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RECUSACIÓN AL FISCAL 6 DELEGADO ANTE LA CORTE EN PRELIMINARES CONTRA EL CNE

Señor Doctor

ALVARO OSORIO CHACÓN

Fiscal Sexto Delegado ante la H. Corte Suprema de Justicia

 

Señor Doctor

EDUARDO MONTEALEGRE

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

E.                         S.                         D.

 

REFERENCIA: Denuncia Penal con Radicación No. 201200084

 

DENUNCIADOS: H. Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE

 

DENUNCIANTE: Germán Gustavo Rodríguez Valencia, C. C.: 17161524 de Bogotá

 

ASUNTO: RECUSACIÓN con soporte en los elementos señalados en solicitudes de reapertura con otras pruebas nuevas que se espera se resuelva oportunamente con las demás solicitudes pendientes, en todo caso, antes de la Audiencia ante el Señor Juez de Garantías

 

 

F  U  N  D  A  M  E  N   T  O  S:

 

I

 

Procediendo respetado Señor Fiscal en forma comedida y respetuosa, en mi condición conocida de denunciante, formulo ante su digno despacho la RECUSACIÓN señalada en el Asunto de la Referencia con soporte en los elementos señalados en mis solicitudes de reapertura de la investigación preliminar y formal con soporte en  pruebas nuevas que se espera se resuelva oportunamente con las demás solicitudes pendientes, en todo caso, antes de la Audiencia ante el Señor Juez de Garantías y que hago extensiva al mismo Señor Fiscal General de la Nación y a los Fiscales Delegados en las investigaciones preliminares en MORA de resolver, por – entre otros motivos - ser mucho más antiguas que la de la referencia, como lo son las abiertas con fundamento en las denuncias presentadas por el suscrito tales como:

 

1.- La que tiene el Radicado No. 2012-00031 contra el Señor Doctor RAFAEL PARDO, Director del Partido Liberal, actual Ministro del Trabajo que le formulé por haber presentado al Consejo Nacional Electoral CNE, unos nuevos Estatutos – dizque -provisionales, aduciendo contar con la previa autorización del Honorable Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata sin ser ello de ningún modo cierto pues existe prueba formal documental expresa que demuestra es todo lo contrario; como lo dejé consignado en el mismo libelo y al momento de mi ratificación en la misma, con el concurso de plenas pruebas documentales que señalan y demuestran hasta la saciedad y a simple vista que tal aseveración del hoy ministro del trabajo no se compadece de ninguna manera con la verdad real, material y procesal y es, por ende, totalmente inverídica.

 

En mi modesto criterio ético, jurídico y político muy personal, ante los hechos que se señalan es evidente que sólo espera la Fiscalía  a que el doctor Rafael Pardo salga del mencionado alto cargo que le ha dado en premio la 'coalición gobiernista de extrema derecha' actualmente en el poder, por haber tenido la osadía de entregarles en 'bandeja' el Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata, violando con el Consejo Nacional Electoral CNE – y, en especial con su presidente y simultáneamente candidato del PLC al mismo CNE, como lo señalo en balde en la denuncia-, todas las normas no sólo de la Ética Pública, sino las superiores – en vano - garantistas de la Carta Política de 1991 y las mismas normas que sobre los partidos la desarrollan y reglamentan y, sobre todo, el mismísimo Estatuto del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata, el único en Latino América que ha sido erigido mediante Consulta Política Directa con el Constituyente Primario, en una verdadera norma superior de derecho y, como tal, en la más moderna Carta Política Garantista de los derechos de nuestros ciudadanos compartidarios Liberales de sólo matices de Izquierda y afectos al Socialismo Democrático porque propugnamos en el presente Siglo XXI no sólo en Colombia sino en  toda América Latina.   

