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Re: APORTE OPDDI INFORME MESA

Hola Todos:

Me complace manifestarles mi grata sorpresa y mi agrado por el oportuno informe dado a conocer a la opinion publica sobre el estado en que se encuentra la situacion de Derechos Humanos en Colombia y en particular en relacion con la violencia y sus consecuencias que sufre de modo especial la Poblacion Desplazada.

Con el fin de contribuir a la puesta en escena de soluciones practicas, presento a continuacion el ultimo documento producido por el suscrito en su calidad de Accionante dentro del Expediente de Tutela No. 2701819, dirigido a la Sala de Seleccion en turno de la H. Corte Constitucional; en un supremo y casi ultimo esfuerzo, por lograr se haga justicia.

El mensaje que a continuacion se plasma, es bien claro y tiene como ultimo proposito, lograr que la H. Corte Constitucional Aclare que para la NInez Colombiana y demas poblacion vulnerable constituye en Patrimonio Publico invaluable y uno de los Primordiales  Derechos Humanos Fundamentales, la puesta en marcha de la CAMPANA NACIONAL DE ALIMENTACION, NUTRICION Y SALUD PUBLICA  y sus famosos PROGRAMAS INTEGRADOS DE NUTRICION APLICADA PINA DEPARTAMENTALES.

Los mismos fueron elaborados  con los auspicios de  expetos ONU  de OMS, FAO, UNICEF, PMA como una semblanza del Plan Marchall, reflejo de New Deal, adelantado con todo exito por el Presidente Franklin Delano Roossvelt para enfrentar la crisis economica mundial del 29 y la hambruna generalizada que afecto gravemente a toda la poblacion estadinense en ese periodo. Lo recomendaron e implementaron con gran exito en mas de 72 paises, entre ellos Colombia. 

De ello es testigo mudo actualmente la Ley 19 de 1958 bajo la Presidencia del Dr. Lleras Camargo y la reglamentacion de dicha ley de Reforma Administrativa del Estado por una Comision especial de expertos en derecho publico que duro 2 anos haciendo su labor. Perfecciono la labor el Presidente Carlos Lleras Restrepo con su importantes Leyes de Reforma del 68.

Tuve la oportunidad de participar en la instalacion de esos programas con el ICA y luego en el ICBF, en donde labore por 12 al frente de los Programas de fomento de la Produccion - modernizada -de Alimentos esenciales en la Alimentacion y en la Nutricion del Pueblo Colombiano.  Lo que me da legitimacion para impulsar estas iniciativas.

He intentado en vano que el ICBF, Los 5 Ministerios mas importantes que por Ley de la Republica deben desarrollar dicha Campana Nacional de Nutricion, acaten las normas pertinentes. Les he formulado peticiones a todos ellos, les he denunciado y ultimamente entutelado hasta ahora infructuosamente.

Los entes de control: fiscalias, tribunales de justicia departamentales, salas de la Corte Suprema han formado una muralla china en favor de los ministros que se verian afectados por mis denuncias y tutelas.

En valde acudo al Defensor del Pueblo y lo denuncie y entutele'

Mucho les agradecere hacer lo que este a su alcance para socializar estas iniciativas y coadyuvar en las instancias gubernamentales necesarias el que se nos permita implementarla en favlr de la poblacion rural en general y de la que ha estado siendo victima de la violencia genocida y del desplazamiento forzado en particular.

Igual les agradeceria pedirle a la Doctora el que incluya en su agenda el desarrollar la gestion especial que esta en sus manos en casos como estos ante el Gobierno Nacional

Cordialmente,  

Doctora

CLARA E. REALES

Magistrada Auxiliar de la

HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

E.                            S.                            D.

 

 

 

 

ASUNTO: Solicitud de Coadyuvancia a la Tutela No. 2701819 pendiente de Selección para su eventual Revisión Constitucional

 

 

 

Respetada Magistrada Auxiliar de la  H. Corte Constitucional:

 

Reciba un cordialísimo saludo con mis votos por los mayores éxitos en su encomiable labor en favor de la población desplazada desde esa muy alta y prestigiosa Corporación de Justicia Constitucional.

 

Procediendo en mi condición de Accionante en la Tutela señalada en el Asunto, es con todo respeto y comedimiento que me permito deprecarle, de ser ello posible desde el punto de vista del C. C. A., su Coadyuvancia a la mencionada Petición a la H. Corte Constitucional, cuya copia de formal Petición a la Sala de Selección en turno adjunto para su mayor información al respecto en el anexo.

 

Como se lo señalé en la fugaz entrevista que me concediera al final de su brillante y muy aplaudida intervención en el evento recientemente adelantado en la Universidad Externado de Colombia, sobre los alcances de la decidida  intervención  de la H. Corte Constitucional ante las autoridades públicas para garantizar el cumplimiento de la Tutela No.025 a favor de la Población Desplazada, tales esfuerzos realizo en mi calidad de antiguo funcionario del Programa Integrado de Nutrición Aplicada PINA – ICBF en la Regional Bolívar, desde el cual lideraba vigorosos Proyectos de Fomento de la Producción de Alimentos Esenciales para luchar contra el Hambre y la Desnutrición Proteico-Calórica del Menor y la Familia; y, del cual fui injustamente desvinculado por:  

 

Defender precisamente y tratar de evitar el desmonte injuridico y totalmente lesivo para la Población Infantil y la Familia de los Sectores Marginados del Campo y la Ciudad, de la CAMPANA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y SALUD PUBLICA y sus famosos PROGRAMAS INTEGRADOS DE NUTRICIÓN APLICADA PINA DEPARTAMENTALES que le asignara el Estado Colombiano con la Reforma Administrativa de 1968, como uno de los objetivos primordiales de su Política Pública, al hoy ICBF en el Capitulo III de la Ley 75/68.

