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ATENTADO DENUNCIADO CONTRA LOS INTERESES DE LOS LIBERALES DE IZQUIERDA DEMOCRÁTICA QUE SE DEFIENDEN EN EL PROCESO PENAL MAL ARCHIVADO CONTRA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, LA DIRECCIÓN EN PLENO DEL PARTIDO LIBERAL

SEÑOR DOCTOR 

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS  

Magistrado en Funciones de Juez de Control de Garantías 

SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BOGOTÁ  

E.                                                         S.                                                       D.  

 

REFERENCIA: CUI: 11001600010220120084 / N.I.: 2167  

 

ACCIONADOS: MAGISTRADOS H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE Y OTROS  

DELITOS: PREVARICATO POR ACCIÓN, PREVARICATO POR OMISIÓN Y OTROS  

DENUNCIANTE: GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, C.C.: 17161524 DE BOGOTÁ  

 

ASUNTOS: "CAUSA CAUSARUM MISERERE MEI" (CAUSA PRIMIGENIA DE TODAS LAS CAUSAS, TEN PIEDAD DE MÍ) Marco T. Cicerón  

I.-SOLICITUD DE SU URGENTE INTERVENCIÓN  POR NUEVO Y MUY GRAVE ATENTADO CRIMINAL CONSISTENTE EN BORRAR TODA LA PARTE RELACIONADA CON LAS INTERVENCIONES QUE SE DIERON EN LA AUDIENCIA, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL SUSCRITO DENUNCIANTE SEÑALÓ QUE HABÍA PRESENTADO UNA RECUSACIÓN CONTRA EL SEÑOR FISCAL DE LA CAUSA Y EL MISMO SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. 

EL HECHO IRREGULAR - MUY GRAVE DE SUYO, A MI JUICIO - FUE  PERPETRADO CONTRA LOS INTERESES PERSONALES DEL SUSCRITO DENTRO DEL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LAS PRELIMINARES MAL ARCHIVADAS DE LA REFERENCIA Y, QUE AL PARECER, OCURRIÓ -IGNORO - SI EN LAS RESPECTIVAS OFICINAS A CARGO DE LAS GRAVACIONES DEL AUDIO Y DEL VIDEO DE LAS AUDIENCIAS DE CONTROL DE GARANTÍAS Y QUE ESTÁN ADSCRITAS - SEGÚN CREO - AL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO QUE PRESTA EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; O, EN LA SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DE H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BOGOTÁ; POR LO QUE DEPRECO RESPETUOSAMENTE A SU DIGNO DESPACHO ORDENE INVESTIGAR POR QUIEN RESULTE PERTINENTE ESTOS GRAVES HECHOS. 

II.- SOLICITUD DE QUE SE TENGA ESTE NUEVO Y MUY GRAVE HECHO DELICTUOSO PRESUNTO, COMO UNA NUEVA PRUEBA – QUÉ DUDA CABE – QUE JUSTIFICA POR SÍ MISMA LA REVOCATORIA SOLICITADA DE LA ORDEN DE ARCHIVO DEFINITIVO EXPEDIDA POR EL SEÑOR FISCAL DE LA CAUSA; Y, POR EL CONTRARIO SE ORDENE ABRIR LA INVESTIGACIÓN FORMAL Y LA INMEDIATA FORMULACIÓN DE LA RESPECTIVA ACUSACIÓN, PUES HAY MÉRITO SUFICIENTE PARA ELLO, POR PARTE DE UN PROBO MAGISTRADO FISCAL AD HOC, PUES QUÉ DUDA CABE QUE LOS RECUSADOS SON ENEMIGOS ABIERTOS DE LOS INTERESES ORIENTADOS ÚNICAMENTE AL SUMO BIEN COMÚN PÚBLICO QUE DEFIENDO EN ESTAS PRELIMINARES Y EN LAS ANTERIORES DENUNCIA Y TUTELA EN BALDE INCOADAS. 

III.- SOLICITUD DE TENER COMO NUEVA PRUEBAPOR LO PERTIENTE ESCLARECEDOR QUE RESULTA,EL AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN PRIMERA INSTANCIA, EN EL EXPEDIENTE DE TUTELA INCOADA PRECISAMENTE CONTRA EL FISCAL 217 DELEGADO SECCIONAL DE BOGOTÁ, LA DIRECCIÓN EN PLENO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, EL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE Y EL JUEZ DE GARANTÍAS. 