 

No obstante todo lo anterior, su despacho Fiscal 6º Delegado ante la H. Corte Suprema de Justicia, procediendo de modo que resulta totalmente injurídico y arbitrario e incomprensible, no sólo ha pretermitido toda la notitia criminis al respecto e, incluso, formulado varias manifestaciones totalmente inverídicas que la contradicen de modo palmario que expondré ante el Señor Juez de Garantías; y, que constan en su primera resolución de archivo y en la que lo mantiene; a pesar de que fueron incorporadas, entre otras, la denuncia misma contra el doctor Rafael Pardo y sus pruebas a las preliminares de la referencia de este memorial; y de la solicitud expresa formulada por el suscrito denunciante en mi primera solicitud de reapertura de la investigación preliminar y formal de tener como PRUEBA REINA en esta investigación preliminar a su cargo las pruebas arriba señaladas; así como también la solicitud de acumulación de ambos procesos.

 

Por todo lo anterior, no pueden ser de buen recibo las manifestaciones o explicaciones que ofrece su digno Despacho acerca del procedimiento que al respecto adoptará la Fiscalía General de la Nación por conducto de su respectiva Delegada en la denuncia contra el doctor Rafael Pardo.   

 

Los anteriores constituyen motivos más que suficientes para considerar que – contrario  a las manifestaciones del Señor Fiscal de la causa en su por ello mismo muy injusta resolución de archivo definitivo de estas preliminares -, no quiso siquiera asumir en modo alguno la investigación de las irregularidades denunciadas y mucho menos verificar   en la forma sumaria y más simple estos elementos y demás de la denuncia; como se lo demandan expresamente y de modo enfático las mismas Sentencias de la H. Corte Constitucional que se apresura a citar en sus ya dos (2) injustas resoluciones en que se decide por el archivo y mantener en el archivo las presentes preliminares, desconociendo totalmente las nuevas pruebas adicionales y/o negando su traslado a las presentes preliminares: lo cual se corrobora por:

(a)    La ausencia de las correspondientes INSPECCIONES JUDICIALES a los documentos pertinentes presentados como soporte inicial probatorio en una y otra denuncias señaladas.

(b)   La omisión de llamar así fuera en calidad de testigo al mismo Asesor Jurídico del CNE para hacerlo objeto de las numerosas preguntas que se desprenden de su irregular proceder; sino limitarse a dejar – según parece – esta carga procesal al Fiscal en turno que asuma la investigación ante la compulsa de copias respectiva que se limitó a ordenar

(c)    La omisión de llamarme en mi calidad de denunciante a ratificarme y a ampliar mi denuncia al respecto

(d)   La omisión de llamar al menos a los eximios Testigos de Cargo presentados como tales por el suscrito denunciante

(e)   La omisión de encarar la investigación con soporte en lo señalado por el suscrito denunciante tanto en el mismo libelo de denuncia como en sus numerosos documentos – prueba del irregular actuar del CNE, como es el caso de la Impugnación y de la Reposición a la Resolución del CNE que rechaza la impugnación a cerca de la cual su digno despacho de Fiscal 6º Delegado llegar a afirmar en su segunda resolución por la que mantiene el Archivo, que no sabe de cual Reposición se trata, contradiciéndose a sí mismo, con lo manifestado en el  segundo folio de la injusta resolución de archivo.  Et sic de Caeteris.

(f)     Todo ello para ELUDIR como lo hizo en su momento el CNE tener que enfrentar en los considerandos de sus injustas resoluciones las potísimas razones de hecho y de derecho y jurisprudenciales señaladas por el suscrito impugnante – denunciante y por los eximios Testigos Excepcionales de Cargo, en su condición de H. Magistrados del CNE que salvaron su voto

 

Con tal injusto proceder la Fiscalía General de la Nación por conducto de su despacho de Fiscalía 6ª Delegada no sólo ha DENEGADO JUSTICIA, DESCONOCIDO LAS PRUEBAS FUNDAMENTALES y con ello VIOLADO DE FORMA FLAGRANTE nuestros FUNDAMENTALES DERECHOS HUMANOS consagrados en la C.P. de 1991 a la NO DISCRIMACIÓN, AL DEBIDO PROCESO, al LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS y, en suma, a la DIGNIDAD HUMANA como lo denuncié y lo deprequé en la Tutela que igualmente ignora y desconoce deliberadamente su digno Despacho en las presentes preliminares; sino que ha perjudicado gravemente los altísimos intereses del suscrito víctima – denunciante y de las demás víctimas en su calidad de militantes con ello afectadas del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata que pertenecemos a distintos sectores de Izquierda Liberal, inscritos en el mismo.  

