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HACIA UNA PROFUNDA DEMOCRATIZACIÓN DE LA ECONOMÍA PÚBLICA EN LAS SUBREGIONES

CONTRIBUCIÓN AL ANÁLISIS DE LA MORFOLOGÍA JURIDICO - ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SOLIDARIAS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS GENERAL“CONSOLIDE” S.A.

I

Centrando la atención, respecto del Petitum, en los hechos hasta ahora pasados por alto y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ha estado dando origen a la morfología jurídica y/o a la evolución de las instituciones económico - jurídicas que en el transcurso de las dos últimas centurias principalmente han estado dando cuerpo y forma al esquema empresario y a su “objeto social” en nuestro medio, con amplia influencia de las escuelas económicas y jurídicas de Europa[1]; debemos empezar por pedir un poco de más sindiéresis en el enfoque dado hasta ahora al estudio que se hace de la solicitud de CONSOLIDE S.A. - bien especial por cierto - y que damos por suficientemente conocida.

Por consiguiente, debemos empezar por remitirnos a la luz que al respecto arroja el primigenio principio universal del derecho positivo que señala :

“Da mihi facta et ego dabo tibi jus”

Señalemos pues en consecuencia, para destacarlos, los principales hechos que tienen que ver con el asunto sub lite, enmarcándolos en su momento histórico en Colombia:

1. La expedición de la Ley 58 de 1931 es un hecho incontrovertible

2. Dicha Ley crea la SuperIntendencia de Sociedades Anónimas y, así mismo,

3. Trae al país, copiadas; literalmente calcadas de la hoy Europa del Bienestar, las Empresas “comerciales” de Utilidad Pública, actualmente vigentes.

4. En consecuencia no es este un capricho del suscrito peticionario;

5. Ni una errónea interpretación o aplicación jurídica registrada en los Estatutos de la Sociedad Anónima “CONSOLIDE” S.A. que justifique en modo alguno su rechazo por la Cámara de Comercio de Cartagena, en medio de un Trámite del todo irregular y contraventor de sustantivas normas positivas,

6. Ni mucho menos, puede justificar la deliberada elusión irregular, antes que omisión del debido trámite de la Petición, en segunda instancia, por la Superintendencia de Industria y Comercio.

7. No pueden dichas instituciones resistirse sin más a aceptar que ha sido pues el propio Legislador colombiano, a iniciativa del Ejecutivo de entonces, quien señaló su particular y concreta existencia en nuestro ordenamiento jurídico positivo.

8. Gústenos o no, fue entonces el propio Legislador quien en su momento tuvo a bien “distinguir” como Comerciales a las Sociedades Anónimas que tengan un Objeto o fin social exclusivamente de Utilidad Pública

9. En prueba, como lo hacemos precisamente en “CONSOLIDE” S.A. en el Acta de Fundación y en sus Estatutos, transcríbanse en su integridad y al pie de la letra el Artículo 24 de la Ley 58 de 1931

10. Apreciemos con total objetividad y sin llamarnos a engaño, que en dicho artículo, soberanamente el Legislador declara exentas de la contribución de que trata la misma ley, a las Sociedades Anónimas Comerciales que adopten los siguientes comportamientos, netamente económicos:

10.1 dedicar su Objeto Social al desarrollo, al fomento y a la explotación de la Riqueza Pública

10.2 No vender sus acciones en la bolsa

10.3 No repartir utilidades

11. La Ley en comento así mismo dispuso la expedición mediante Decreto del nuevo código de Comercio

12. Es una pena que los obscuros acontecimientos políticos que por entonces ensombrecieron la historia democrática y civilista de Colombia hayan puesto violento fin a la era de gran Desarrollo Económico e Industrial y de modernización de la economía colombiana que le impusieron conforme a los ideales democráticos los gobiernos progresistas de la Revolución en Marcha.

13. Apreciemos con total objetividad y sin llamarnos a engaño, que en dicho artículo 24 de la Ley 58 de 19311, soberanamente el Legislador declara exentas de la contribución de que trata la misma ley, a las Sociedades Anónimas de Utilidad Pública e Interés General y que en el actual marco constitucional, en el artículo 142 de la Constitución Política de 1991 se prevea la contratación preferiblemente con la asociación empresarial de las mismas en materia de Servicios Públicos; lo que está en mora de realizarse de modo práctico Y, es la crasa omisión deliberada y de corte obscurantista de la Corte Suprema de Justicia de entonces - a quien se le confió la elaboración del nuevo código de comercio en 1970 bajo la administración presidencial del doctor Misael Pastrana Borrero, la que, igual,

14. Les ha permitido hasta hoy a los contradictores de CONSOLIDE S.A. olvidarse de otro principio universal y fundamental del derecho positivo que señala la jurisprudencia y la doctrina:

“Lo que no ha distinguido el Legislador no es dable distinguirlo al intérprete”

15. Creo Que no sobra recordar que estos principios universales constituyen un riguroso y forzoso marco de referencia que no es dable desconocer al funcionario público judicial o administrativo que ve sometido a su jurisdicción asuntos como el que actualmente dilucida en la Delegada para la defensa de los derechos constitucionales el comisionado por ese despacho en el asunto de CONSOLIDE S.A.

16. Como un Corolario y prueba cardinal de lo que se asevera, para ilustración y orientación general de la Sociedad, sería conveniente enriquecer el estudio de parte de la Procuraduría de este asunto con la publicación de la parte normativa invocada por el Peticionario que en efecto se encuentra plenamente vigente y/o solicitar a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que, conforme a sus funciones, se sirva dar la orientación pertinente, para que sean incorporadas dichas normas en un sólo estatuto y demandar de la Superintendencia de Sociedades el continuar con su vigilancia y control.

