electoral estimó que la Resolución N 2895, de la Dirección Nacional Liberal se ajustaba a la norma y no presentaba vicios de legalidad, pues… /… (SIC!)(folio 118)

 

Totalmente cierto resulta, en relación con el abierto desacato a la H. Corte Constitucional como organismo de cierre en el asunto sub lite, el aforisma del propio Hernán Cortés: SE OBEDECE, PERO NO SE CUMPLE, mostrando el desaforado y codicioso desacato en Indoamérica por parte de los Encomenderos en su momento a la Legislación Especial de Indias proferidas por el Consejo del Reino y el propio Rey de España.

 

En  efecto, a renglón seguido, incluso se entra a analizar la Sentencia C- 490, según se aprecia en la página 10 del Auto, a folio 119, llegando a citar sendos párrafos ó apartes de la misma, aunque en forma incompleta, inconexa y acrítica; soslayando ex profeso acercarse a la parte del texto de la misma Sentencia en que aparece lo expuesto por el suscrito en sustento de la Reposición instaurada; lo que me hace pensar que sólo exponen de ella lo que no contraríe sus ocultos intereses ocultos; y, no haga evidentemente contradictoria su grosera, preterintencional y dolosa omisión de la específica prescripción normativa de la H. Corte Constitucional recordada por el suscrito; lo cual no tiene otro propósito oculto que eludir su confrontación con  las profusas e inverídicas apreciaciones formuladas alrededor del asunto esencial que se debate en las señaladas preliminares de la referencia. 

 

Así lo dejé en forma explícita consignado en la sustentación del recurso de reposición al cuestionado Auto del 4 de julio que sólo debe aparecer en el AUDIO de la Audiencia que solicito tener como prueba en la presente Acción de Tutela, toda vez que no fue recogido el específico planteamiento en el cuerpo de la sustentación de la reposición que aparece contrahecha en la página 55, folios 163 del citado expediente a los puntos II y III de la referencia: y en mi solicitud de Armonizar y/o de Adicionar el referido Auto del 4 de julio de 2013, que al respecto solicito tener como prueba fundamental de lo hasta aquí señalado en relación con la Reposición interpuesta por el suscrito.  

 

 

X.5.- Es tan grande la contradicción en que se incurre por parte de los ilustres Accionados en la presente Acción Constitucional de Tutela, que en argumentación ad Hominem, cabe señalar que el propio Asesor de H. Consejo Nacional Electoral el que los contradice – sin querer queriendo -, en su contestación a la Tutela adelantada en la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Bogotá, incoada por el suscrito, contra el Fiscal 217 Seccional, Director Nacional del Partido Liberal y Consejo Nacional Electoral a folios 108 a 117, hace explícito en el punto 2.3.1. a folios 113 y 114 cuando señala:

 

"IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

Como nos referimos en el acápite anterior "cada colectividad política puede establecer mecanismos de autocontrol, con el fin de garantizar que las decisiones adoptadas por sus autoridades estén ajustadas a los presupuestos Constitucionales, legales y Estatutarios".

 

En efecto, de conformidad con los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, existe al interior de dicha colectividad el denominado "Tribunal Nacional de Garantías" que según  lo consagra la norma estatutaria, le corresponde precisamente el control de legalidad sobre las actuaciones de los directivos del partido:

 

FUNCIONES.- Al Tribunal Nacional de Garantías le corresponde…. /…1, 2, 3, cabe anotar que estos mecanismos de control de legalidad creados al interior de las organizaciones políticas, son de obligatorio agotamiento antes de acudir a cualquier instancia.

 

En ese orden de ideas, una vez agotados los mecanismos de autocontrol existentes al interior de la colectividad, es posible acudir al Consejo Nacional Electoral…./ …

 

En el caso que nos ocupa, la inconformidad del accionante…. /…. Así es claro que el tutelante para hacer las reclamaciones que impetra por vía de tutela, debió acudir a los mecanismos de control de legalidad consagrados en los estatutos de la colectividad…./…

 

En ese orden de ideas, la acción de amparo constitucional no es, en este caso el mecanismo idóneo… toda vez que existen… instrumentos de control....de los cuales no hizo uso oportunamente el accionante!