 

2.- Idénticas aseveraciones cabe hacerse respecto de las preliminares que tienen el Radicado No. DNF- 201112131962, al parecer, en manos del actual Fiscal 4º Delegado ante la H. Corte Suprema de Justicia, que adelanta con ostensible MORA la investigación contra el Doctor Rafael Pardo, en cuya entrevista se estuvo tratando de confundírseme, para invalidar de alguna manera la ratificación en mi testimonio sobre la inverídica afirmación que plasmó en el penúltimo considerando de la resolución que profirió – motu proprio – y presentó al CNE, a pesar de haber sido cuestionada por el H. Tribunal Nacional de Garantía del Partido Liberal.

 

3.-  Idénticas aseveraciones cabe hacerse respecto de las preliminares que tienen el Radicado No. DNF-20126110816312 de mayo 09 de 2012, contra el doctor  De la Calle Lombana, anterior  SUPERINTENDENTE DE INDUSTRI, COMERCIO Y TURISMO, la cual fue irregularmente enviada a Cartagena en el Departamento de Bolívar y luego a la población del sur de Bolívar llamada Mompós, literalmente y como es de conocimiento público entre los medianamente entendidos en estos asuntos para que se perdiera por muchos años… La misma hoy se mantiene en Cartagena, a pesar de mis insistencias en su reasignación a Bogotá, después de negárseme formalmente la reasignación

 

4.-  Idénticas aseveraciones cabe hacerse respecto de las preliminares que tienen el Radicado No. 1100160000102201200084 – que se hace necesario verificar, dado que no creo que se pueda asignar un miso CUI a dos denuncias distintas y contra distintas personas - que está a cargo su Señoría misma también como Magistrado Fiscal No. 6 de Apoyo del Fiscal General de la Nación, instaurada por la DIAN, contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO y la CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA, según lo manifiesta la DIAN en su resolución No. 00063 de febrero 04 de 2013, en el numeral 3º  del aparte denominado: FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

 

La presente radicación constituye prueba fehaciente de la DISCRIMINACIÓN que la Fiscalía General de la Nación  viene haciendo objeto al suscrito como víctima denunciante en presencia de denuncias contra la misma entidad – LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO – dado que la instaurada por el suscrito que se describe en el punto anterior TRES (3), siendo de competencia del despacho del Fiscal General de la Nación fue remitida a Mompós y ahora se la mantiene improcedimentalmente en Cartagena; mientras que la presentada EN TRASLADO POR COMPETENCIA A LA FISCALÍA POR LA DIAN, de inmediato fue abierta y puesta a cargo del su Señoría, respetado Fiscal 6º. Delegado con el Radicado abreviado No.201200084!!!  Ver para creer, decían los antiguos!  Manifiesto que tengo la certidumbre de que aún no se ha registrado en debida forma la señalada denuncia de la DIAN.

 

Ante la flagrante discriminación de que hemos venido siendo objeto por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  en las denuncias señaladas en los anteriores numerales, los beneficiados con las mismas no han tenido ningún empacho en seguir delinquiendo en la forma que se lo señala en las nuevas denuncias aún pendientes de trámite,  y que constan en el radicado interno No. 007255 de la Oficina de Asignaciones DSFB del 05 de marzo de 2013 contra la Cámara de Comercio de Cartagena, remitida a Cartagena y en el Radicado No Interno.011446 del 12 de abril de 2013, contra la DIAN, con soporte en su Resolución No. 00063 de febrero 04 de 2013 por negar la actualización del RUT de CONSOLIDE S. A. apoyándose en inverídicas informaciones de la Cámara de Comercio de Cartagena a sabiendas de su propia denuncia; y, de las omisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio.  

 

5.- De Nuevo Idénticas aseveraciones cabe hacerse respecto de las preliminares que tienen el Radicado No. 140 también de la Fiscalía General de la Nación…hay otras.