 

 

Respetado Señor Magistrado en Funciones de Control de Garantías 

I.- Atentamente me permito formularle, en mi condición de denunciante – perjudicado – discriminado en las preliminares de la referencia, la urgida solicitud especial señalada en el punto 1º de los Asuntos consignados en la Referencia del presente memorial en SOLICITUD DE SU URGENTE INTERVENCIÓN  POR NUEVO Y MUY GRAVE ATENTADO CRIMINAL CONSISTENTE EN BORRAR TODA LA PARTE RELACIONADA CON LAS INTERVENCIONES QUE SE DIERON EN LA AUDIENCIA, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL SUSCRITO DENUNCIANTE SEÑALÓ QUE HABÍA PRESENTADO UNA RECUSACIÓN CONTRA EL SEÑOR FISCAL DE LA CAUSA Y EL MISMO SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN  

Ante el nuevo hecho gravísimo y totalmente irregular que presumo acaba de presentarse dentro del proceso contra el CNE y otros, que igual me permito presentar además en el 2º Asunto como otra,  

II.- nueva prueba – qué duda cabe - que justifica esta renovada petición de revocatoria de la muy injusta y arbitraria orden de archivo dada por el respetado Magistrado Fiscal 6º Delegado de Apoyo del Señor Fiscal General de la Nación ante la H. Corte Suprema de Justicia: 

 

                                                                             HECHOS U OMISIONES : 

 

Sumariamente me permito señalarlos, los mismos consisten en:  

 

A.- HABER BORRADO del VIDEO Y DEL AUDIO DE LA AUDIENCIA MISMA TODA LA PARTE RELACIONADA CON LA 'RECUSACIÓN FORMULADA POR EL SUSCRITO Y LAS ACTUACIONES DE TODOS LOS ASISTENTES A LA AUDIENCIA'.  

B.- – al menos en el 'CD' que se me acaba de entregar - ante mi expresa y previsiva solicitud - por la Secretaría del despacho del H. Magistrado en Funciones de Juez de Control de Garantías de la legalidad de la orden de archivo de las preliminares de la referencia; la cual funciona en la Oficina 605 del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la diagonal 22B al No. 53-02, según consta en el Oficio No. 235 de junio 28 de 2013, signado por el doctor JULIAN DAVID GALINDO CASTILLO, en su calidad de Auxiliar Judicial II, como puede apreciarse en la copia del oficio que aporte en prueba inicial y sumaria de mis gravísimos asertos. Así mismo, cabe recordar  precisar que:  

C. La citada Audiencia fue celebrada en las salas 10ª y 1ª respectivamente, dados problemas de grabación, de la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia de Bogotá, el día 2 de mayo de 2013, a partir de las 2:45 p.m.  

D.- Cabe tener además  como un especial antecedente de modo tiempo y lugar de los hechos que aquí se denuncian que, además, la audiencia misma se encontraba suspendida por orden de su propio digno despacho,  H. Magistrado en Funciones de Control de Garantías, para  

E. Dar específicamente oportunidad a que se surtiera precisamente el trámite de la recusación ya negada por el Señor Fiscal de la causa -en resolución que no se me ha dado a conocer siquiera-; y que, debía surtirse ante el propio despacho del Señor Fiscal General de la Nación,  

F. Según lo anunció en la misma audiencia el Señor Fiscal de la causa; pero que ahora no aparece registrado en el archivo magnético de audio y de vídeo que se me entregó y – mucho menos – su  

G. Singular distorsión de la verdad real y procesal - en lo que coincidían los demás intervinientes-, con las que intentaba descalificar de todas formas mi intervención ante el respetado Señor Magistrado en funciones de Juez de control de Garantías, a la postre sin éxito; dada, es necesario recordarlo ahora,  

H. La entereza del suscrito y la sólida fundamentación legal y procesal aducida con soporte en incuestionables razones de hecho y de derecho totalmente pertinentes con soporte además en muy sólidas pruebas ad hominem -principalmente documentales-, que exhibí en la propia audiencia para su comprobación y que reposan en el mismo expediente,  

I. mas, pretermitidas deliberadamente a su turno por cada uno de los intervinientes;  

J. Con tales pruebas rebatí con éxito, en riguroso turno, cada una de las intervenciones que menciono y que por supuesto, no aparecen registradas, al menos en el 'CD' que se me entregó. 