Tan primordial Política Pública venia siendo adelantada en todo el país con notable éxito desde su creación en 1947 por el antiguo Instituto Nacional de Nutrición e Investigaciones Epidemiológicas y Científicas INN que tuvo siempre por sede principal el famoso Hospital San Juan de Dios, líder por entonces de la también axial Política Pública de Atención en Salud  a la Infancia y a la Familia de los Colombianos y de las Investigaciones Científicas en estos campos con el liderazgo de la prestigiosa Facultad de Medicina de la Universidad Nacional. Razones por las cuales han sido siempre consideradas como un Importante Patrimonio Público, Científico y Cultural de la Nación hoy, también absurda y tristemente abandonado, como producto de su nefasta privatización y del cambio de modelo de atención en  Salud   bajo el miope esquema de la 'Salud como Negocio' que agencia la injusta y antinatural Ley 100, en favor de los depredadores agentes privados nacionales e internacionales, en su mayoría insensibles empresas transnacionales del primer mundo, que la han estado usufructuando en los últimos decenios hasta llevarla al inminente colapso en nuestro medio.

Así mismo, se me persigue durante mucho tiempo, por demandar con insistencia la instalación del COMITÉ NACIONAL TÉCNICO DE ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y SALUD PUBLICA, máximo ente rector de la Campana Nacional de Alimentación, Nutrición y Salud Pública aludida antes; del cual forman parte 5 Ministerios, Presidencia de la República, el Departamento de Planeación Nacional; lo cual nunca quiso hacerlo el ICBF desde su creación hasta hoy,

 

Esta reiterada y deliberada omisión del ICBF y de los  entes ministeriales integrantes del Comité Nacional Técnico, responsables de la misma, a pesar de nuestras reiteradas y persistentes solicitudes y demandas a los mismos, ya directamente, ya por conducto de los entes de control, ha constituido siempre una flagrante violación permanente y, actualmente vigente de los Derechos Humanos Fundamentales que tiene principalmente el Menor de 7 anos, que ahora consagra de modo claro,  meridiano y expreso la Nueva Constitución Política de 1991 en su Articulo 44 para enfrentar las amenazas a sus Derechos Fundamentales "…a la Vida, a la Integridad Física, a la Salud y a la Seguridad Social, así como a la Alimentación bien equilibrada…" que las constituyen de manera real y efectiva y, sobre todo, de modo permanente, (1) el flagelo del Hambre Generalizada, (2) de la Desnutrición Proteico-Calórica, y  (3) los altos índices de Morbilidad y de Mortalidad que hoy afectan de nuevo y muy gravemente la Población Infantil Colombiana, Menor de 7 anos y a los demás sectores vulnerables de la misma: la mujer embarazada y lactante – y, hoy, en especial las Niñas y jóvenes Menores de Edad de la Población Desplazada afectadas por el flagelo de la violencia sexual de los actores armados regulares e irregulares - y la mujer cabeza de familia y los jóvenes

 

Los Organismos Internacionales  tan grave situación la registran hoy como la Segunda Crisis Humanitaria mas grave del Planeta, como producto de la violencia genocida, ( con cientos de miles de victimas oficialmente registradas), de la desaparición forzada ( con 3'9 millones de personas, según el Editorial de la Revista Cepa de jul – sep de 2007) y del desplazamiento forzado que ha afectado a mas de 5'2 millones de personas de la Sociedad Rural y Global del país; así como  la perdida para la misma de mas de 45 millones de hectáreas de tierras esenciales en la producción de Alimentos y para la Generación de Empleos Rurales para los mismos, ahora en manos de testaferros, narcotraficantes, de los determinadores y agentes de la guerra, que tiene a la Sociedad Rural y Global colombiana en la desesperación y al borde de su desaparición como pueblos y  aun como Nación!

Esta grave  Emergencia Humanitaria  que ha sido igualmente evidenciada y declarada por la misma  H. Corte Constitucional en reciente y valeroso pronunciamiento, se puede corroborar a la luz de los estudios de  Vulnerabilidad e Inseguridad Alimentaria de la Población Desplazada en Colombia, elaborados en el 2003 por PMA, cuyas estadísticas causan Horror!!  

 

Sin embargo, como puede apreciarse en la Tutela mencionada en el Asunto, respetada Magistrada Auxiliar de la H. Corte Constitucional, este no ha sido nunca motivo de preocupación,  ni el criterio que ocupe la atención de las tres (3) Salas de Decisión  de la H. Corte Suprema de Justicia accionadas en la misma. 

Lo que juzgo sea debido también o, mas que todo,  a la falta de una mayor ilustración al respecto de estos importantes elementos de de la Política Pública Nacional, tan relativizada hoy por la corriente eugenésica Neoliberal que desde hace cerca de 20 anos vienen agenciando en Colombia los organismos económicos y técnicos de la  Administración Publica Nacional a contrapelo de la  misma Constitución Política de Colombia de 1991, actualmente vigente; con grave perjuicio de los amplios sectores de la población rural y global – especialmente de la niñez, del menor y la familia - que casi ha desaparecido, victima de tales flagelos señalados y de todos suficientemente conocidos.