 

6.- Así mismo el Radicado No. 20090021 -11, a cargo del magistrado Fiscal de Apoyo del Fiscal General de la Nación en la denuncia del suscrito contra el HTSJ Administrativo de Cundinamarca, Sección 2ª , Sub – Sección C, Dres Antonio José Arciniégas, Ilvar Nelson Arévalo y Amparo Oviedo Pinto….  Aún hay otras!

 

Ante esta increíble situación FÁCTICA por demás incontrovertible, debo señalar que se hace necesario para el caso nombrar un FISCAL AD HOC con el concurso de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia; en todo caso, por fuera del sistema 'automático' que actualmente tiene la Fiscalía fijado en sus normas internas, con apoyo en la Ley, dado que ha sido desnaturalizado, según presumo, y, como bien puede verse y corroborarse con las presentes actuaciones hasta aquí señaladas, por quienes lo administran.

 

PETICIÓN EXTRAORDINARIA DE TERNA : Agradezco, se permita en consecuencia formar en esta ocasión especial una terna en la que se me permita proponer el nombre de un integérrimo jurista  de reconocida probidad, como, por ejemplo, el doctor JAIME ARAUJO RENTERÍA para garantía de una proba administración de justicia; si no es ello posible –acudiendo a las reglas del derecho comparado – pues, de otro modo, 'apague y vámonos'.

  

II

Considero del caso insistir  en la RECUSACIÓN con las siguientes

 

CONSIDERACIONES:

Con todo respeto pero con toda energía y contundencia debo recalcarle al Señor Fiscal de esta causa, como lo hice ya en efecto en la nueva solicitud de Reapertura de la Investigación con nuevas pruebas, que no es dable de ninguna manera al juzgador de instancia guardarse - in pectore – tales y tan sustantivas razones de facto y de jure, como lo hizo su Señoría en la Resolución del 28 de enero de 2013, como se lo colige fácilmente de lo manifestado respecto de las mismas por su digno despacho en la resolución del 18 de febrero de 2013 por la que rechaza la solicitud de Revocatoria de la orden de Archivo de la Investigación preliminar.

 

EN PRUEBA CONTUNDENTE del ostensible yerro señalado, sin hesitación alguna ha de aceptarse por el Señor Fiscal de esta causa, que las razones que ahora aduce en la aquí cuestionada decisión de No Revocar la decisión de Archivo de la Investigación preliminar, no aparecen mencionadas en manera alguna, ni siquiera en la manera vaga que lo hace ahora – en la, por estas potísimas razones,  muy injusta decisión de archivo de la indagación preliminar; que en balde se le ha pedido revocar.

 

En mi modesto criterio jurídico al respecto, no puede ser de buen recibo que gran parte de las someras y muy vagas consideraciones que ahora aparecen consignadas en el  punto 5º de la resolución del 18 de febrero de 2013, por la que no se accede a la solicitud de revocatoria de la resolución del 28 de Enero de 2013, en relación con los esenciales elementos de la denuncia y sus pruebas dejados de investigar inicialmente; tanto más cuanto que cuentan  ahora con el apoyo de las nuevas pruebas pedidas que el Fiscal Sexto Delegado ante la H. Corte Suprema de Justicia nos rechaza con el infundio de haber sido consideradas para resolver el Archivo de la Indagación preliminar.

 

Con todo respeto debo recalcar que tales manifestaciones consignadas en el señalado punto 5:CONSIDERACIONES…. debieron aparecer consignadas primero y en específico en la resolución del 28 de enero para rebatir los elementos esenciales y las pruebas presentadas con la denuncia.

 

En efecto, debo recalcar a su digno despacho Fiscal que no puede ser de buen recibo que se consigne por  el Señor Fiscal de la causa en el 3er párrafo del folio 6 de la resolución del 18 de febrero de 2013:

 " De lo manifestado  por el denunciante se deduce que los testimonios que menciona tienen por objeto relatar el desarrollo de la actuación y el fundamento del salvamento de voto, lo que bajo ningún contexto configura un nuevo elemento probatorio por que, se reitera, a la indagación se allegó copia del procedimiento adelantado en el Consejo Nacional Electoral, incluido el salvamento de voto, e hizo parte de la evidencia documental analizada para determinar que las decisiones proferidas no son manifiestamente ilegales y por ende no es dable predicar la configuración del punible de prevaricato por acción.

