FELICIDADES DEMOCRATAS! DECLARADA LA EXEQUIBILIDAD CONSTITUCIONAL DEL TRATADO FIRMADO POR COLOMBIA, CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS UNASUR
El Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, resulta compatible con la Constitución Política, principalmente, en cuanto tiene que ver con el propósito de impulsar la integración latinoamericana, en un ámbito democrático y de respeto a la soberanía de los Estados miembros y en aras de lograr finalidades comunes de la región, no solo el campo económico, sino social, cultural y ambiental
V. EXPEDIENTE LAT-364 - SENTENCIA C-633/11 M.P. Juan Carlos Henao Pérez |
1. Norma revisada
LEY 1440 de 2011 (28 de enero), mediante la cual se aprobó el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008.
2. Decisión
Declarar EXEQUIBLES el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008 y la Ley 1440 de 28 de enero de 2011, por medio de la cual se aprobó dicho Tratado.
3. Fundamentos de la decisión
Examinado el trámite cumplido por el proyecto que se convirtió en la Ley 1440 de 2011, la Corte constató que se ajustaba a las etapas, requisitos y principios exigidos por la Constitución y el Reglamento del Congreso para la adopción de una ley aprobatoria de un tratado internacional, por lo cual, la Ley 1440 de 2011 fue declarada exequible en relación con el aspecto formal.
En cuanto a su contenido material, la Corte señaló que el tratado aprobado mediante la Ley 1440 de 2011, se inscribe dentro del propósito establecido en el Preámbulo de la Constitución Política decidida a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. Al ingresar Colombia a la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, se compromete a seguir en el camino hacia un proceso serio y profundo de integración regional, que supera los límites de los económico y apuesta hacia la configuración de la integración y la unión social, política, cultural y ambiental, en procura de atender los problemas más acuciantes de todos los Estados partes y la realización de los derechos de sus habitantes. La nueva organización internacional descansa en los principios de irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados, la autodeterminación de los pueblos, la solidaridad, la cooperación, la paz, la democracia, participación ciudadana y pluralismo, los derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes, la reducción de las asimetrías y la armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible, los cuales resultan de un todo conformes a la Constitución (Preámbulo, artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 22 y 227).
En cuanto al componente dogmático del Tratado, comprende cuatros tópicos principales: uno, relacionado con el principio democrático; otro, alusivo a lo que el derecho constitucional de los Estados se reconoce como designios propios del Estado social de derecho; un tercero, que incluye la cooperación en acciones connaturales al estado de derecho para protegerse como unidad política y social; y el cuarto, contentivo de los propósitos de la integración en sí misma. De esta forma, el espacio de integración y unión que se proyecta y en el que se otorga prioridad a las políticas sociales, la educación y el medio ambiente, se proyecta a través de acciones tendientes a reducir la desigualdad, proteger la diversidad cultural y facilitar la realización efectiva de los derechos sociales y la protección del medio ambiente y la apuesta por el acceso y distribución del conocimiento. Al mismo tiempo, la integración tiene como mira acciones clásicas para proteger su soberanía e integridad estatal, como la de cooperación en materia judicial, defensa, seguridad ciudadana, así como en la lucha contra los crímenes de mayor calado y preocupación para los Estados, relacionados con el terrorismo, el tráfico de drogas, armas, la trata de personas, la corrupción, el crimen organizado, etc. También, incluye propósitos que preocupan a todos los Estados del mundo, alusivos al desarme, desminado, no proliferación de armas nucleares y otras de destrucción masiva. Igualmente, están previstas acciones propias de la integración suramericana ordenadas a: (i) la correcta prestación de los servicios públicos y de interés general, la integración energética y el desarrollo de una infraestructura de interconexión; (ii) el desarrollo económico, sostenible, equitativo y equilibrado, con superación de las asimetrías, la integración financiera con políticas económicas y fiscales compatibles, la cooperación económica y comercial, el desarrollo de mecanismos de "integración equitativa"; (iii) la integración social y de las comunidades de la región, la creación de mecanismos y reconocimiento de derechos que sirvan para alcanzar una "ciudadanía suramericana" y políticas de migración respetuosas de los derechos humanos.
La Corte encontró que el tratado constitutivo de UNASUR contempla un proyecto ambicioso de integración regional que corresponde de manera coherente con el discurso integracionista de la Constitución colombiana. Así mismo, es enteramente compatible con la noción de democracia material, esto es, con los discursos sociales, económicos, ambientalistas, pluralistas, se servicios públicos, de justicia y seguridad contenidos en nuestra Carta Política (arts. 1º 2º, 8º, 10, 13, 48, 49, 60, 67, 70, 71, 72, 79, 80, 81, 333, 334, 335, 365, 366, entre otros).
En cuanto al componente democrático, la Corte observó que alude a dos ámbitos diferentes aunque complementarios: por una parte, al democracia al interior de los Estados miembros de UNASUR; por otra, la democracia en el proceso de integración, es decir, dentro del funcionamiento mismo de la organización. En este ámbito, se asigna al Consejo de jefas y jefes de Estado la definición de consensos y avances integracionistas, mandatarios que en el contexto del constitucionalismo latinoamericano son elegidos democráticamente. Igualmente, incluye acciones concretas de UNASUR y de los Estados miembros para facilitar la participación de los distintos actores sociales en las decisiones comunitarias o integracionistas. En un futuro, se prevé la conformación de un Parlamento suramericano, que en su caso hará parte de un protocolo adicional. La Corte resaltó que para iniciar la construcción de un modelo de integración latinoamericana, se concibió no un organismo de carácter supranacional, sino interestatal, donde cada Estado conserva celosamente su soberanía y donde con un propósito común claro y vinculante, cada acuerdo para la cooperación, la acción común y la acción integrada, en su definición y ejecución, debe ser producto del diálogo político, el consenso, el acuerdo unánime y finalmente la aprobación de cada Estado. En uno u otro caso, la Corte encontró que el tratado aparece enteramente compatible con la Constitución Política, en particular, con los artículos 1º, 2, 3º, 40, 45, 68, 78, 95-5, 103 a 106, 330, parágrafo y 369.
Fuerza vinculante de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional para las autoridades administrativas en el ejercicio de sus competencias. Omisión legislativa relativa.
Germán R
Comentarios