 

         

En la confianza, Doctora Clara E. Reales, de que su alta investidura, su interés profesional y gran sensibilidad social frente a estos temas que hoy están entre los mas importantes de la H. Corte Constitucional, le permitirán encontrar la forma de influir de manera contundente en la posible 'adopción de una decisión favorable a la Revisión Constitucional de la tutela en mención' por parte de los Magistrados de la Sala de Selección de la H. Corte Constitucional; con el fin de que se aclare efectivamente la vigencia de los mencionados derechos fundamentales a favor de la Niñez y demás sectores vulnerables de la población colombiana planteados en la presente solicitud de Coadyuvancia, y, de modo muy especial, de la Población Desplazada,      

 

Me despido de Usted, Respetada Magistrada Auxiliar con los más altos sentimientos de consideración y aprecio,

 

 

 

 

GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

C.C.:17'161.524 de Bogotá, D. C.

Peticionario de la Coadyuvancia  

 

Anexo: lo anunciado: Petición de  Selección

 



El 3 de julio de 2010 11:23, germán gustavo rodríguez valencia <consolidelautopia@gmail.com> escribió:
Asunto: APORTE OPDDI INFORME MESA
Para: alfonsopalacios@uexternado.adu.co, asodesmme2002@yahoo.es, carper0911@hotmail.com, COLBOADI@unhcr.org, COLBOFSI@unhcr.org, COLBOHRI@unhcr.org, COLBQ@unhcr.org, colect@andinet.com, COLPS@unhcr.org, COLQC@unhcr.org, COLVIINT@unhcr.org, comisiondeseguimiento@codhes.org, conferencia.afrocolombiana@gmail.com, consolidelautopia@gmail.com, convergenalidp.bolivar@gimail.com, convergenalidp.opd.quindio@yahoo.es, coominh@yahoo.com, coorinatlantico_opd@hotmail.com, coornacional@rutapacifica.org.co, corderechos@gmail.com, cordesfruoriente01@yahoo.es, corjuela@accionsocial.gov.co, corjuela@xn--accinsocial-teb.gov.co, cortos52cs@hotmail.com, cticiacar@fiscalia.gov.co, cumbresocialypolitica@gmail.com, custate@mincomercio.gov.co, cutbolivar@gmail.com, cvillegas@mincomercio.gov.co, daninerio@yahoo.con, ddhhbolivar@yahoo.es, ddhhcutbolivar@gmail.com, derechoshumanoscutbolivar@gmail.com, dhcolombia-request@lists.riseup.net, dhcolombia@lists.riseup.net, dhcolombia@riseup.net, dhdesplazados@mij.gov.co, dhprevencion@mij.gov.co, diamile12@hotmail.com, dianarodriguez@accionsocial.gov.co, direccion@sismamujer.org, director@accionsocial.gov.co, director@eluniversal.com.co, diroguerra@hotmail.com, dmillares@mapp-oea.org, eacuna@presidencia.gov.co, ecauec@mapp-oea.org, editormoreno@yahoo.es, eduardo.pizarro@cnrr.org.co, eduardohernandezmuriel@yahoo.es, eguerrero@fundalabor.org, elchafan08@hotmail.com, electromaq_bucaramanga@hotmail.com, eleon@pcslatino.org, elichates@gmail.com, elizabeth.taylor@coralina.gov.co, elmaog@etb.net.co, elmaog@gmail.com, encuentroalternojuvenil@gmail.com



En nombre  de la MESA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN DESPLAZADA, queremos extender un  cordial saludo a los invitados a este magno evento y a los compañeros y compañeras  aquí presentes, con el fin de expresar nuestra posición sobre la actual situación de la población víctima de desplazamiento forzado y sobre las respuestas institucionales y sociales que se dan actualmente en el país.

            LA MESA NACIONAL  DE FORTALECIMIENTO  A  OPD,  actuando en nombre de la población desplazada, y por intermedio de las facultades que le otorga la ley 387 de 1.997,  el Decreto 250 de 2.005,  la Sentencia T-025 de 2.004,  y el auto 008 de 26 de enero de 2.009,  con el debido acatamiento que caracteriza todas nuestras actuaciones, Muy comedidamente nos dirigimos a esta Asamblea Nacional de OPD, con el objeto de presentar el siguiente informe. LA VIOLENCIA EN COLOMBIA DESDE UN PUNTO DE VISTA PSICOLOGICO SOCIAL, para que la opinión publica, Nacional e Internacional se entere de lo que esta ocurriendo en nuestro vello País, con respecto a la población desplazada.

INTRODUCCIÓN

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; es esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Considerando que los desplazados constituyen la evidencia humana de la guerra generalizada que cada día se acentúa más en el territorio colombiano. Y la lucha por la tierra ha sido una de las principales causas de desplazamiento masivo.  

Considerando que el numero de desplazados Campesinos que llegan a las ciudades están aumentando regularmente, pese ala falta de infraestructura y a políticas de acogimiento de estas, creando cinturones de miseria, aumentando el numero de pobres históricos, situación que agrava mas la vulnerabilidad de quienes huyen de la violencia generalizada abandonando su residencia habitual y llegan a las Urbes para salvar sus vidas.

HISTORIA:

LA VIOLENCIA EN COLOMBIA DESDE UN PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO SOCIAL
ANTECEDENTES

Colombia ha venido padeciendo en las últimas cinco (5) décadas una ola de violencia, día a día más creciente, caracterizada por asesinatos de toda índole, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones.