H. Como una de las graves consecuencias sobrevinientes de los irregulares hechos perpetrados en contra de mis intereses que acabo de señalar se tiene que ahora apareceré , por lo menos como un loco; – de no investigarse a fondo estos irregulares hechos que aquí presumo como delictuosos- dado que, amplio registro de elementos importantes de la recusación planteados en la Audiencia los expuse precisamente en el memorial que con fecha mayo 30 de 2013, bajo el Radicado No. 02432b ante el despacho del Señor Fiscal General de la Nación en 11 folios, con el fin de darle alcance con el mismo a 

K. La resolución por la que - omitiendo sustantivos elementos planteados por el suscrito denunciante - confirma de plano el rechazo a la recusación planeada por el suscrito; y,  

L. del cual le envié copia para su conocimiento y fines pertinentes a su digno despacho, H. Magistrado en funciones de Juez de Control de Garantías de la mencionada Audiencia. 

Efectivamente podrá apreciarse y corroborarse todo ello, especialmente en el contenido de los primeros cuatro folios del mismo, en los que, además, abundo en nuevas pruebas, después de reprochar la actuación cumplida por el despacho mismo del respetado Señor Fiscal General de la Nación.   

LL. Los irregulares hechos hasta aquí reseñados dejan en evidencia de que está totalmente fundamentada la recusación contra un y otro funcionario judiciales de la Fiscalía General de la Nación:   

QUÉ DUDA CABE QUE, EN PRIMER TÉRMINO, SON LOS ENEMIGOS NÚMERO UNO DE UNA PROBA Y RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE LA MORALIDAD PÚBLICA EN TODAS LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO DE NUESTRA NACIÓN, DE LA PROBIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA MISMA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LOS JUECES DE LA REPÚBLICA, DEL ACCESO A LA JUSTICIA POR TODOS LOS CIUDADANOS DEL COMÚN; DE LA VERDAD REAL, MATERIAL Y PROCESAL; Y DE QUE POR ENDE,  

SON TAMBIÉN POR ELLO MISMO, MIS ENEMIGOS OCULTOS Y GRATUITOS Y DE LOS DEMÁS CIUDADANOS LIBERALES VÍCTIMAS DESCONOCIDAS ; PUES, SOY EL CIUDADANO INCÓMODO -CON OTROS MUCHOS- QUE DEFIENDE EN ESTAS INFAUSTAS CAUSAS ESOS MISMOS ALTOS VALORES MORALES SIN EL IMPERIO DE LOS CUALES SE DISUELVEN LAS NACIONES Y SE CAEN LOS IMPERIOS, COMO LO COMPRUEBA LA HISTORIA, EN MEDIO DE PROFUNDAS CONMOCIONES Y CONVULSIONES  Y, QUE, EN NUESTRA NACIÓN, DE TIEMPO ATRÁS HAN SIDO ASESINADOS LITERALMENTE Y ERRADICADOS DEL DERECHO POSITIVO MISMO 

SÓLO RECUÉRDESE ENTRE OTROS MUCHOS, LA ÚLTIMA REFORMA CONSTITUCIONAL TUMBADA NO POR LOS CONGRESISTAS QUE LA APROBARON INICIALMENTE, SINO POR UN DENODADO PERIODISTA!  PERO QUE ESTÁ VIVITA Y COLIANDO, dado que ahora, no son válidos los Principios Rectores del Derecho y la Justicia como el  de la 'PUBLICA HONESTIDAD'del a HONESTIDAD IMPOLUTA, de la HOJA DE VIDA LIMPIA Y PULQUÉRRIMA que se salvaguardaban antes de la nefasta reforma, por que, en casos tristemente paradigmáticos como el nombramiento del nuevo magistrado de la H. Corte Constitucional, sólo se requiere que no esté condenado.  Igual sucede con los cientos de congresista en las cárceles de nuestro país, cuyas causas por crímenes de lesa humanidad, paramilitarismo, narcotráfico, corrupción y nepotismo ahora no son suficientes para de OFICIO revocarles el mandato por los jueces de la república y quitarles definitivamente y para siempre la personería jurídica a los partidos que los albergan.   

Así es como se ha impuesto el Imperio de las Sombras y sus tentáculos los ha extendido por todos los partidos de la infausta coalición gobiernista y su conspiración  ha alcanzado al partido liberal colombiano socialdemócrata.... 

Todo eso está probado en las decenas y decenas denuncias y tutelas suscritas y puestas ante la ciega y sorda y muda justicia, por mis denodados miles de correligionarios políticos; pero ignoradas totalmente por la Administración de Justicia hasta ahora. 