 

Manifestación que se señalé en la denuncia como inverídica y de lo cual son co-responsables los ilustres Indiciados del H. Consejo Nacional Electoral CNE – ELEMENTO ESENCIAL QUE SE OMITIÓ EX PROFESO TAMBIÉN POR LOS ACCIONADOS EN LAS PRELIMINARES CONTRA EL H. CONSEJONACIONAL ELECTORAL CNE por ello. Igualmente, mal archivadas

 

Es un hecho que  participamos miles y miles ciudadanos liberales en todo el país – está probado en las decenas de tutelas y denuncias, en los mensajes a la Dirección Nacional y en los Comunicados de Prensa! - como miembros de las Organizaciones Sociales, Campesinas, de Mujeres en las deliberaciones adelantadas para definir la elaboración y presentación de las correspondiente acciones y demandas ante el H. Tribunal Nacional de Garantías, que encabezan, entre otros a nivel nacional, nuestros dirigentes de las Organizaciones Sociales del Partido Liberal Colombiano, doctores Jaime Pulido Sierra y Germán Arias Ospina; a ello no alude la contestación de la Tutela ni al acto arbitrario e inconstitucional de eliminar tales organizaciones en las dictatoriales resoluciones de la ilegítima Dirección Liberal, contrariando la Constitución, la misma Ley de los Partidos y Movimientos Políticos y los Estatutos Originales del Partido Liberal. 

 

Una Prueba definitiva de todo ello que se resisten también a incorporar a las presentes preliminares es el Auto Admisorio de la demanda de Nulidad del H. Consejo de Estado  por el que se ordena la restitución en sus funciones del H. Tribunal Nacional de Garantías del partido Liberal; como efecto de la demanda instaurada por el Dr. Silvio Nel Huertas, connotado dirigente Liberal del departamento de Boyacá.

 

La anterior disposición del H. CONSEJO DE ESTADO hace aún más evidente que resulta del todo improcedente aducir a la ligera – claro, después de simplemente citar prolijas orientaciones de la H. Corte Constitucional - como lo hizo en su momento el señalado Asesor Legal al contestar la Tutela, en los puntos la página 9 de su memorial de contestación a la demanda, 2.3.2. "Perjuicio Irremediable"  y 2.4.2. "El objetivo de la acción de tutela y el hecho superado"; toda vez que, de una parte – de nuevo:

(A)  Se pretermítela imperiosa obligación del fallador de instancia ( Artículo 230 de la C. P. de 1991) de hacer prevalecer con todo el rigor necesario la norma procesal de tutela consagrada en el segundo inciso del numeral 4º  Artículo 6º del Decreto Legislativo N. 2591 de 1991 que señala: SALVO CUANDO CONTINÚE LA ACCIÓN U OMISIÓN VIOLATORIA DEL DERECHO que es lo que en realidad está y ha estado sucediendo con la CONSPIRACIÓN fraguada para robarse una INSTITUCIÓN POLÍTICA COMO LO ES EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA que es UN PATRIMONIO INMATERIAL, CULTURAL Y POLÍTICO sesquiCENTENARIO!

(B)  Se desconoce igualmente la personalidad sustantiva del mismo PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA

(C) Igual desconocimiento se hace de mi condición legal de AFILIADO ó, de persona HIJA ó, con una relación FILIAL con el Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata que me otorga precisamente la Credencial de Afiliado tenida en cuenta por el mismo H Magistrado en Funciones de Control de Legalidad de la Orden de Archivo en su Auto del 4 de julio de 2013; pero sólo también en forma recortada; cuando me desconoce mi CONDICIÓN DE VÍCITMA  igualmente de la CONSPIRACIÓN fraguada contra el Partido Liberal.

