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LEGITIMAR LAS INSTITUCIONES Y VOLVER AL CAUSE DEMOCRÁTICO EL ORDEN CONSTITUCIONAL SUBVERTIDO POR EL DICTADOR Y SUS OBSCUROS ALIADOS EN EL PODER




Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Penal
Ciudad

REFERENCIA:
Expediente contra la Ex – Senadora YIDIS MEDINA por el delito de Cohecho propio y otros en la aprobación irregular del Acto Legislativo de la RE-ELECCIÓN PRESIDENCIAL
ASUNTO:
Solicitud de expedición de una SENTENCIA COMPLEMENTARIA de la SENTENCIA CONDENATORIA contra la Senadora YIDIS MEDINA, de conformidad con el Artículo 311 de Código de Procedimiento Civil, DECLARANDO NULO EL ACTO LEGISLATIVO DE LA RE-ELECCIÓN PRESIDENCIAL y todos los demás actos sobrevinientes de orden constitucional y legal que del mismo dimanan:
(1) la Resolución de la Corte Electoral que lo declara presidente constitucional para el período 2006-2010,
(2) la votación para las presidenciales a favor del Ilegítimo en el Poder y descontárselos proporcionalmente también a la votación obtenida en las respectivas elecciones por los cinco partidos y movimientos políticos, obsecuentes seguidores suyos, inficionados hasta los tuétanos de narco-para-política,
(3) las elecciones de los integrantes de las altas Cortes, realizadas por las mayorías ilegítimas del Congreso a partir de las Ternas presentadas por el Ilegítimo Presidente actual de la Nación.

Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:

Los suscritos ciudadanos colombianos abajo firmantes del presente Memorial, identificados conforme aparece al pie de nuestras firmas, domiciliados en esta ciudad en la dirección residencial que aparece igualmente al pie de nuestra rúbrica, con todo respeto nos acercamos al digno despacho de los HHMM para presentarles la Solicitud Especial, planteada en el asunto de la referencia, la cual nos permitimos soportar con los siguientes,


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

1. Presentamos la solicitud, Inspirados en el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia y especialmente en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 22, 23, 29, 85, 91, 92, 94, 95 3-4-5-6 Ibídem, que consagran los Principios y Derechos Fundamentales debidos por los Representantes del Estado en las altas Corporaciones Públicas, a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestra Nación Colombiana sin distinción alguna.
2. Y, sobre todo, especialmente movidos por las muy dinámicas e inmediatas consecuencias jurídicas que se desprenden de la existencia incuestionable de una Sentencia Condenatoria ya en firme, y que ha hecho transito a ‘cosa juzgada’ contra la Ex-senadora YIDIS MEDINA; que tan graves y hondas repercusiones está llamada a producir –y, está en efecto produciendo - , pues nos han puesto de facto y de frente ante una ‘dictadura en el poder ejecutivo’, inadmisible y, de ningún modo insufrible, por ninguno de los ciudadanos de nación alguna que se precien de demócratas en el mundo contemporáneo.
3. Es por ello que concurrimos ante el digno despacho de los HHMM, para formular inconformes con el actual caótico estado de cosas constitucional, la solicitud especial de COMPLETAR LA SENTENCIA CONDENATORIA DE YIDIS MEDINA con la declaración de la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO LEGISLATIVO que consagró de forma ilegítima en la C. P. de 1991 la Re-elección Presidencial.
4. Nos estamos apoyando en forma expresa para ello, en las voces del Artículo 311 del C. de P. C. que taxativamente señala: “Cuando la SENTENCIA OMITA LA RESOLUCIÓN de cualquier extremo de la litis, O DE CUALQUIER OTRO PUNTO QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEBÍA SER OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria”
5. Se hace así mismo la Solicitud de Completar la Sentencia Condenatoria de Yidis Medina, con el fin expreso de que sea restaurada en el menor tiempo posible LA NORMALIDAD JURIDICA en estas sustantivas materias que afectan en grado sumo el Orden de Cosas Constitucional y legal, en lo que se ruega proceder de Oficio y con irrestricto apego de conformidad con el imperativo mandato de la Constitución Política, y de los códigos procesales Civil y Penal en estas materias.
6. Otro hecho notorio que hace indispensable la aplicación del Artículo 311 del C. de P. C. que se depreca en relación con la Sentencia condenatoria contra Yidis Medina, es que igualmente omitió notificar la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justica a los terceros con interés jurídico en el asunto sub-lite, dado que no dió traslado de la misma a los Candidatos Presidenciales LEGÍTIMOS que obtuvieron la primera y segunda votación más alta en las pasadas elecciones en primera vuelta para Presidencia de la República, doctores CARLOS GAVIRIA DÍAZ Y HORACIO SERPA URIBE
7. Igual procedimiento debió a nuestro juicio agotarse en relación con la H. Corte Electoral– en esta causa sui géneris – que somos los primeros en reconocer es inédita en nuestro acontecer público, con el fin de que proceda de oficio dentro de la órbita de su exclusiva competencia a ANULAR la Resolución que reconoció con base en los resultados electorales espúreos de la primera vuelta para la elección Presidencial que favoreció al candidato ilegítimo, aún hoy injustificadamente al frente del Poder Ejecutivo en Colombia, adoptando cada vez más actitudes de tiranuelo tropical, como lo demuestran sus actos de irrespeto a los integrantes de las Altas Corporaciones de Justicia y de las Naciones Indias que hoy marchan hacia Bogotá en la MINGA POR LA DIGNIDAD DE LOS PUEBLOS.