Inicialmente  a comienzos del siglo XX, como una expresión de lucha política por el poder formal del Estado en sus más altas esferas y posteriormente después del vil asesinato o magnicidio del ilustre caudillo liberal JORGE ELIÉCER GAITÁN, se dieron los primeros brotes de insurgencia guerrillera, que poco apoco fue tomando fuerza para conformar los bloques guerrilleros de las FARC, ELN, M19 y otros grupos de menor importancia, los cuales comenzaron a desestabilizar la armonía social del Estado, luego en los años 80, nacen los llamados grupos de auto defensas, o paramilitares que adquirieron las siglas de A U C, AUTO DEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, creadas para enfrentar el flagelo de la guerrilla; en estos momentos se inicia una confrontación armada de tres (3) poderosas fuerzas, el Ejercito Nacional actuando en nombre del Estado, los grupos guerrilleros  actuando en nombre del Pueblo oprimido y por ultimo los grupos paramilitares actuando en nombre del capitalismo, los terratenientes y los dueños del poder, sumándose otros componentes sociales como el narcotráfico, poderoso, despiadado, sin color político y consigo, el terrorismo, la violencia generalizada los éxodos  campesinos y la marginalidad en el campo, acosada por la lucha del poder entre los capos que querían apoderarse del territorio y mercado. El puntillazo final lo da la delincuencia organizada, con la aparición del sicariato,  las bandas emergentes organizadas, las pandillas juveniles, la prostitución, la drogadicción, la indigencia, los cinturones de miseria y un desorden total en el seno de la sociedad Colombiana.

PROBLEMA DEMOGRÁFICO

Pero lo mas critico de esta situación es que la  mayoría de los desplazados son campesinos que huyen hacia las ciudades para proteger sus vidas. Esperando encontrar soluciones para sus problemas; pero estas ciudades no esta preparadas ni adecuadas para una emigración tan importante, aumentándose los cinturones de miseria, y con ella alterando el sistema socio económico, y cultural de la población receptora acrecentando el desempleo, la mendicidad, la insalubridad, la inseguridad, la prostitución, convirtiéndose estas en franjas de desarraigo social.

DIAGNOSTICO

La mayoría de los territorios campesinos están expuestos a una múltiple confrontación entre diferentes fuerzas extrañas, (colonos, terratenientes, paramilitares, guerrilla, narcotráfico, la conmoción interior permanente, etc.). El campesino, lo mismo que el resto de la población civil, está expuesto a estos factores de violencia, a la intimidación permanente, a la utilización por uno u otro bando, a la sospecha, a la influencia de la guerra y de la ilegalidad, todos ellos son elementos disociadores en los cuales se ven involucrados. El fenómeno del narcotráfico ha sido un dinamizador de los demás conflictos, que causan además en las comunidades, irreparables perjuicios que propician la descomposición familiar y social.  

Los desplazados son relativamente vulnerables y esta situación se manifiesta en los aspectos de vivienda, laborales, sociales, económicos, culturales, folclóricos, de salud, de educación y políticos. Las posibilidades de desarrollo para la población desplazada son mínimas ya que tampoco tienen acceso a préstamos para microempresa, tierras para la agricultura, y mucho menos vivienda digna y restablecimiento socioeconómico.  

Las mujeres, las niñas y niños, los jóvenes los ancianos y los Hombres Desplazados, por su condición sufren múltiples discriminaciones. Pero además enfrentan problemas específicos relacionados con la inequidad en el acceso a la vivienda,  los servicios básicos, públicos de Educación,  salud, a la información sobre sus derechos, y en la inserción y desarrollo en el mercado laboral. En el aspecto laboral soportan situaciones de discriminación, condiciones desventajosas de precariedad, e insalubridad, largas jornadas, agresión y acoso sexual en tratándose de las mujeres, además de los mínimos salarios muy por debajo de lo legal. En cuanto a la situación alimentaría de la población desplazada, se concluye que la "brecha en calorías" de los hogares desplazados es del 57%, es decir, que sólo consumen el 43% de los niveles recomendados por el PMA. Esto da lugar a un deterioro en sus condiciones de vida, la violación permanente de los Derechos Humanos, ocasionando la perdida de la identidad cultural y sus valores.  

A demás de incrementar los cinturones de miseria en los centros urbanos, los Desplazados son presa fácil de la mendicidad, la drogadicción, la prostitución, la violencia, entre otros factores; al no existir una infraestructura de acogida para esta población. Desde luego, los Desplazados no son la única causa para la agudización de estos problemas.

MARCO JURÍDICO

En, tratándose de un Estado Social de Derecho, la carta política afirma un compromiso tan importante a favor del reconocimiento y vigencia de los Derechos Humanos concebidos como "el mas alto deber del Estado".  

La promoción,  protección y defensa de los Derechos Humanos es un requisito fundamental para la Democracia, la construcción de Ciudadanía y el desarrollo sostenible de los pueblos. Los Estados, a partir de los compromisos Internacionales adquiridos, tienen el deber de crear las condiciones para que el cumplimiento de estos Derechos sea una realidad.

·         La Ley 387 de 1997 establece medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socio económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, que el Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social del Gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda urbana y rural, en condiciones dignas.

·         La carta de derechos básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno.

·         Los principios Rectores de los desplazamientos internos.

El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado", (b) "un verdadero estado de emergencia social", una tragedia Nacional que afecta los destinos de innumerables Colombianos y que marca el futuro del País durante las próximas décadas" y un serio peligro para la sociedad Política Colombiana" y, mas recientemente, (c) "un estado de cosas Inconstitucional" que "contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos y Colombianas".

