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ALERTA....EN GRAVE PELIGRO EL FUTURO DE NUESTROS NIÑOS DE LOS SECTORES INDÍGENAS, AFRO YCAMPESINOS EN COLOMBIA....FAVOR COADYUVAR ESTA SOLICITUD DE SELECCIÓN PARA REVISIÓN A LA CORTE CONSTITUCIONAL




BOGOTÁ, D. C. 


SEÑORES MAGISTRADOS
SALA DE SELECCIÓN (TURNO)
CORTE CONSTITUCIONAL
E.                S.                     D.


REFERENCIA:SOLICITUD DE SELECCIÓN  T-N° 7243723

ACCIONADOS: NACIÓN - PRESIDENCIA, MINISTERIOS Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS; OTROS ( CORTE CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)

ACCIONANTE: GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, C.C.:17161524 DE BOGOTÁ, 

DERECHO : EL ARTÍCULO 44 DE LA C.P. DE 1991 EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, 13, 23, 29, 38, 39, 58, 60-65 IBIDEM

ASUNTO:  SE DEPRECA EN ESTE CASO 'SUI GÉNERIS' , POR DEMÁS INCREÍBLE,  DARLE EFECTIVA APLICACIÓN INMEDIATA AL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO N° 2591 DE 1991 PARA SOLICITARLE A LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL LA REVISIÓN DE LAS MUY  INJUSTAS Y CAPRICHOSAS DECISIONES CONSIGNADAS EN LA TUTELA ESPECIAL DE LA REFERENCIA QUE CORRESPONDE A LA DENEGADA DEL MUY INJUSTO CONSEJO DE ESTADO N°2018-1596-00/01, INSTAURADA CONTRA LAS MUY  INJUSTAS Y CAPRICHOSAS DECISIONES EXPEDIDAS, ASÍ MISMO, DENTRO DE LA ACCIÓN POPULAR N° 2009-043 DEL JUZGADO 41 CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO CAPITAL EN 1a INSTANCIA Y AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA EN 2a INSTANCIA;



 FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA, JURÍDICA Y JURISPRUDENCIAL : 

A.- SE HA DE RECONOCER POR LA SALA DE SELECCIÓN EN TUNO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE EN LAS ACUSADAS POR MUY INJUSTAS Y PREVARICADORAS DECISIONES  EXPEDIDAS POR 

- LOS MISMOS FALLADORES DE INSTANCIA EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA EN SUS MANOS PARA DECIDIR SELECCIONARLA PARA SU EVENTUAL REVISIÓN; Y, POR 

- LOS PROPIOS ACCIONADOS EN SU  MOMENTO, DENTRO DE LA ACCIÓN POPULAR N°2009 - 043 DEL JUZGADO 41 ADMVO DE CUNDINAMARCA, ACUSADA EN LA MISMA OLÍMPICAMENTE SE DESCONOCIERON:
 
i-. LAS VIOLACIONES FLAGRANTES A LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, EL MENOR Y LA FAMILIA CONSAGRADOS PRINCIPALMENTE EN LOS ARTÍCULOS 2, 11 Y 44 DE LA C. P. DE 1991  

II.- LOS PROPIOS FALLOS FAVORABLES PROFERIDOS HACE DECENIOS DE LOS PRINCIPALES ACCIONADOS Y DE LOS MISMOS JUZGADORES DE INSTANCIA EN LA MISMA 


III.- LA MISMA LEGISLACIÓN VIGENTE DE LA CAMPAÑA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD PÚBLICA FAVORABLE A LOS MISMOS Y

IV.- LAS MEDIDAS CAUTELARES PROFERIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH EN FAVOR DE LOS NIÑOS DE LA COMUNIDAD WAYÚU Y COGUI EN LA GUAJIRA 

V.- LA MEDIDAS CAUTELARES PROFERIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS CIDH EN FAVOR DE LAS MADRES DE LOS NIÑOS DE LA COMUNIDAD WAYÚU EN LA GUAJIRA Y OTRAS   


B.- NORMATIVIDAD  IMPUNEMENTE VIOLENTADA HASTA AHORA POR LOS ACCIONADOS Y SUS MUY ILUSTRES BENEFICIARIOS EN LA TUTELA SEÑALADA:

I.- LAS SENTENCIAS DE 1a Y 2a INSTANCIA PROFERIDAS DENTRO DE LA ACCIÓN POPULAR N° 2001 - 075 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001 POR 
LA SUBSECCIÓN 'B' DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL PROPIO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA  CON EL PRESENTE LIBELO TAMBIÉN ACCIONADO QUE EN SU PARTE RESOLUTIVA PRESCRIBE: 

 "PRIMERO: PROTÉJANSE los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad   pública, de conformidad con las consideraciones anotadas.  En consecuencia se dispone: 

     1.- Ordénase a la Nación - Ministerio de Salud Pública, que en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia sobre la institución de utilidad común  'Fundación San Juan de Dios', intervenga su gestión administrativa a efectos de asegurar su funcionamiento y la adecuada satisfacción de las necesidades para las cuales fue creada, y adopte dentro del ámbito de su competencia legal, las medidas que sean pertinentes para tal fin.  Para el efecto se le concede un término, de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 de la ley 472 de 1998, este Tribunal conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el C. P. C. y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la misma.

   2.- Prevéngase al señor Ministro de Salud Pública, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron mérito para proteger este derecho'(SIC)
   3.- ......."

II.- LA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD PROFERIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL CON EL PRESENTE LIBELO TAMBIÉN ACCIONADA, 
C-1250 DE 2001 QUE SEÑALA: 

" El Hospital San Juan de Dios se ha convertido en un Hospital Público, por lo que la norma legal lo que establece en la práctica es un subsidio a la oferta...."

III.- LA SENTENCIA C- 503 de junio 30 de 2006  en la que la CORTE CONSTITUCIONAL señala:

 " ....La Corte considera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe también concurrir, pues, de acuerdo con los antecedentes de la sentencia del Consejo de Estado, tenemos ....el Hospital San Juan de Dios dejó de ser patrimonio de la Beneficencia de Cundinamarca para convertirse en persona jurídica..." 

IV.- LA ACCIÓN DE NULIDAD fallada el 8 de marzo de 2005 por el propio CONSEJO DE ESTADO, principal accionado, mediante Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que declaró la nulidad de los Decretos Nacionales 190 y 1374 de 1979, en cuya parte motiva se destaca: 

"    El Hospital San Juan de Dios se ha convertido en un Hospital Público,

V.- LA LEY 157 DE 1887, ARTÍCULO 80, 

a la declaratoria de Nulidad proferida por el propio Consejo de Estado, señalada anteriormente Y, en consecuencia,  

VI.- LA LEY 44 DE 1947 QUE CREÓ :

- EL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN E INVESTIGACIONES EPIDEMIOLÓGICAS (INN), 
- EL COMITÉ NACIONAL TÉCNICO (INTERMINISTERIAL) DE NUTRICIÓN,
- LA CAMPAÑA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD PÚBLICA Y 
- LOS PROGRAMAS INTEGRADOS DE NUTRICIÓN APLICADA PINA DEPARTAMENTALES 
- EL FONDO DE OPERACIONES DEL PROGRAMA INTEGRADO DE NUTRICIÓN APLICADA P.I.N.A. NACIONAL Y DEPARTAMENTALES


VII.- LA LEY CECILIA 75 DE 1968 QUE CREÓ EL ICBF, AL CUAL SE ADSCRIBIÓ POR REFORMA EL ANTIGUO INN Y LE ASIGNÓ AL MISMO LA COORDINACIÓN DE LA CAMPAÑA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y SALUD PÚBLICA QUE REPOTENCIÓ FINANCIÉRAMENTE LA MISMA CON MÁS DE COL$5000MM (HOY BILLONES DE PESOS)


VIII.-     LOS DECRETOS 1050, 3130 Y 3150 DE 1968 DE LA PROFUNDA, MODERNIZADORA  Y DEMOCRATIZADORA REFORMA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO COLOMBIANO CON AMPLIA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES SOLIDARIOS Y DE LA COMUNIDAD DEL CAMPO Y LA CIUDAD EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS PROMOVIDA POR EL PRESIDENTE POR ENTONCES DR. CARLOS LLERAS RESTREPO entre otras que señalo en los libelos del suscrito Accionante presentados en la Tutela N° 2018 - 1596 -oo y 01 en la referencia. Los cuales solicito hacer parte integral de la presente demanda de Acción Constitucional de Tutela Especial de la referencia.