(D)Que todo lo anterior consta para la Historia en el mismo Registro Público del H. Consejo Nacional Electoral en documentos públicos como los Actos mismos de Fundación de la Colectividad Política, sus Reformas, sus Programas Ideológicos, sus Estatutos, sus Programas Económicos y de Gobierno,

(E)  Igualmente se quiere pasar inadvertido el literal SECUESTRO de nuestra Madre Institución Política, Sociedad Económica del País SEAP; Movimiento Liberal Socialista del cual soy igualmente miembro

(F)  Igualmente se quiere dejar pasar como inadvertida la estrambótica manera como la ilegítima Dirección nacional Liberal y el mismo H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL borran literalmente con la infausta e inconstitucional Reforma Instituciones Legales del mismo PLC como el Instituto del Pensamiento Liberal IPL, Organizaciones Sociales y el mismo Tribunal nacional de Garantías!

(G)Es de esa manera, como los ilustres Accionados en la presente Acción Constitucional de Tutela violentan de modo increíble la constitución Política de 1991, especialmente en sus Artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 23º, 25º, 29º, 32º, 38º, 39º, 51º, 57º especialmente, en armonía con el Preámbulo.

 

 

 

Cómo resulta ser de cierta y precisa la sentencia del Divino Maestro Jesús de Nazareth, el Cristo para apostrofar a los hipócritas Fariseos de su tiempo:

 

 "No Hay peor ciego que el que no quiere ver ni, peor sordo que el que no quiere oir!

 

 En efecto, no se quiere ver ni oír, que de la misma demanda ante el H. Tribunal Nacional de Garantías, se presentó copia por parte del suscrito con un memorial de Adición a la Denuncia que irregularmente adelantaban la media docena de Fiscales Delegados Seccionales que ha pasado por la Fiscalía 217 Seccional Bogotá dentro de las preliminares No. 200702444 contra la Dirección Nacional del Partido Liberal y el H. Consejo Nacional Electoral por Falsedad, Prevaricato y Fraude procesal; lo que constituye un antecedente ignorado adrede de REINCIDENCIA de los ilustres indiciados; por ello incongruentemente absueltos por los Accionados en los expediente señalados en la referencia de la presente Acción de Tutela.

 

En consecuencia:

 

ES INOCULTABLE Y OSTENSIBLE EL PREVARICADOR DESACATO A LA CONSTITUCIÓN, A LA LEGISLACIÓN DE LOS PARTIDOS Y A LOS PROPIOS ESTATUTOS ORIGINALES DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA, CUANDO LOS INCIDIACOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, EL FISCAL SEXTO DELEGADO ANTE LA H. CORTE SUPREMA Y EL PROPIO MAGISTRADO SUSTANCIADOR EN LAS PRELIMINARES SEÑALADAS EN LA REGERENCIA DE ESTA ACCIÓN DE TUTELA PRETERMITEN GROSERAMENTE, TODOS A UNA:

 

(A)     QUE EL H. TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS ES EL ORGANISMO DE CIERRE DE ESTAS DISCUSIONES AL INTERIOR DEL PARTIDO LIBERAL!,

 

(B)     QUE LOS ESTATUTOS ORIGINALES DEL PARTIDO SON EL REGLAMENTO PROCESAL A QUE HA DE SEÑIRSE CON TODO RIGOR  EN SUS INTERVENCIONES POR EL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 

(C)     QUE NO PODÍA SER SUPRIMIDO EL H. TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO LIBERAL COMO EN EFECTO SE HIZO DICTATORIALMENTE POR LA DIRECCIÓN DEL PARTIDO LIBERAL

 

(D)    QUE EL H. TRIBUNAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO LIBERAL PONE FIN A LAS DISCUSIONES SUSCITADAS ENTRE LAS FILAS DEL PARTIDO LIBERAL Y SUS DECISIONES NO TIENEN APELACIÓN!

 

(E)     QUE POR LO TANTO EL H. TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO LIBERAL, CONFORME A LOS ESTATUTOS PRIMIGENIOS HASTA AHORA IGNORADOS, NO SON UN ACTOR MÁS, COMO INCONGRUENTEMENTE SE LO INTENTA PRESENTAR HASTA AHORA CON ÉXITO POR LOS ILUSTRES ACCIONADOS EN LA PRESENTA ACCIÓN DE TUTELA!