COMPETENCIA:
Lo es exclusivamente La Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia

DERECHO:
Artículo 1º y ss. Del Decreto 01 de 1984 o, nuevo C.C.A, especialmente el 33 del mismo en concordancia con la copiosa norma constitucional señalada en el cuerpo de este Memorial de Petición Especial en el numeral 1º de los fundamentos de hecho y de derecho.

Respetuosamente,




FIRMA_____________________________________________
NOMBRE: C.C.: Dirección:































Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala Penal

Ciudad

REFERENCIA:

Expediente contra la Ex – Senadora YIDIS MEDINA por el delito de Cohecho propio y otros en la aprobación irregular del Acto Legislativo de la RE-ELECCIÓN PRESIDENCIAL

ASUNTO:

Solicitud de expedición de una SENTENCIA COMPLEMENTARIA de la SENTENCIA CONDENATORIA contra la Senadora YIDIS MEDINA, de conformidad con el Artículo 311 de Código de Procedimiento Civil, DECLARANDO NULO EL ACTO LEGISLATIVO DE LA RE-ELECCIÓN PRESIDENCIAL y todos los demás actos sobrevinientes de orden constitucional y legal que del mismo dimanan:

(1) la Resolución de la Corte Electoral que lo declara presidente constitucional para el período 2006-2010,

(2) la votación para las presidenciales a favor del Ilegítimo en el Poder y descontárselos proporcionalmente también a la votación obtenida en las respectivas elecciones por los cinco partidos y movimientos políticos, obsecuentes seguidores suyos, inficionados hasta los tuétanos de narco-para-política,

(3) las elecciones de los integrantes de las altas Cortes, realizadas por las mayorías ilegítimas del Congreso a partir de las Ternas presentadas por el Ilegítimo Presidente actual de la Nación.

Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:

Los suscritos ciudadanos colombianos abajo firmantes del presente Memorial, identificados conforme aparece al pie de nuestras firmas, domiciliados en esta ciudad en la dirección residencial que aparece igualmente al pie de nuestra rúbrica, con todo respeto nos acercamos al digno despacho de los HHMM para presentarles la Solicitud Especial, planteada en el asunto de la referencia, la cual nos permitimos soportar con los siguientes,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

1. Presentamos la solicitud, Inspirados en el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia y especialmente en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 22, 23, 29, 85, 91, 92, 94, 95 3-4-5-6 Ibídem, que consagran los Principios y Derechos Fundamentales debidos por los Representantes del Estado en las altas Corporaciones Públicas, a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestra Nación Colombiana sin distinción alguna.

2. Y, sobre todo, especialmente movidos por las muy dinámicas e inmediatas consecuencias jurídicas que se desprenden de la existencia incuestionable de una Sentencia Condenatoria ya en firme, y que ha hecho transito a ‘cosa juzgada’ contra la Ex-senadora YIDIS MEDINA; que tan graves y hondas repercusiones está llamada a producir –y, está en efecto produciendo - , pues nos han puesto de facto y de frente ante una ‘dictadura en el poder ejecutivo’, inadmisible y, de ningún modo insufrible, por ninguno de los ciudadanos de nación alguna que se precien de demócratas en el mundo contemporáneo.