 De esta forma es que se está actuando - qué duda cabe - en contra de los caros intereses que defiendo con mis tutelas y denuncias hasta aquí en balde reseñadas, a pesar de que tiene unos mismos denunciados.  Los numerosos jueces y fiscales que han omitido su alta función señalada en la misma Carta Política de 1991 y las normas sustantivas y procesales puestas bajo su cuidado.  

 

III.- POR CONSIDERARLO ABSOLUTAMENTE NECESARIO Y PERTINENTE ANTE LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS, RESPETUOSAMENTE ELEVO ASÍ MISMO LA SOLICITUD DE TENER COMO NUEVA PRUEBA EL AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN PRIMERA INSTANCIA, EN EL EXPEDIENTE DE TUTELA CONTRA EL FISCAL 217 DELEGADO SECCIONAL DE BOGOTÁ, LA DIRECCIÓN EN PLENO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, EL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE Y EL JUEZ DE GARANTÍAS que forma parte integrante de las preliminares de la referencia, que, dada su importancia, transcribo a renglón seguido, al efecto,:  

"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR  

Bogotá, D. C., primero (1o) de febrero de dos mil doce (2012)  

 

Expediente.: 11001-22-03-0002011-01798-01  

 

Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA, frente a la sentencia proferida el 18 de enero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la FISCALÍA DOSCIENTOS DIECISIETE SECCIONAL BOGOTÁ, si no fuera por que se observa que en la primera instancia surtida ante LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse,  

 

ANTECEDENTES  

1. El actor instauró acción constitucional porque considera que los derechos fundamentales al debido proceso, a la libre asociación, a la participación política, a la libertad, a la dignidad humana y petición, le están siendo conculcados por los accionados.  

2.- Por el auto del 14 de diciembre de 2011 el a quo admitió la solicitud de tutela y mediante sentencia del día 18 de enero de 2012 resolvió denegar la protección. 

 

CONSIDERACIONES  

1.- El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales, de acuerdo con las cuales nadie puede ser juzgado o investigado sino conforme a las leyes preexistentes, al acto que se imputa, ante funcionario competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, entre las que se destaca el derecho del interesado a aducir pruebas y controvertir las allegadas en su contra.  

2.- El presente mecanismo procesal protector de las prerrogativas superiores, no obstante caracterizarse por la brevedad y sumariedad, no es ajeno a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se dicten, por así ordenarlo los artículos 16 del Decreto 2521 de 1991 y 5o del Decreto 306 de 1992, mandato que cobra mayor relevancia cuando se trata de informar sobre la iniciación del asunto, debido a que esa es la oportunidad para que los interesados ejerzan su derecho de defensa.  

3. La irregularidad consistente en no relacionar debidamente a un tercero que pueda tener interés legítimo en su resultado, está contemplada por la ley como causal de nulidad en el numeral 9o. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la presente acción en virtud de lo dispuesto por el artículo 4o. del Decreto 306 de 1992.  

4. En el caso concreto, se infiere sin ningún esfuerzo, que se debió vincular al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá -Sistema Penal Acusatorio-, puesto que de la lectura del escrito genitor se advierte que una de las pretensiones del gestor es que por este medio se le ordene a esa dependencia pedirle a un Juez de Control de Garantías fijar la audiencia para decidir si procede o no la solicitud de reapertura de la investigación por la denuncia penal que presentó contra César Gaviria Trujillo y José Noé Ríos Muñoz, como Director y Secretario del Partido Liberal respectivamente.  

5. Por tanto, como no se notificó de esta cuestión al ente mencionado, surge evidente que se le vulneró su derecho de contradicción, generándose así la nulidad de lo actuado a partir del proveido mediante el cual se avocó conocimiento, vicio no saneado y, por ende, se declarará, para que el a quo cumpla con la formalidad omitida. Por lo demás, su vinculación en esta instancia no resulta procedente, por que de hacerlo se incurriría en otra causal de nulidad, insaneable por cierto, cual sería la pretermisión total de la instancia anterior ( artículo 140, numeral 3o. del C. de P. Civil).  

 

DECISIÓN  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, 

 

RESUELVE:  

Primero, Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1o. del art. 146 del C. de P. C.  