 

 

Adicionalmente cabe señalar que preliminares N. 200702444 mencionadas, en balde se han intentado adelantar ante el Juez de Control de Garantías el control de la legalidad también de la orden de archivo como lo demuestra la sentencia de tutela de segunda instancia que Anuló todo lo actuado en primera Instancia por violación al debido proceso, al omitirse la notificación del Juez 45 de Control de Garantía, como reza la providencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia que se anexa en prueba. Et sic de caeteris!

 

X.6.- Finalmente, abundan en la presentación de copiosa como inoficiosa jurisprudencia desactualizada y/o inaplicable al asunto sub lite; toda vez que lo que con ella se pretende es ocultar el ostensible prevaricato en que se incurre por los ilustres indiciados al desconocer la expresa INTERPRETACIÓN señalada por la H. Corte Constitucional con suficiente antelación sobre: 

 

(a)"la imperatividad de los estatutos" como obligada consecuencia de, 

(b)"la libertad de organización que la  constitución reconoce a los partidos y movimientos políticos" (recuérdese sus artículos 38 y 39) adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia…

(c)"la inexorable obligatoriedad de sus mandatos"

 

 

SOLICITUD DE PRUEBAS Y DE PRÁCTICA DE PRUEBAS:

 

 

 Prueba ANTICIPADA:

 

Dándole aplicación al principio de libertad probatoria, se depreca al fallador de primera instancia solicitar anticipadamente, tener en su calidad de prueba sumaria, las providencias proferidas en primera y segunda instancia  en las siguientes Tutelas, estrechamente relacionadas con la presente demanda de Acción Constitución de Tutela:

 

1.- Acción de Tutela con Radicación N.2011-1798-02 contra la Fiscalía 217 Delegada Seccional Bogotá, Dirección Nacional Liberal y Consejo Nacional Electoral; de la cual la H. Corte Constitucional, Sala de Selección en turno no tuvo en cuenta la Solicitud oportuna del Suscrito de Selección de la Tutela que consta en el Radicado N. 34905 de junio 26 de 2012

 

2.- Acción de Tutela con Radicación N.201200957-00 contra Sentencias Injustas de la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogotá (1ª Instancia), de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia (2ª Instancia), que no vieron o no tuvieron en cuenta al momento de proferir sus fallos  la solicitud hecha a la Sala de Selección de Tutelas (Turno) de Selección de la Tutela presentada por el suscrito y que consta con el Radicado N.3490592; lo cual resultó absolutamente determinante en las mencionadas decisiones dado que fue  la razón específica por la cual fue negada incongruentemente por el fallador de segunda instancia. Y, por la misma Sala de Selección en turno de Corte Constitucional al desestimar la Selección de esta Tutela.

             

Objeto de la Solicitud: Presentar a los falladores de Instancia en la presente Tutela prueba sumaria incuestionable e irrefutable de los yerros jurídicos ya por omisión de norma procesal de la tutela ya, por omisión de prueba irrefutable y/o acciones de hecho que acusan las decisiones de los falladores de instancia intervinientes en cada una de las mismas.

 

Se anexan las señaladas en los distintos apartes de la presente demanda de tutela

 

 

Considerando haber dado alcance en debida forma a la sustentación de las razones de hecho, de derecho y especialmente jurisprudenciales de la misma H. Corte Constitucional con que he intentado fundamentar la presente demanda de Acción Constitucional de de Tutela para demostrar que ha sido desconocida por los ilustres accionados con la misma; manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra tutela por los mismos hechos.