17. Y así mismo, aplicando el Derecho Comparado, incorporar a nuestro ordenamiento en la materia los desarrollos ulteriores.

18. Este incongruente proceder de la Administración Pública Nacional, para seguir privilegiando la Contratación con lo sectores privados del Gran Capital tradicional está generando toda clase de abusos, especialmente los tarifarios, por los administradores privados, generalmente extranjeros que sólo miran por sus intereses expoliadores como ha quedado probado recientemente con el desborde de las tarifas en bienes tan esesnciales para la Comunidad en general.

19. Cabe mencionar al respecto que nuestra firma CONSOLIDE S.A. cuenta con el aval del BID precisamente para desarrollar esquemas modernizados de Participación Económico Empresarial de las Organizaciones Sociales y Comunitarias en Consorcio, para asumir el Proceso de Desarrollo de las Subregiones colombianas.

20. En el mismo se ha tenido como referente histórico, entre otros insumos, la Teoría Económica de “las Empresas de la Economía de Interés General” de amplio desarrollo y aplicación en Alemania y demás países europeos desde hace más de dos siglos; y,

21. recientemente copiados por los mismos Estados Unidos, adoptando algunas de las estrategias que planteamos en el Nuevo Modelo Económico y de Administración del Desarrollo Subregional que hemos diseñado en beneficio de las zonas atrasadas, paupérrimas y abandonadas de los departamentos y sus respectivos municipios olvidados hoy en aguda crisis recesiva, con alto desempleo y bajísimos niveles de producción de bienes intermedios y para el consumo final, a saber, la instalación de sucursales del CONSORCIO con el concurso de empresas extranjeras modernas de corte solidario; y, el conocido Leasing de tecnología, recurso humanos calificados y experimentados, equipos y maquinaria para modernizar la producción agroindustrial en las regiones atrasadas.

En efecto, cuentan ahora con la presencia de la Sociedad Anónima Comercial Alemana de Utilidad Pública e Interés General “CO -OP” S.A. que es un CONSORCIO de gran prestigio internacional muy conocido en los países del Norte de Europa, que tiene por socios de modo exclusivo a COOPERATIVAS DEL CAMPO Y LA CIUDAD ( de Producción Agrícola, de Mercadeo y de Consumo. Fue la creadora de las primeras Supertiendas que se conocieron en el mundo, partir de la integración de 500 cooperativas de consumo alemanas con ocho millones de asociados trabajadores de la industria que luego integraron a 150 cooperativas agrícolas; lo que dio origen a la Sociedad del Consumo en Europa, en nuestro medio frustrada por sus antagónicos grupos económicos conocidos en el poder )

22. CO - OP S.A. con apenas unos pocos años en los E.U ha instalado 34 de las 50 Plantas de Producción en gran escala de Alcohol de Maíz como Combustible Ecológico, permitiendo la copropiedad del Complejo Industrial a los pequeños granjeros de antemano organizados en cooperativas, en las distintas áreas rurales del Medio Oeste Americano.

23. Tales experiencias comprobadas y consolidadas pueden ser de inmediato traídas igualmente a nuestro medio por nuestra firma CONSOLIDE S.A. para dar inicio a uno de los más vigorosos programas de Desarrollo Industrial de las Subregiones colombianas con Empleo Masivo y altamente Productivo para el Campesinado sin Tierra cosechadores del conocido Maíz y de otros 16 renglones agrícolas alimentarios, hoy estratégicos por el alto contenido que de alcohol etílico que además puede extraerse de su Biomasa o follaje, con métodos limpios de producción industrial.

Cordialmente,



GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
Gerente

[1] Proceso evolutivo en la modernización de la economía y en la participación de los sectores sociales y de la comunidad en general en el paquete accionario de las empresas del Estado que generaron la Sociedad del Bienestar y del Consumo liderado por la integración empresarial en sociedades anónimas de Interés General y sin ánimo de lucro de todas las Cooperativas de Consumo de los trabajadores europeos, durante el período de la primera industrialización europea ( antes de la 1ª y 2ª Guerras Mundiales); cuya morfología empresarial y jurídica es la que consagra la Ley 58 de 1931 en nuestro medio y que no sólo abruptamente se estancó sino que se reversó con la expedición de la Ley 2 de 1970 y de la Ley 4/73 que con el desafortunado Pacto de Chicoral puso fin a la hasta entonces dinámica Política de Reforma Agraria y, de paso, paralizó el Proceso de Coopertivización democrática de las tierras baldías y la organización regional en Cooperativas de Mercadeo del Campesinado a pesar de las normas vigentes por entonces al respecto como las Leyes 200/36, 135/61 y 1ª de 1968 y de Decretos como el 469de 1968 que preveía el Consorcio de Cooperativas del Campo y la Ciudad, bajo la orientación logística con apoyo financiero del desaparecido IDEMA. Todo este retroceso en materias tan fundamentales de economía y desarrollo rural se dio en el exclusivo beneficio de los grandes sectores de los terratenientes y ganaderos y de los mercaderes de poblaciones grandes y ciudades y de los sempiternos importadores de bienes esenciales en perjuicio del Campesinado productor de alimentos; mientras en el Campo se agudizaba el abandono de la provincia, la exclusión del campesinado y de los nativos de las Regiones, la violencia, el desplazamiento, las masacres y los genocidios.

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