Bogotá, D. C.,
Señores
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
SECCIÓN DE PATRIMONIO ECONÓMICO
ATTN: SEÑOR FISCAL 214 DELEGADO ANTE EL HTJB
PALOQUEMAO, PISO 5º
CIUDAD
REFERENCIA: PRELIMINARES CON RADICACIÓN No. 201305090
INDICIADOS: FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE LA DIAN
DELITOS: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, PREVARICATO POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN, FRAUDE PROCOESAL, FALSO TESTIMONIO, OCULTAMIENTO DE PRUEBAS
DENUNCIANTE: GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, C.C.:17161524 DE BOGOTÁ
ASUNTOS:
1.- ADICIÓN A DENUNCIA,
2.- APORTE DE PRUEBA REINA
3.- PETICIÓN DE APERTURA FORMAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
Respetado Señor Fiscal 214 Delegado ante el H. Tribunal Superior de Justicia de Bogotá:
Procediendo en mi condición conocida de denunciante, con todo respeto y comedimiento me acerco a su digno despacho para deprecarle:
1.- Tenga a bien acceder a incorporar a las preliminares de la referencia en calidad de ADICIÓN A LA DENUNCIA PRIMIGENIA el presente memorial con las fundamentales pruebas anexas que le acompañan
2.- Verificar y constatar que tales pruebas – plenas pruebas documentales - le harán evidente a su Señoría que, en realidad y en forma inequívoca, los indiciados se encuentran presuntamente incursos en las conductas injurídicas que se les endilga y que se encuentran tipificadas en la ley penal.
3.- En especial, tener como PRUEBA REINA copia del ACTA DE CONSTITUCIÓN de la Sociedad Anónima Especial: "Consorcio Solidario para el Desarrollo de Comunidades": CONSOLIDE S.A. que fraudulentamente, a mi juicio, fue eliminada de la Copia de la Escritura Pública No. 2346 de junio 28 de 1987, otorgada por el suscrito en la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena, en el departamento de Bolívar; y que sin embargo, no aparece en la copia de la Escritura Pública que aparece convalidando las cuestionadas actuaciones tanto, de la Cámara de Comercio de Cartagena en el departamento de Bolívar, como de la Superintendencia de Industria y Comercio y Turismo, en balde por ello mismo hasta ahora señaladas por el suscrito, según consta en las preliminares de la referencia.
4.- Ruego a su Señoría finalmente aceptar de igual modo, con soporte en el incuestionable acerbo probatorio aportado, que formule la presente Adición a la Denuncia señalando toda una verdadera y muy corrupta conspiración, dada la seriada manifestación detectada de acciones injurídicas en que se encuentran presumiblemente incursos los indiciados para de manera, - al parecer – concertada no sólo ocultar en sus propios archivos tanto de la Cámara de Comercio de Cartagena, como de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la DIAN en el Ministerio de Hacienda, sino retener y/o finalmente destruir y/o desaparecer documentos esenciales que dan cuenta de la existencia jurídico-real ó, de facto y de jure de la personalidad sustantiva una persona moral como lo es CONSOLIDE S. A.! lo que violenta y contraría de modo increíble la Constitución Política de 1991, especialmente en sus Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 23º, 25º, 29º, 32º, 38º, 39º, 51º, 57º y 333º y las normas que los desarrollan.
Son inocultables y tangibles los inmensos y gravísimos perjuicios tanto morales como materiales que con ello se ha causado tanto a la personal moral CONSOLIDE S.A. con el NIT.: 800052716-1, como a sus distintos asociados, conciudadanos del común de los estratos más pobres de la población vulnerable del país que se pretende beneficiar con su Objeto Social y Complementarios y al suscrito representante legal, amantes todos ellos del Desarrollo de la Economía Solidaria Moderna para alcanzar la Justicia Social, el Empleo Pleno y digno, la Seguridad Alimentaria, la Alimentación, la Nutrición, la Salud, la Educación y demás bienes y Servicios, Integrados Empresarialmente en Alianza con las Entidades y Empresas del Estado a nivel Nacional, Departamental, Distrital y Municipal que como Política de Estado y de los sucesivos Gobiernos debió vigorosamente desarrollarse, desde hace ya más de ochenta (80) años, a la Luz del Artículo 24 la Ley 58 de 1931 y sus normas reglamentarias, totalmente ignoradas y de facto desaparecidas de la palestra pública por consunción, denegación y olvido deliberado de sus actuales dirigentes para dar paso al más excluyente proyecto neoliberal que sólo agencia los intereses de las transnacionales y de los grandes empresarios del país.
Razones estas por las cuales – salvo el mejor informado criterio suyo al respecto, respetado Señor Fiscal de la causa - consideramos que los perjuicios morales y materiales causados en una cuantía superior a los dos billones (dos millones de millones de pesos) a precios corrientes, dada la magnitud de las defraudaciones y violaciones a la normatividad legal superior fundamental sustantiva y procesal que se viene perpetrando desde hace más de 20 años, señaladas en el libelo penal de la referencia y que constan en los expedientes que se ha solicitado acumular; y, en consideración a las altas investiduras de los indiciados en la presente denuncia y en las que se ha solicitado acumular en el libelo penal original,
Respetuosamente,
Germán Gustavo Rodríguez Valencia
Ciudadano también Víctima y denunciante
Se anexan los documentos señalados: en folios
Germán R
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