 

Requirió además el denunciante como nuevo elemento probatorio el traslado de la denuncia….

 

La actuación del doctor Rafael pardo Rueda es objeto de otra indagación….y, en esas diligencias se emitirá una decisión sobre la conducta del entonces Director del Partido Liberal…., incluso en lo concerniente a la afirmación aludida por el doctor Rodríguez Valencia sobre la aprobación de los estatutos provisionales por parte del Tribunal de Garantías (SIC!)". 

 

Reitero con todo respeto: No puedo compartir tan injusta decisión del 18 de febrero de 2013 dado que :

 

1.- Esas manifestaciones no se las encuentra por ninguna parte en la resolución de archivo, en las que se debió debatir tales elementos esenciales de la denuncia y sus cardinales pruebas. Con ellas se está violentando el principio general del derecho que señala: no es dable al intérprete – o, juzgador de instancia – distinguir lo que no ha señalado expresamente el legislador.  Y eso es lo que su señoría hace cuando – citando muy mal – tergiversando, ciertamente: ya la ley,  ya el estatuto del partido liberal, ya lo que no dijo en ninguna parte el H. Tribunal Nacional de Garantías ya, la misma H. Corte Constitucional, termina justificando su apreciación de que las mismas normas son obscuras en materia ya de: congresos ó, constituyentes…. Dos vocablos que usa su digno despacho en la resolución de archivo sin rigor alguno, para poder justificar tan injusta decisión, respetado Señor Fiscal Sexto Delegado ante la H. Corte Suprema de Justicia en la investigación señalada en la referencia.

    

2.-  No es dable de ninguna manera descartar por ello mismo tampoco unas sustantivas pruebas, tan fundamentales y tan especiales como lo son los TESTIGOS EXCEPCIONALES DE CARGO que le permitirían descorrer al mismo Fiscal el pretendido 'velo de obscuridad de que adolecen las normas en particular' que manejan con todo lujo los especialistas en Derecho Electoral invocados como testigos.  Se hace necesario respetar por el fallador de instancia el reglamento procesal penal al respecto que a la luz de tales manifestaciones aparece seriamente violentado en esta causa penal de naturaleza más política que jurídica.   Ni siquiera es este tipo de pruebas el que permite descartar el nuevo e injusto ordenamiento jurídico, pero … cómo hacer con este tipo de laxas interpretaciones…

 

3.- Proceder de esta forma por parte del Fallador de Instancia sólo le permite evitar que se haga claridad meridiana en esta clase de procesos por parte de los verdaderamente entendidos en la materia, en perjuicio de un ordenamiento procesal y sustantivo garantista de los derechos de las víctimas, cuando están son tan sólo simples ciudadanos de a pie que se enfrentan en los estrados judiciales a los altos heliotropos en el poder político – electoral .

 

4.- Nunca se pronunció el Fallador de instancia sobre los demás aspectos señalados en el punto de ASUNTOS: 1, 2, 3 y 4 principalmente.

 

5.- Sin hesitación alguna ha de aceptarse que la prueba de falsedad que se pidió trasladar de la investigación preliminar en contra del doctor Rafael Pardo en mora de decidirse sobre la misma, muestra que hay un muy importante elemento probatorio en relación con la verdadera actuación del H. Tribunal Nacional de Garantías y la FALSEDAD que se le endilga al doctor Pardo; la cual resulta esencial en la definición de las presentes preliminares y que obligan a dictar a nuestra solicitud UNA PREJUDICIALIDAD PENAL y, por economía procesal, UNA ACUMULACIÓN DE LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES.