 

Respetuosamente,

 

 

GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

C.C.: 17161524 de Bogotá

Accionante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

UNA VISION DE LA CRISIS ECONOMICA MUNDIAL: LOS FACTORES DE LA MISMA

Vitrenko en la radio rusa: LaRouche estuvo en lo correcto, y tiene la autoridad moral para decir lo que se tiene que hacer Increase Decrease 23 de octubre de 2009 (LPAC).— La doctora en economía Natalia Vitrenko, dirigente del Partido Socialista Progresista de Ucrania, dijo el 21 de octubre en una entrevista que le hicieran en el programa de radio La Voz de Rusia , que Lyndon LaRouche estuvo en lo correcto sobre la llegada de la crisis global, y por lo tanto debería escucharse su propuesta de una iniciativa para la recuperación económica promovida por las cuatro potencias principales, Estados Unidos, Rusia, China e India. El entrevistador ruso le pidió a Vitrenko que diera a conocer sus impresiones sobre el seminario al cual ella asistió la semana pasada en Alemania, destacando la conversación que sostuvo con Lyndon LaRouche. Vitrenko dijo, "Para mí, es muy importante que hayan cualesquiera personas pensantes en nuestra planeta. Este es el único punto de encuentro, que reuniría a

INDIGNADOS con PETRO & El último CAPO alias 'Chapulín'

Rodolfo Ospina Baraya eltiempo.com Nueva identindad de nieto de expresidente `La Tía de la cocaína´ Se Indigno. Maria Clara Ospina Hernandez, hija del expresidente Conservador Mariano Ospina Ospina Juan Diego Ospina es el mismo Rodolfo Ospina Baraya,  alias de 'Chapulín',  nieto del expresidente del partido  Conservador  Mariano Ospina Pérez - Asesinato de Gaitán Juan Diego Ospina es un próspero empresario colombiano, de 53 años, que siembra y exporta cítricos de primera calidad producidos en sus fincas de TAMESIS, Antioquia y Santander. Según registros oficiales, tiene residencia vigente en Estados Unidos e incluso allí le aparecen inscritas varias propiedades, entre otras, un condomin

Fwd: [peruforopaulofreire] «Los Estados Unidos parecen destinados por la Providencia a plagar la América de miserias en nombre de la libertad». Simón Bolívar 1829 //Venezuela, Ministro Rodríguez: Paramilitares capturados planeaban actos terroristas en el país //Paramilitares detenidos son parte de un plan desestabilizador más grande //LA "OPERACIÓN CÓNDOR": EL TERRORISMO DE ESTADO DE ALCANCE TRANSNACIONAL por Esteban Cuya//IGNACIO RAMONET / La coacción alemana//Las autoridades turcas amenazan con cargas durante "día y noche"//El Gobierno griego ordena el cierre fulminante de la televisión pública//Trabajadores que forman la plantilla han ocupado su sede en Atenas//El cierre de la televisión pública prende otra vez la mecha de la protesta en Grecia//España: La PAH saca a las calles a miles de personas contra la "estafa hipotecaria"//Barcelona: Estudiantes y profesores de la Escola Superior de Música se encierran contra los ajustes //Las diez vidas de Hugo Blanco por Mart�

---------- Mensaje reenviado ---------- De: Amarelle < amarelle4@gmail.com > Fecha: 12 de junio de 2013 15:51 Asunto: [peruforopaulofreire] «Los Estados Unidos parecen destinados por la Providencia a plagar la América de miserias en nombre de la libertad». Simón Bolívar 1829 //Venezuela, Ministro Rodríguez: Paramilitares capturados planeaban actos terroristas en el país //Paramilitares detenidos son parte de un plan desestabilizador más grande //LA "OPERACIÓN CÓNDOR": EL TERRORISMO DE ESTADO DE ALCANCE TRANSNACIONAL por Esteban Cuya//IGNACIO RAMONET / La coacción alemana//Las autoridades turcas amenazan con cargas durante "día y noche"//El Gobierno griego ordena el cierre fulminante de la televisión pública//Trabajadores que forman la plantilla han ocupado su sede en Atenas//El cierre de la televisión pública prende otra vez la mecha de la protesta en Grecia//España: La PAH saca a las calles a miles de personas contra la "estafa hipotecaria"//Barc