·         "La sentencia T025 del 2004 es uno de los elementos jurídicos más significativos que representa la magnitud de las consecuencias del conflicto armado colombiano. La sentencia es el resultado de muchas peticiones de ciudadanos y ciudadanas colombianas  a la justicia colombiana,  para que se hagan efectivos y se garanticen los Derechos Humanos en su condición de  Desplazados internos". 

Las tutelas interpuestas por los ciudadanos en contra de las instituciones del Estado,  demandan principalmente omisiones, las cuales resultan incompatibles con los fundamentos del Estado Social de Derecho (paradigma en el cual se suscribe el Estado Colombiano a través de la Constitución Política de 1991). 

Según la convención sobre el estatuto de los refugiados de 1.951, se ha firmado,  el principio de que los seres humanos, sin discriminación alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales.

1.            Esta convención unifica los acuerdos internacionales previos sobre refugiados y constituye la codificación mas completa de los derechos de los refugiados.

2.            Establece normas básicas mínimas para el tratamiento de los refugiados.

3.            La convención debe aplicarse sin discriminación por motivo de raza, religión o país de origen y contiene diversas salvaguardias contra la expulsión de los refugiados.

4.            Ningún estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a u  refugiado contra su voluntad, en un territorio donde tema sufrir persecución.

5.            El alto comisionado  de las Naciones Unidas para los refugiados, deberá asegurar la protección de los refugiados por los medios siguientes:

·                    Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a los refugiados,  vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a los mismos.

·                    Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los gobiernos, la ejecución de todas las medidas destinadas a mejorara la situación de los refugiados y a reducir el numero de los que requieran protección.

·                    Promoviendo la admisión de refugiados, sin excluir a los de categorías mas desamparadas, en los territorios de los Estados.

6.            Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

7.            Los Estados contratantes no expulsaran a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados.

8.            Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren.

9.            Los Estados contratantes facilitaran en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados.

INFORME

Para todos los presentes es bien conocido que el Desplazamiento forzado en Colombia, es un grave problema de derechos humanos que se ha venido agudizando dramáticamente en la última década.  

El carácter masivo de estos   desplazamientos forzados revela lo estructural de la crisis humanitaria que afecta dentro del país a aproximadamente  4 millones de personas, una cifra mucho más alta que la que aparece en las  estadísticas oficiales,  dentro de los cuales somos victimas: campesinos, indígenas,  comunidades afro colombianas, trabajadores y en forma selectiva también han sido desplazados, dirigentes cívicos, sindicales,   estudiantiles, defensores  de derechos humanos,  desplazados todos, por el conflicto armado que se vive en Colombia  

Es así como el 22 de enero de 2.004, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, emitió la Sentencia de Tutela T-025/04, mediante la cual se profería fallo definitivo sobre cientos de tutelas interpuestas por familias u organizaciones de población en situación de desplazamiento, y además se pronunciaba sobre la política pública para la atención de la población desplazada, declarando el Estado de Cosas Inconstitucional  "debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado". Dicha sentencia analizo las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado, en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla. (Apartado 6.3) Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional".  

Luego de mas de seis  (6) años de haber sido promulgada la sentencia T-025/04, de una serie de autos de seguimiento de esta sentencia, así como de una serie de fallos judiciales que protegen los derechos de la población desplazada; continua siendo reiterado el incumplimiento del Estado de las órdenes emitidas en dichos fallos judiciales, condenando a las víctimas del desplazamiento forzado a la desprotección y a la ausencia de garantías eficaces para la satisfacción y goce de sus derechos de sus derechos.

Consideramos   de suma importancia  evidenciar una vez mas que la política de atención a  población desplazada sigue siendo una política meramente asistencialista, mas sin embargo el gobierno Colombiano  divulga por todos los medios que cuenta con una legislación especial para atender a las victimas del delito de desplazamiento forzado, como lo es la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios como el  decreto 250 de 2005, el decreto 2569 de 2000, el decreto 951 de 2001, el decreto 2007 de 2004, sin embargo, es importante señalar que esta legislación es precaria pues solo tiene un corte asistencialista que no salvaguarda ni protege derechos fundamentales como la verdad, justicia y la reparación, igualmente es significativo resaltar que esta legislación no se cumple por parte del Estado Colombiano, es por ello que ante la inaplicación de la ley 387 de 1997, mediante la cual se adoptaron medidas  para la prevención y atención del desplazamiento forzado en Colombia,  cientos de familias desplazadas, acudieron a la acción Constitucional de Tutela, para buscar ante los jueces de la República , la protección de sus derechos fundamentales los cuáles constituyen el núcleo esencial de los derechos constitucionales.

Mientras la violencia generalizada y los conflictos internos en Colombia, traspasan fronteras, los desplazados constituyen la evidencia humana de la guerra prolongada que cada día se hace presente en el territorio Colombiano; A falta de una verdadera política de protección para con los desplazados, la paquidérmica acción por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, los servidores públicos encargados de resolverle los problemas de protección en el CRER, la desatención en general debido a que se viola hasta el debido proceso. Los índices de violencia superan en proporciones significativas a lo que pueda ocurrir en cualquier otro país que no se encuentre directamente comprometido en una guerra (Estanislao Zuleta, 1991).