IX.- LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LA CID EN FAVOR DE LOS NIÑOS Y LOS MENORES DE LA ÉTNIA WAYÚU PROFERIDAS EN EL AÑO 2015 Y 

X.- LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LA CID EN FAVOR DE LAS MADRES DE LA MISMA ÉTNIA PROFERIDAS EN EL AÑO 2017 CON LAS CUALES SE SOPORTÓ LA SOLICITUD DE  DESARCHIVO DE LAS TUTELAS INCOADAS POR EL SUSCRITO

 XI .- LAS NUMEROSAS - SE CUENTAN POR DECENAS Y DECENAS - TUTELAS CONCEDIDAS, TANTO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL COMO POR EL CONSEJO DE ESTADO y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-  NO CUMPLIDAS A CABALIDAD EN FAVOR DE LA POBLACIÓN INFANTIL, MENOR, JUVENIL Y DE MADRES EMBARAZADAS Y LACTANTES DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS, CAMPESINAS Y DE AFRODESCENDIENTES 
- AFECTADAS EN SUS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, A LA VIDA DIGNA, POR LA MORTALIDAD MASIVA POR EL HAMBRE, LA DESNUTRICIÓN MÁS SEVERA Y LAS ENFERMEDADES  INFECTO-CONTAGIOSAS    
- QUE EN VANO SE HA PEDIDO ACUMULAR CON LAS DE LOS 'DESPLAZADOS - MAYORITARIAMENTE POBLACIÓN INFANTIL, MENOR Y DE MADRES EMBARAZADAS Y LACTANTES 
- AFECTADOS POR GRADOS EXTREMOS DE MORTALIDAD, DESNUTRICIÓN SEVERA,
-  EN FAVOR DE LOS CUALES SE HA PEDIDO RESTABLECER LA POLÍTICA PÚBLICA DE ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y SALUD PÚBLICA 
- CONSAGRADA EN LAS NORMAS SEÑALADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES: I A X DEL PRESENTE ACÁPITE 


A MANERA DE CONCLUSIÓN DEBO SEÑALAR Y RESALTAR:

El torticero, muy refinado y prevaricador  < iter críminis> 

- adoptado tanto por los ilustres accionados en la misma 

- que ha quedado reflejado en sus propios informes, 

- así como  por los falladores de instancia 

- también accionados 

- ¡que se han olvidado de sus propios fallos!

- al administrar justicia -desadministrando justicia social y el Bienestar debido a la población infantil y menor colombiana - 

- como aparece con todo detalle en los numerosos memoriales que hube de presentar a cada uno de los falladores de primera y segunda instancia  en la tutela señalada en la referencia y 

- que me he permitido transcribir en balde al pie de la letra para su conocimiento y fines pertinentes , 

-  insertándolos en el cuerpo mismo de los memoriales presentados a los Accionados del Consejo de Estado y sus beneficiarios en la tutela de la referencia, 

- con el fin de que hagan parte de los sustantivos elementos esenciales y sus cardinales pruebas de la misma; 

- los mismos hacen del todo evidente a un probo juzgador de instancia 

- la falacia total de que están imbuidos los informes de los muy ilustres accionados en la tutela señalada en la referencia, 

- cuyas injustas decisiones aqui cuestionadas con fundamento 'in re' , no deben permanecer  por más tiempo en el ordenamiento jurídico, 

- por su naturaleza totalmente espuria, producto de su entero capricho; y, que, por lo tanto, 

- confrontadas con el cardinal y abundante acerbo probatorio 

- totalmente ignorado, pretermitido, ocultado por los accionados en sus informes y 

- por los falladores de instancia hasta ahora, 

- las hacen aparecer - a todas luces -  como lo que son en realidad: abiertamente prevaricadoras y subvertoras del ordenamiento jurídico que debe prevalecer en una sana política de administración pública 

- en asuntos de tan cardinal importancia como lo es la política pública de Alimentación, Nutrición y Salud Pública 

- que tuvo su cuna precisamente en el Hospital San Juan de Dios, 

único medio - además, probado históricamente - para ponerle fin a los genocidios infantiles 

- que inermes como ciudadanos impotentes venimos viendo reflejados en los propios medios de comunicación masiva de amplios sectores de la población indígena, de afrodescendientes, campesinado y desplazados a grandes pueblos y ciudades en el país. 