3. Es por ello que concurrimos ante el digno despacho de los HHMM, para formular inconformes con el actual caótico estado de cosas constitucional, la solicitud especial de COMPLETAR LA SENTENCIA CONDENATORIA DE YIDIS MEDINA con la declaración de la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO LEGISLATIVO que consagró de forma ilegítima en la C. P. de 1991 la Re-elección Presidencial.

4. Nos estamos apoyando en forma expresa para ello, en las voces del Artículo 311 del C. de P. C. que taxativamente señala: “Cuando la SENTENCIA OMITA LA RESOLUCIÓN de cualquier extremo de la litis, O DE CUALQUIER OTRO PUNTO QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEBÍA SER OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria”

5. Se hace así mismo la Solicitud de Completar la Sentencia Condenatoria de Yidis Medina, con el fin expreso de que sea restaurada en el menor tiempo posible LA NORMALIDAD JURIDICA en estas sustantivas materias que afectan en grado sumo el Orden de Cosas Constitucional y legal, en lo que se ruega proceder de Oficio y con irrestricto apego de conformidad con el imperativo mandato de la Constitución Política, y de los códigos procesales Civil y Penal en estas materias.

6. Otro hecho notorio que hace indispensable la aplicación del Artículo 311 del C. de P. C. que se depreca en relación con la Sentencia condenatoria contra Yidis Medina, es que igualmente omitió notificar la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justica a los terceros con interés jurídico en el asunto sub-lite, dado que no dió traslado de la misma a los Candidatos Presidenciales LEGÍTIMOS que obtuvieron la primera y segunda votación más alta en las pasadas elecciones en primera vuelta para Presidencia de la República, doctores CARLOS GAVIRIA DÍAZ Y HORACIO SERPA URIBE

7. Igual procedimiento debió a nuestro juicio agotarse en relación con la H. Corte Electoral– en esta causa sui géneris – que somos los primeros en reconocer es inédita en nuestro acontecer público, con el fin de que proceda de oficio dentro de la órbita de su exclusiva competencia a ANULAR la Resolución que reconoció con base en los resultados electorales espúreos de la primera vuelta para la elección Presidencial que favoreció al candidato ilegítimo, aún hoy injustificadamente al frente del Poder Ejecutivo en Colombia, adoptando cada vez más actitudes de tiranuelo tropical, como lo demuestran sus actos de irrespeto a los integrantes de las Altas Corporaciones de Justicia y de las Naciones Indias que hoy marchan hacia Bogotá en la MINGA POR LA DIGNIDAD DE LOS PUEBLOS.

COMPETENCIA:

Lo es exclusivamente La Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia

DERECHO:

Artículo 1º y ss. Del Decreto 01 de 1984 o, nuevo C.C.A, especialmente el 33 del mismo en concordancia con la copiosa norma constitucional señalada en el cuerpo de este Memorial de Petición Especial en el numeral 1º de los fundamentos de hecho y de derecho.

Respetuosamente,



FIRMA:___________________________________ FIRMA_____________________________________________

NOMBRE: NOMBRE:

C.C.: C.C.:

Dirección: Dirección:

FIRMA:___________________________________ FIRMA:_________________________________________

NOMBRE: NOMBRE:

C.C.: C.C.:

Dirección: Dirección:

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NOMBRE: NOMBRE:

C.C.: C.C.:

Dirección: Dirección:













En este sitio se ofrecen los insumos necesarios para asumir una Nueva Economía Solidaria de tipo Cooperativo Moderno hoy generalizada en los países màs Socialdemòcratas de Izquierda del mundo desarrollado en Europa, entre organizaciones de la comunidad que asumen de Accionistas de Empresas Libres de la Economìa de Interès General, estructuradas como Consorcios, por ello mismo, eminentemente Solidarias y Comunitarias; aún desconocidas en nuestro medio. a pesar de nuestra vocación Sociademócrata.

Dicha Nueva Economìa, en consecuencia deberá adelantarse sin más dilaciones en dos fases:

la primera de orden Pluralista con unos nuevos agentes económicos estructurados en Consorcios de Comunidades rurales y Urbanas en las Subregiones los cuales serán totalmente .incluyentes, como hace ya más de un siglo en Europa, a saber,

1) las organizaciones sociales, comunitarias y, en especial, de

2) usuarios de los precarios servicios públicos esenciales que el Estado Nación y sus entes teritoriales prestan en los 1050 municipios atrasados y abandonados, en materia de educación, salud, acueducto, electrificación etc. a los conciudadanos oriundos y/o residentes en los mismos.