Las recomendaciones emanadas de organismos internacionales se han quedado en meras recomendaciones, a la fecha, ningún funcionario público, ha sido investigado ni sancionado por el incumplimiento de las sentencias no solo de la sentencia T-025, sino de las recomendaciones internacionales que exhortan la protección, garantía y reivindicación de los derechos humanos de la población victima del desplazamiento forzado, estos fallos y recomendaciones  en favor de la población desplazada, son invisibles para los funcionarios encargados de cumplirlos quienes ya se han acostumbrado  a buscar y establecer diversos mecanismos y herramientas para evadir el cumplimiento a dichas ordenes y de antemano saben que el incumplimiento a ellas no les acarreara ningún tipo de sanción.

"CULTURA DE LA VIOLENCIA"

La Defensoría del Pueblo ha expresado que en nuestro país se presentan más de 40.000 muertes violentas al año, obligando a hablar de un fenómeno de violencia estructural. En la ciudad de Cali, por ejemplo según datos del año (2.007), la tasa de homicidios se ha incrementado tres veces desde 2.003, cuando se tenía una tasa de 120 por 100.000 habitantes hasta 365 por 100.000 habitantes en 2.006. Asimismo en la ciudad de Cartagena, la tasa de homicidios se ha incrementado cuatro veces por 100.000 habitantes. Este fenómeno ha llevado a que se ubique a nuestro país entre los países más violentos del mundo y a peligrosas generalizaciones que sostienen la hipótesis de que pertenecemos a una "Cultura de la Violencia". Este panorama de terror ha generado un clima tenso y hostil en los ciudadanos Desplazados, que sólo atinan a reaccionar con angustia y escepticismo.

En estas circunstancias ha cobrado gran importancia hablar de un estado de cosas Inconstitucional, pues los ciudadanos desplazados sienten que se ha quebrado el orden "natural" de los vínculos interpersonales y las relaciones sociales.

De lógica visión es claramente apreciable que Colombia es un país en el que diariamente se vulneran, se pisotean y se violan los derechos humanos de los desplazados. Por lo tanto todo ciudadano que le toca deslazarse internamente, o que deja el país lo hace obligado por las causas de orden público.  Si el Estado no demuestra una efectiva y real voluntad de contrarrestar la impunidad ante la violación de los derechos Humanos en la población desplazada, los propósitos Constitucionales y legales seguirán siendo una especie de ficción jurídica y continuarán creciendo las frustraciones que se tornarán en nuevas situaciones de conflicto. 

Colombia tiene una tasa de criminalidad excepcionalmente alta. Esta información se sostiene al menos para los últimos 20 años y se puede comprobar con las cifras sobre asesinatos en Colombia y en otros países. Mientras que en Colombia la tasa de homicidios fue de 77.5 por cada 100.000 habitantes en el período 1987-1992, en países como Brasil fue 24.6, Bahamas 22.7, México 20.6, Nicaragua 16.7, Venezuela 16.4, Argentina 12.4, Sri Lanka 12.2, Perú 11.5, Ecuador 11 y estados Unidos 8, en un período casi similar (1986-1989) (1), y para mencionar sólo a los más violentos. Más aún, a lo largo del pasado decenio se agravó notablemente el fenómeno en Colombia. Así, el número de homicidios pasó de 80 en 1990 por cada 100.000 habitantes a 120 por 100.000 habitantes en el 2.003. Pero ya para el año 2.006, se tenía una tasa de hasta 365 por 100.000 habitantes. Este fenómeno ha llevado a que se ubique a nuestro país entre los países más violentos del mundo y a peligrosas generalizaciones que sostienen la hipótesis de que pertenecemos a una "Cultura de la Violencia". La alta tasa de homicidios en Colombia no puede asociarse a una situación de guerra civil ni de violencia política, Aunque en Colombia ha subsistido por más de 50 años una actividad guerrillera. En Colombia violencia y criminalidad son casi sinónimas en su historia contemporánea y sobretodo en los últimos años. La explicación de los factores que inciden sobre la criminalidad en Colombia tiene, por tanto, gran importancia en la actualidad. En efecto, de un diagnóstico correcto de los problemas de inseguridad y criminalidad pueden resultar las políticas correctivas, tan necesarias en un ambiente de impunidad y pesimismo.

1)    El resultado de la pugna entre los partidos, la lucha por la tenencia de la tierra o un defecto o deformación de algunas instituciones.

2) La pobreza como la causa o, al menos el caldo de cultivo del avance de la violencia y la criminalidad. Este enfoque ha sido aceptado y difundido inclusive por varios gobernantes del país, y hace parte de la sabiduría convencional.

3) La "No presencia del Estado" como la causa de la violencia en Colombia. Bajo esta aproximación, la "ausencia del Estado" se refiere a la carencia de aparatos públicos de prestación de servicios sociales, a la ausencia de oficinas regionales del Ministerio de la Protección Social y a la falta de infraestructura de vías acueductos y telecomunicaciones. Pero, sobre todo, la inexistencia de mecanismos de participación ciudadana que puedan congregar a las comunidades locales y comprometerlas en proyectos de acción política pacífica. Esta es la explicación que ofrece sustento al PNR (Plan Nacional de Rehabilitación), muy popular entre los últimos gobiernos.

4) La violencia sumada a una rica mezcla de asuntos históricos, económicos, culturales y sociológicos. Se trata de un fenómeno multivariado, complejo, una conjunción de causas atadas de forma íntima. En el fondo, la violencia es el resultado de diversas formas de la injusticia social y económica, pero sus causas inmediatas son múltiples, así que lo mejor es precisar las diferentes violencias: política, el Ejercito Nacional, el capitalismo, los terratenientes, guerrillera, los grupos paramilitares A U C, el narcotráfico, el terrorismo, la violencia generalizada los éxodos  campesinos, la marginalidad en el campo, la delincuencia organizada, el sicariato, las bandas emergentes organizadas, las pandillas juveniles, la prostitución, la drogadicción, la indigencia, los bandoleros, violencia intrafamiliar, étnicos, culturales, los cinturones de miseria y un desorden total en el seno de la sociedad Colombiana, entre otras.