PETICIÓNES: 

I .- SE INSISTE EN LA ACUMULACIÓN DE LAS SEÑALADAS TUTELAS 

- INCLUIDAS LAS DE LOS DESPLAZADOS Y 

- NOMBRAR UN OBUSMAN, DISTINTO DE LA INEFICAZ  HASTA AHORA DEFENSORÍA  NACIONAL DEL PUEBLO 

- PARA VIGILAR SU CUMPLIMIENTO. Y, POR LO MISMO,  ANTE TANTO GENOCIDIO INFANTIL POR HAMBRE Y ENFERMEDADES NO ATENDIDAS POR EL SISTEMA DE SALUD   

- EN QUE INCURRE INDOLENTE EL ESTADO COLOMBIANO CON SU PERSISTENTE OMISIÓN DE ADELANTAR 

- LA POLÍTICA PÚBLICA DE 'ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y SALUD PÚBLICA' 

- EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LAS NORMAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE LIBELO, 

- POR LO QUE CONSIDERAMOS DEL CASO, DEMANDAR CON ARREGLO AL DERECHO DE PETICIÓN Y 

- CON FUNDAMENTACIÓN EN LAS SEÑALADAS NORMAS OMITIDAS EN RELACIÓN CON LA CAMPAÑA DE ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y SALUD PÚBLICA, EL,

II .- DESIGNAR A UNA COMISIÓN INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE:

-    LA JEP - UN PRESTIGIOSO JURISTA LATINOAMERICANO QUE PROPENDA POR LA ECONOMÍA SOLIDARIA
-  DE LA SECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE ONU EN COLOMBIA

- UN ENTE INTERNACIONAL DE RECONOCIDO PRESTIGIO DEL SECTOR SOLIDARIO DE LA ECONOMÍA -  COMO EL BANCO DEL SUR,
 
- LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO DEL BID QUE HA AVALADO LAS INICIATIVAS DE CONSOLIDE S. A   

SUCURSAL DEL BANCO VATICANO, 

- BANCA DE ECONOMÍA SOLIDARIA DE UN PAÍS DE EUROPA DEL NORTE   

- LA SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAIS SEAP,  S.A EN ALIANZA CON LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOLIDARIA MODERNA CONSOLIDE S.A.

III - ADOPTAR AL EFECTO LA ESTRATEGIA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA CON EQUIDAD DE LA CEPAL QUE PLANTEARA CONSOLIDE  S.A. AL DEPARTAMENTO DE  PLANEACIÓN NACIONAL DNP, POR SOLICITUD DEL MISMO, PARA MEJORAR SU PLAN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA EN COLOMBIA. 
 

CORDIALMENTE,




GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
ACTOR EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA 
DIRECCIÓN: CALLE 145A  N°12A - 68, BARRIO CEDRITOS, USAQUÉN, BOGOTÁ
TELÉFONO: 2746933  CELULAR :3192854650