 

 

Es esta la razón por la que depreco la intervención del Señor Fiscal General de la Nación, en su calidad de  Delegatario de tan eximia función de administrar justicia en estas causas ante la H. Corte Suprema de Justicia, so pena de verme obligado a presentar una Acción de Tutela contra las injustas decisiones señaladas en el presente petitorio, teniendo en cuenta que  nos encontramos ante unos hechos cumplidos y unas decisiones tomadas en unas resoluciones que no tienen recursos formales en el nuevo estatuto procesal.  

 

6.- Pero, su señoría ha ido aún más lejos en las presentes preliminares archivadas administrativamente…

 

6.1.- Primero, procede a este tipo de archivo administrativo sólo para no tener que conceder los recursos de ley contemplados en los casos de apertura de investigación preliminar… sin tener en cuenta las precisas orientaciones al respecto señaladas por la H. Corte Constitucional  

 

6.2.- Apoyarse en los mismos sofismas de distracción e inverídicas afirmaciones utilizados por los honorables magistrados del CNE en sus injustas actuaciones frente a la irregular expedición por la DNL de los estatutos – dizque provisionales – del PLC como lo es tergiversar y descontextualizar a otros TESTIGOS de altísima calidad, sin siquiera Ordenar su Testimonio; me refiero a los respetados magistrados – pares inter pares – del H TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS del Partido Liberal Socialdemócrata, autores de las Resolución que RECHAZA por no ajustarse al ordenamiento jurídico ni a los estatutos del partido, las resolución dictada por el Dr. Rafael Pardo, en cuyo penúltimo considerando afirma FALSAMENTE haber sido aprobados previamente por dicho H. Tribunal Nacional de Garantías.

 

III

Considero así mismo del caso reiterar en las PETICIONES formuladas con la segunda solicitud de Reapertura de la Investigación preliminar y formal :

 

Que se ordene la reapertura de la investigación preliminar de la referencia contra el CNE con fundamento en las siguientes NUEVAS PRUEBAS FUNDAMENTALES:

 

1.       TESTIMONIALES:

 

1.1.- Cada uno de los Magistrados del H. Tribunal Nacional de Garantías que firman la Resolución por la cual se rechazan los Estatutos provisionales expedidos por la DNL en cabeza por entonces del Dr. Rafael Pardo; con el fin de que manifiesten y amplíen in extenso al Señor Fiscal de la Causa, las razones de orden legal y estatutario que tuvieron y esgrimieron en la resolución señalada como prueba reina en la investigación contra le Dr. Pardo

 

1.2.-Recepcionar igualmente el Testimonio del Dr Cepero, Magistrado del H. Consejo Nacional Electoral CNE; pues, si bien es cierto que el suscrito denunciante aportó la actuación de los mismos como prueba con el libelo de denuncia, su exposición permitirá darle nuevas luces al señor fiscal en relación con su obscura visión de la legislación electoral y en los estatutos del partido liberal que le han justificado – por esa especial razón – acudir a una interpretación suya con auxilio de sus conocimiento de la tarifa penal que se aplica en estos casos… que respeto profundamente pero que de ninguna manera puedo compartir, dado que para apoyarse en ella tubo que previamente acudir a una interpretación tergiversada de la  realidad factual desde el punto de vista de la verdad real, estatutaria o, legal y también penal y procesal; como lo he dejado – a mi juicio claramente expuesto en los anteriores acápites del presente memorial. 

 

2.       TRASLADO DE PRUEBA DOCUMENTAL. Resulta esencial el traslado de la prueba de FALSEDAD ideológica en documento privado que ahora es público al ser inscrito en el registro electoral, por lo que también constituye, lal parecer, el injusto penal de PREVARICATO; que realizó el Dr. Rafael Pardo en su Calidad de Director General del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata y que acogieron para su registro los señalados magistrados del CNE sin ajustarse al ordenamiento legal y constitucional y el de los mismos estatutos vigentes por entonces del Partido Liberal, como ha quedado ampliamente expuesto en el libelo penal y sus soportes

3.       ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOS PENALES señalados por tener unos mismos actores y unos mismos señalados

 

Respetuosamente,

 

GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

Peticionario – Víctima Denunciante

C.C.:17161524 de Bogotá

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