El desplazado, lo mismo que el resto de la población civil, esta expuesto a estos factores de violencia, a la intimidación permanente, a la utilización por uno u otro bando, a la sospecha y a la influencia de la guerra y de la ilegalidad, todos ellos son elementos disociadores en los cuales se ven involucrados con mayor vulnerabilidad. El fenómeno del paramilitarismo ha sido un dinamizador de los demás conflictos, que causan además en los desplazados, irreparables perjuicios.

LAS ESTADISTICAS

Por otra parte,  observamos con preocupación el Informe para el Examen Periódico Universal de Colombia ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas presentado por las plataformas de derechos humanos y paz colombianas, demuestra como, en el período de julio de 2002 a diciembre de 2007, por lo menos 13.634 personas perdieron la vida por fuera de combate a causa de la violencia sociopolítica, de estas 1.314 eran mujeres y 719 eran niñas y niños. En lo que va corrido del 2008 se han incrementado las agresiones al sector sindical, han sido asesinados 40 sindicalistas.  

1.477 personas fueron desaparecidas forzadamente, según cifras del CICR y el CINEP. No se conocen las cifras oficiales sobre la cantidad de denuncias por desaparición presentadas ante la Fiscalía. Esta modalidad delictual sigue siendo una práctica generalizada, con objetivos políticos y recae particularmente en los sectores sindical, campesino, indígena, afrodescendiente, de educadores, militantes del PCC y desplazados. Como ejemplo está el caso de desaparición forzada y posterior ejecución del sindicalista Guillermo Rivera Fúquene en abril de 2008, así como los varios casos de jóvenes reportados como desaparecidos en una ciudad y pocos días después presentados por la fuerza pública como muertos en combate, develados en los últimos meses por medios de comunicación. Estos últimos hechos han sido condenados enérgicamente  por la OACNUDH quien además ha exhortado a las autoridades a esclarecer los hechos reiterando la recomendación hecha en el último informe de esta oficina. Consideramos necesario instar al Estado colombiano a dar cumplimiento a los fallos producidos por el Comité de Derechos Humanos de la ONU desde 1990 en casos de desaparición, así como a la ratificación de la Convención de 2007 contra la Desaparición Forzada. Medidas como el Plan Nacional de Búsqueda y la exhumación e identificación de cuerpos en fosas comunes, que hasta ahora han sido ineficaces, deben tener una adecuada implementación.

En el último quinquenio se ha constatado un aumento del 67,71% en los registros de ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública. Entre julio de 2002 y diciembre de 2007 se registraron por lo menos 1.122 casos, frente a 669 registrados entre enero de 1997 y junio de 2002.  

Según el último informe de Codhes el desplazamiento forzado aumento en un 41% en el primer semestre de 2008 con respecto al mismo periodo del año anterior. 270.675 personas se vieron forzadas a abandonar sus lugares de origen, esto corresponde a un promedio de 1503 personas desplazadas cada día. ACNUR ha señalado la completa impunidad en que queda este delito, dado que sólo en el 1% de los casos conocidos por el Estado se iniciaron investigaciones. Tampoco se ha cumplido con la protección de los bienes de la población desplazada y la restitución de los mismos. Según Acción Social, hasta 2005 la extensión de tierras usurpadas por paramilitares era de 6,8 millones de hectáreas. A diciembre de 2007, esta misma entidad oficial reportó que los paramilitares habían entregado solamente cinco bienes inmuebles urbanos y una extensión de 4.762 hectáreas en bienes inmuebles rurales, es decir, el 0,007% del total de bienes usurpados.  

El paramilitarismo no ha sido desmantelado y no se han depurado los estrechos vínculos entre agentes estatales y paramilitares. Antes de iniciarse las negociaciones del Gobierno con los paramilitares en diciembre de 2002, las cifras oficiales indicaban la existencia de 12.000 paramilitares. Hoy, con base en datos de la Policía Nacional , Indepaz estima que hay por lo menos 9.000 paramilitares armados que hacen parte de 76 grupos que siguen operando en 25 departamentos del país. Sus estructuras económicas se han consolidado a través del proceso de legalización de los bienes y negocios que obtuvieron mediante el despojo y el desplazamiento forzado.  

La Defensoría del Pueblo ha señalado la reactivación de grupos paramilitares en el Urabá y ha alertado sobre "posibles acciones violentas contra la población civil, especialmente contra líderes comunitarios, las comunidades en situación de desplazamiento que han iniciado procesos de retorno y la recuperación de sus títulos colectivos; así mismo, comunidades de paz, defensores de derechos humanos, personas y organizaciones que consideren contrarios a sus intereses".  

Se ha podido constatar directamente la permanencia de nexos entre Fuerza Pública y grupos paramilitares en varios departamentos del país tal como el caso de la ejecución extrajudicial de seis jóvenes en el municipio de Chinú (Córdoba) el 9 de julio de 2007, quienes fueron reclutados por miembros de grupos paramilitares y posteriormente presentados como "muertos en combate" por miembros de la Brigada XI del Ejército Nacional.  