En este sitio se ofrecen los insumos necesarios para asumir una Nueva Economía Solidaria de tipo Cooperativo Moderno hoy generalizada en los países màs Socialdemòcratas de Izquierda del mundo desarrollado en Europa, entre organizaciones de la comunidad que asumen de Accionistas de Empresas Libres de la Economìa de Interès General, estructuradas como Consorcios, por ello mismo, eminentemente Solidarias y Comunitarias; aún desconocidas en nuestro medio. a pesar de nuestra vocación Sociademócrata. Dicha Nueva Economìa, en consecuencia deberá adelantarse sin más dilaciones en dos fases: la primera de orden Pluralista con unos nuevos agentes económicos estructurados en Consorcios de Comunidades rurales y Urbanas en las Subregiones los cuales serán totalmente .incluyentes, como hace ya más de un siglo en Europa, a saber, 1) las organizaciones sociales, comunitarias y, en especial, de 2) usuarios de los precarios servicios públicos esenciales que el Estado Nación y sus entes teritoriales prestan en los 1050 municipios atrasados y abandonados, en materia de educación, salud, acueducto, electrificación etc. a los conciudadanos oriundos y/o residentes en los mismos. La Segunda Fase : la Dualista: conformando en las distintas Subregiones Internas y Fronterizas del Estado Naciòn y sus Entes Territoriales, 1)Consorcios Públicos Subregionales entre sus Entidades Descentralizadas y los Consorcios de comunidades señalados anteriormente 2)Empresas Mixtas (Consorcios Públicos Subregionales) entre sus Empresas Estatales con las Filliales de los Consorcios Solidarios de Comunidades Subregionales y sus respectivas Sucursales en cada Subregión Espero que sea justipreciado este nuevo Modelo Económico por las grandes potencialidades de: - crear riqueza - aumentar en grandes proporciones la producción de alimentos esenciales y otros bienes agrícolas esenciales - generar abundante empleo agrícola e industrial - Establecer ecoproyectos agroindustriales - organizar con ellos clusters para dar origen a zonas económicas especiales con la égida de la Economía Solidaria Moderna Internacional, en cada una de las 25 zonas interdepartamentales internas y 5 zonas fronterizas abandonadas y atrasadas que tiene el país y nuestros vecinos - establecer Nucleoproyecto Pedagógicos Municipales de 300 hectáreas en tierras de la nación entregadas por sus aclcaldes progresistas y/o el Incoder al Agencia del Consorcio de Comunidades CONSOLIDE S.A. Empresa de Utilidad Pública con el NIT,;800.052716-1 para - darles empleo a los conciudadanos usuarios del Servicio de Educación e integrados a sus Asociaciones de Padres de Familia, que sean de los estrtos 0, 1, 2 y 3 en los 1050 municipios de las categorías 7, 6, 5, 4, 3 y en la periferia de los 2 y de los 1. Estas iniciativas tienen ya, incluso, aval del BID 3) Hoy es, no sólo técnica y económicamente posible, sino totalmente necesario, traer unas 200 Sucursales Internacionales de este tipo de Empresas que proliferan en distintos subsectores económicos en la hoy Europa del Bienestar; y, así mismo, 4) Asumir tan visionario proceso Socialdemócrata y Cristiano en mora de estructurarse en nuestro medio, con la égida de Empresas Solidarias de Utilidad Pública e Interés General, como CONSOLIDE S.A; u, otras de igual naturaleza en nuestras subregiones atrasadas y abandonadas; y, ello, con el fin de 5) Hacer una Globalización por la base - con las organizaciones de la comunidad - y 6)una APERTURA SOLIDARIA EN LAS SUBREGIONES más pobres del país y del Subcontinente Latinoamericano para 7) Empezar a configurar la Civilización del Amor que promovió el Cristinismo Primitivo y la Patristica con su Solidaridad generalizada entre las Comunidades Cristianas del Mundo entonces conocido, para perfilar un Nuevo Orden Mundial en el tercer Milenio que a penas comienza Ténganse como acertadas orientaciones las enseñanzas históricas al respecto en Europa, en libros como: Empresas de Interés General de Walter Hesselbach, Editorial Siglo XXI, 1985!, del cual dejé una copia en la Luis Angel Arango, para orientación de los más interesados en el Tema de la Evolución ( origen y evolución histórica en los últimos 600 años ) de las Instituciones Económicas, Sociales, Culturales y Políticas de la Socialdemocrácia Europea, totalmente desconocida en nuestro medio de general atraso, obscurantismo y subdesarrollo tercermundista. En el BLOG que se presenta a los demócratas de la Nación puede apreciarse un prospecto de las herramientas con las cuales se podrá darle aplicación a esta estratégia de desarrollo socioeconómico en los municipíos más dinámicos de cada zona interdepartamental En ellos se podrá establecer al efecto una Sucursal de CONSOLIDE S.A. para liderar estos procesos eminentemente socioeconómicos y de empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias para su vinculación a la economía moderna, integrados económicamente. Esperamos su gentil y entusiata acogida Cordialmente, Germán G. Rodríguez Valencia Investigador Social y ensayista Gerente de CONSOLIDE S.A.

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