La Segunda Fase : la Dualista: conformando en las distintas Subregiones Internas y Fronterizas del Estado Naciòn y sus Entes Territoriales,

1)Consorcios Públicos Subregionales entre sus Entidades Descentralizadas y los Consorcios de comunidades señalados anteriormente

2)Empresas Mixtas (Consorcios Públicos Subregionales) entre sus Empresas Estatales con las Filliales de los Consorcios Solidarios de Comunidades Subregionales y sus respectivas Sucursales en cada Subregión

Espero que sea justipreciado este nuevo Modelo Económico por las
grandes potencialidades de:

- crear riqueza

- aumentar en grandes proporciones la producción de alimentos
esenciales y otros bienes agrícolas esenciales

- generar abundante empleo agrícola e industrial

- Establecer ecoproyectos agroindustriales

- organizar con ellos clusters para dar origen a zonas económicas
especiales con la égida de la Economía Solidaria Moderna Internacional, en cada una de las 25 zonas interdepartamentales internas y 5 zonas fronterizas abandonadas y atrasadas que tiene el país y nuestros vecinos

- establecer Nucleoproyecto Pedagógicos Municipales de 300 hectáreas
en tierras de la nación entregadas por sus aclcaldes progresistas y/o
el Incoder al Agencia del Consorcio de Comunidades CONSOLIDE S.A.
Empresa de Utilidad Pública con el NIT,;800.052716-1 para

- darles empleo a los conciudadanos usuarios del Servicio de Educación e integrados a sus Asociaciones de Padres de Familia, que sean de los estrtos 0, 1, 2 y 3 en los 1050 municipios de las categorías 7, 6, 5, 4, 3 y en la periferia de los 2 y de los 1.

Estas iniciativas tienen ya, incluso, aval del BID

3) Hoy es, no sólo técnica y económicamente posible, sino totalmente necesario, traer unas 200 Sucursales Internacionales de este tipo de Empresas que proliferan en distintos subsectores económicos en la hoy Europa del Bienestar; y, así mismo,

4) Asumir tan visionario proceso Socialdemócrata y Cristiano en mora de estructurarse en nuestro medio, con la égida de Empresas Solidarias de Utilidad Pública e Interés General, como CONSOLIDE S.A; u, otras de igual naturaleza en nuestras subregiones atrasadas y abandonadas; y, ello, con el fin de

5) Hacer una Globalización por la base - con las organizaciones de la comunidad - y

6)una APERTURA SOLIDARIA EN LAS SUBREGIONES más pobres del país y del Subcontinente Latinoamericano para

7) Empezar a configurar la Civilización del Amor que promovió el Cristinismo Primitivo y la Patristica con su Solidaridad generalizada entre las Comunidades Cristianas del Mundo entonces conocido, para perfilar un Nuevo Orden Mundial en el tercer Milenio que a penas comienza

Ténganse como acertadas orientaciones las enseñanzas históricas al respecto en Europa, en libros como: Empresas de Interés General de Walter Hesselbach, Editorial Siglo XXI, 1985!, del cual dejé una copia en la Luis Angel Arango, para orientación de los más interesados en el Tema de la Evolución ( origen y evolución histórica en los últimos 600 años ) de las Instituciones Económicas, Sociales, Culturales y Políticas de la Socialdemocrácia Europea, totalmente desconocida en nuestro medio de general atraso, obscurantismo y subdesarrollo tercermundista.

En el BLOG que se presenta a los demócratas de la Nación puede apreciarse un prospecto de las herramientas con las cuales se podrá darle aplicación a esta estratégia de desarrollo socioeconómico en los municipíos más dinámicos de cada zona interdepartamental

En ellos se podrá establecer al efecto una Sucursal de CONSOLIDE S.A. para liderar estos procesos eminentemente socioeconómicos y de empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias para su vinculación a la economía moderna, integrados económicamente.

Esperamos su gentil y entusiata acogida

Cordialmente,

Germán G. Rodríguez Valencia
Investigador Social y ensayista
Gerente de CONSOLIDE S.A.

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