Por lo anterior, hacemos un llamado a la comunidad Internacional con el fin de que   apoyen con  acciones que busquen superar el conflicto armado que se vive en nuestro país y la impunidad reinante  frente a  los  crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Colombia,

EL PROBLEMA DEL DESPLAZAMIENTO Y SUS DIRIGENTES

La Gravedad del fenómeno del desplazamiento interno por los derechos constitucionales que resultan vulnerados y la frecuencia con que se presenta tal vulneración.

Más aberrante es aún el asunto de los Desplazados: Porque no existen para la pantalla televisiva. Son pobres, luego feos, sucios, no interesan: campesinos, luego atrasados y sin poder. La moral urbana de quienes manejan la tele y quienes tienen billete hasta justifica la acción de los paras, porque es que esos pobres algo tienen que deber. Así, no tienen una imagen, ni rostro, ni poder. Son millones, pero no sirven para el espectáculo y el entretenimiento; molestan nuestra comodidad moral.

Los Desplazados no le interesan ni a la televisión, ni al gobierno ni a la academia ni a nadie. Son millones y no los vemos. Han tenido que buscar sus modos urbanos de hacerse visibles: un semáforo rojo, en colectivo y con niños, con letreros en mala ortografía, porque deben ser desplazados hasta del español. No los quieren ver. Los desplazados lo son hasta de las imágenes de televisión.

No podemos plantearnos el problema de la protección integral a la vida sin haber hecho una observación y descripción de la vida cotidiana de un líder, dirigente, o activista de la población desplazada.

A partir de esta descripción nos preguntamos:

¿Cuáles son los núcleos temáticos y las prácticas culturales alrededor de las cuales se producen relaciones de reconocimiento, aceptación, intercambio, encuentro, compromiso y fortalecimiento de los vínculos personales y comunitarios de un líder, dirigente, o activista de la población desplazada?

¿Cuál es la relación entre estas prácticas culturales de convivencia y el desarrollo integral de de un líder, dirigente, o activista de la población desplazada con las personas?

¿A partir de esta información, qué acciones pertinentes pueden conducir al fortalecimiento de la protección integral de un líder, dirigente, o activista de la población desplazada en la convivencia social?

Hay voces severas y valiosas para revisar el contexto de la Protección Integral de la población desplazada, en cuanto tiene relación con las aplicaciones del Derecho Internacional Humanitario y las competencias Nacionales que se amparan en el natural egoísmo Humano y en la tradición chauvinista legal.

El tema del desplazamiento es una responsabilidad humanitaria que se debe tratado con dignidad y respeto, en beneficio de quienes la soportan.  Debe ser concebida como una responsabilidad de Estado a través de una política pública de Estado; debe ser un tema prioritario en la agenda nacional,  pues lo que está en juego es la legitimidad de un Estado Social de Derecho, legitimidad revelada en el respeto, garantía y permanencia de los derechos humanos de aquellos que han pagado el costo más alto de una guerra que no les pertenece.  

En estas circunstancias ha cobrado gran importancia hablar de paz y convivencia pues la gente siente que se ha quebrado el orden "natural" de los vínculos interpersonales y las relaciones sociales. El problema de la convivencia adquiere más importancia en la medida que la vida va perdiendo terreno en el contexto de las luchas entre los que codician el poder. Hoy día, todos los sectores sociales resaltan la importancia de elaborar propuestas de paz en términos esencialmente de crear condiciones para resolver los conflictos de manera pacífica y disminuir la utilización de formas violentas.

El concepto de los derechos humanos tienen unas connotaciones especiales cuando se trata de pueblos, puesto que se refiere a garantías para la existencia digna y autónoma  de colectividades; los derechos de los pueblos son derechos humanos. Humanos como colectividades, y no como individuos, el derecho a la existencia, para lo que el derecho a la vida significa para los hombres y mujeres individualmente; considero de hay que el concepto de Derechos Humanos respecto a los DESPLAZADOS, sea integral y esencialmente de tipo colectivo, y por tanto abarca todo tipo de acciones que comprometen a la existencia del grupo, sus posibilidades de mantener su integridad cultural, social, económica, espiritual y política hacia el futuro.

El Estado tiene la responsabilidad de  desarrollar estrategias de trabajo  serio y comprometido que contribuyan con la protección integral a la vida de la población desplazada. El tema de la protección integral a la vida adquiere más importancia en la medida que la vida va perdiendo terreno en el contexto de las luchas entre los que codician el poder.

Por lo indicado, es indispensable fortalecer la política del Gobierno, sobre la protección de los Desplazados en sus diferentes niveles, que ayuden a solucionar la situación integral, no solo en cuanto a la ayuda Humanitaria de emergencia, sino en la defensa de los Derechos Humanos, en la reunificación familiar y en la inversión social. Creación y fortalecimiento de mecanismo de protección y apoyo para los Desplazados, sus familias, en los ámbitos legales y psicosociales y la orientación para la reinserción laboral, adaptación, recuperación de sus pertenencias y reubicación de los desplazados que decidan regresar a su lugar de origen para rehacer sus vidas.

Espero que con el presente informe se nos permitan avizorar una sociedad más justa,  equitativa y solidaria en la que los Derechos Humanos y  Derechos Fundamentales de que trata la Constitución Nacional, no sean una mera declaración literaria, sino una praxis diaria y una actividad permanente de cada Mujer y cada Hombre que habitan en este país. 

 

Atentamente:

 

 

 

MESA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN DESPLAZADA

 





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Germán R



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Germán R

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