Segundo, En consecuencia se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se reponga la actuación, procurándose la notificación oportuna del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá - Sistema Penal Acusatorio -, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

Tercero, Comuníquese, lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama,  

  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

 

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado  

______________________________  

 

      Cfer. Art. 13 del Decreto 2591 de 1991"  

 

 

Por supuesto que no se ha dado cumplimiento en forma alguna a lo ordenado en el Segundo punto de la parte resolutiva de la providencia transcrita que decreto la NULIDAD, en concordancia plena con lo manifestado especialmente en el punto (4o.)cuarto de la parte motiva, que me permito transcribir de nuevo para precisar el objeto pleno de la decisión pretermitida hasta ahora y que asumo - por economía procesal - debería suplirse en la próxima Audiencia dentro del Proceso de la referencia - previa su acumulación en balde solicitada en los memoriales en que depreco al Fiscal de la causa acumular los señalados expedientes, por tener el mismo denunciante y los mismos denunciados, véase, literalmente lo dispuesto por el AD Quem 

4. En el caso concreto, se infiere sin ningún esfuerzo, que se debió vincular al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá -Sistema Penal Acusatorio-, puesto que de la lectura del escrito genitor se advierte que una de las pretensiones del gestor es que por este medio se le ordene a esa dependencia pedirle a un Juez de Control de Garantías fijar la audiencia para decidir si procede o no la solicitud de reapertura de la investigación por la denuncia penal que presentó contra César Gaviria Trujillo y José Noé Ríos Muñoz, como Director y Secretario del Partido Liberal respectivamente. 

En su lugar, se incursionó por los accionados en la nuevas vías de hecho en balde oportunamente denunciadas y que son materia de las preliminares cuyo archivo ahora es de nuevo objeto de estudio por el H. Magistrado en funciones de Control de Garantías dentro de las preliminares de la referencia.  

 

En idéntica conducta omitente se observa se encuentran incursos los falladores de instancia en los otros procesos, tanto penales como de tutela, que le he reseñado al respetado Señor Fiscal General de la Nación y he enunciado en la Audiencia de Control de Legalidad de la decisión de archivo definitivo en las presentes preliminares de la referencia.  

No puede ser más explícita la conspiración contra nuestra histórica institución política, bajo cuyas banderas se ha traído el progreso y el bienestar que demandan nuestros conciudadanos y se ha luchado con denuedo, con el concurso de las mayorías ciudadanas que son libertarias, contra el atraso, la ignorancia, la dependencia, los monopolios nacionales  extranjeros, el librecambio, el libre comercio, los antinacionales TLCs  y la sempiterna hegemonía de las élites políticas de las extremas de derecha conservadora el fascismo.    

Se cuentan por millares y millares las víctimas de la reacción ultraconservadora centenaria y de la violencia institucionalizada por ellos en los desuetos departamentos y municipios con sus inexpugnables caporales nativosy, que hoy se intenta de nuevo superar con el concurso de un pueblo llano que cada vez más despierta y se hace consciente de que es él mismo el que debe incursionar como protagonista insustituible de los Cambios que demanda la Sociedad Colombiana, en su calidad eximia de constituyente primario que aún no ejerce con total plenitud en lo económico, en lo territorial y, especialmente en lo político, mediante los mecanismos que en balde prevé la Carta Política de 1991 como la consulta popular, para aprobar con su voto los programas de Paz y de Progreso Independencia y Libertad no sólo en el escenario nacional sustituyendo para siempre a los corruptos caciques  y 'varones electorales' regionales; sino nivel internacional.... para concretarlos de manera efectiva...pues...para ello es que  debemos integrarnos con nuestras propias organizaciones sociales en nuestros propios organismos internacionales del hemisferio: ALBA, CELAC, UNASUR, BANCO DEL SUR para realizar de consuno todos los Cambios Sociales, Económicos y Políticos que anhelamos en Paz y con la Participación Plena y Democrática  de nuestras organizaciones sociales previamente  integradas económicamente en Empresas Solidarias Modernas en las que cuenten sin discriminación alguna todos nuestros hermanos de Latino América y el Caribe, en especial de las zonas más aisladas, atrasadas y abandonadas del país y del Continente...Ese es nuestro Gran Sueño Latinoamericano que agenciamos los ciudadanos demócratas vinculados a las vertientes de Izquierda Liberal Socialista en el PLC hoy en manos inconstitucionalmente de las corrientes de la derecha extrema y ultraconservadora que conforman la coalición gobiernista! 

Manifiesto que estoy pronto a ratificarme en los señalamientos hasta aquí expuestos con soporte en las pruebas señaladas en el cuerpo del presente memorial,  

Respetuosamente,  

 

GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA  

C.C.:17161524 de Bogotá  

Quejoso - Denunciante –Perjudicado

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