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EL FETICHISMO NORMATIVO




EL FETICHISMO NORMATIVO


 


Amylkar D. Acosta M class="Ref_002e_0020de_0020nota_0020al_0020pie__Char">1


 


“Se asalta con más impunidad en un rincón
de
las


                                                                                                        class="Normal__Char"> leyes que en un rincón
del bosque” Berulat


 


Resultaba inaplazable la reforma del Estatuto General de la Contratación de
la Administración Pública, Ley 80 de 1993, pues esta se había tornado
en anacrónica y con el paso de los años había ido perdiendo su eficacia,
dado el sinnúmero de atajos a través de los cuales se soslayaba su
cumplimiento. Como se suele decir a menudo, hecha la Ley hecha la trampa;
una vez expedida la Ley 80/93, muchos funcionarios públicos se las
arreglaron para evadirla y para ello recurrieron a toda suerte de subterfugios
y artilugios legales, especialmente a la triangulación contractual
a través de ONGs, los socorridos convenios interadministrativos con
universidades,  organismos supranacionales como el PNUD o a convenios
como el tristemente célebre Convenio Andrés Bello. Todo ello para
eludir la licitación pública y seguir contratando directamente,
class="Normal__Char">a
dedo
.


 


Últimamente hasta el FONADE cayó en esas prácticas, extraviando
los fines para los cuales fue creado, desnaturalizando su razón de
ser, para dedicarse a contratar obras en todo el país, casi siempre
apartándose de los lineamientos de la Ley 80. Para ello se expidió
el Decreto 288 de 2004; flaco servicio se le presta a esta entidad,
concebida para impulsar el desarrollo socioeconómico del país mediante
class="Normal__Char">la
preparación, evaluación, estructuración y hasta la financiación
de proyectos con tal fin, sobrecargándolo ahora con la responsabilidad
de contratar obras por esa misma vía
. La Constitución en su
artículo 267 es clara al establecer que
El control fiscal es una función pública
que ejercerá la Contraloría General de la República,
la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejen fondos o bienes de la nación
”.
Allí donde el constituyente no distingue, no le cabe al intérprete
hacerlo; en consecuencia, cuando se habla de “los particulares o entidades
que manejen fondos o bienes de la Nación”, es claro que
no por reputarse como particular quien los maneje
está exento del control y vigilancia y hasta allá debe llegar la acción
fiscalizadora del organismo de control
; en ello no debe caber
la menor duda o ambigüedad.


 


Sumas ingentes son ejecutadas a través de estas martingalas, en las
que el interés público siempre resulta afectado. Más del 60% de los
recursos del Fondo nacional de regalías han corrido esta suerte, para
no hablar de los recursos que en su momento se manejaron correspondientes
al Plan Colombia. Por todo ello y mucho más, no había tiempo que perder
para ponerle coto a tanta transgresión de los principios esenciales
de la objetividad, la economía y la transparencia en la contratación
pública. Es bien sabido que “
toda Ley demasiado transgredida es mala…corresponde
al legislador cambiarla, a fin de que el desprecio por ella no se extienda
a las leyes más justas
…”
class="Ref_002e_0020de_0020nota_0020al_0020pie__Char">2. Y eso fue lo que hizo el legislativo, después de varios intentos
fallidos finalmente se aprobó la Ley 1150 de 2007.


 


Con esta reforma se buscó armonizar los procedimientos de contratación
con las nuevas herramientas tecnológicas y asegurar la transparencia
en la contratación, señalando los elementos que conducen a la escogencia
de la mejor oferta, para evitar el favorecimiento de proponentes, siendo
así que las ofertas no podrán rechazarse por ausencia de requisitos
o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente
o soporten el contenido de su oferta. La Ley 80 de 1993, excluía a
algunas entidades públicas de la aplicación del estatuto contractual.
Con la modificación introducida por la Ley 1150 de 2007, La Ley 80
de 1993, excluía a algunas entidades públicas de la aplicación del
estatuto contractual. Con la modificación introducida por la Ley 1150
de 2007, se enfatiza en la aplicación de los principios de la función
pública (Art. 209 C.P) a pesar de mantener su exclusión, así mismo
se estipuló que se sujetarán al régimen de inhabilidades e incompatibilidades
del mismo Estatuto de Contratación. Fue  finalidad de la modificación
introducida al Estatuto General de Contratación imprimirle mayor transparencia
a los procesos de selección, tendiente a proporcionar a los oferentes
un espacio en el que pudieran debatir o controvertir las decisiones
de la administración. De manera concomitante el Gobierno Nacional expide
el Decreto 2025 de junio 3 de 2009, con el cual se modificó parcialmente
el Decreto 2474 de 2007, en el que se estipuló la obligatoriedad de
hacer el traslado del informe de evaluación a los proponentes, aún,
bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.


 


La ambigüedad y las zonas grises que persisten en el Estatuto de
contratación se convierten en fuente de controversias y litigios entre
el Estado y los particulares, que no pocas veces terminan en fallos
condenatorios en contra de la Nación, que han terminado por convertirse
en una vena rota del presupuesto nacional, afectado por crecientes gastos
contingentes a los que dan lugar. Al considerar que no se logró lo
propuesto al expedir la nueva Ley por una parte y que además se han
dejado sin efecto y declaradas inexequibles varias de sus normas, ello
deriva en cierto grado de inseguridad jurídica, la que tanto abominan
los inversionistas privados, de lo cual se sigue la necesidad de que
Contraloría General de la República lidere un proceso legislativo
que permita codificar la  profusión de normas respecto del tema
de la contratación para superar los vacios que persisten en esta materia;
tanto más clara resulte el régimen de contratación, más fácil discurre
el control de los recursos públicos.


 


Tres años después de expedida la reforma, el zar anticorrupción
Oscar Enrique Ortíz Gonzalez sostiene que dicho Estatuto se burla “a
través de múltiples modalidades”. Transparencia por Colombia asegura
en su más reciente informe que sólo en el año pasado en todo el país
hubo $3.6 billones contratados a través de las tantas figuras de excepción
previstas en la nueva Ley (sin publicidad ni pluralidad, a través de
contratos con cooperativas, urgencia manifiesta, organismos internacionales
y contratos de menor cuantía),
que hacen de la excepción la regla. El
más reciente balance que hiciera el Zar anticorrupción es impresionante:
“hicimos una aproximación a partir de un estudio de 2008 de la Universidad
Externado de Colombia y Transparencia por Colombia. Según esa Encuesta,
el promedio del valor de un soborno para acceder a la contratación
pública era del 12.9%. Al aplicar ese porcentaje  al presupuesto
de inversión de la Nación para 2009, que es de $30 billones, el resultado
es de $3.9 billones a precios reales de hoy”
class="Ref_002e_0020de_0020nota_0020al_0020pie__Char">3. Para darnos una idea de la dimensión de la defraudación al Estado
él mismo lo ilustra diciendo que con dicha suma se podría beneficiar
a 347.000 familias de escasos recursos con subsidios de vivienda del
orden de los $11.5 millones cada una, alcanzan para financiar 4 años
del programa familias en acción que atiende a 3 millones de familias;
dicha suma equivale al monto recaudado de dos reformas tributarias.
Y eso que sólo está hablando del monto invertido por la Nación, quedan
faltando los datos de municipios y departamentos en donde se da otro
tanto.


 


Ello lo que demuestra es que no es suficiente con las reformas a la
Ley, que no podemos caer en el fetichismo normativo de creer que basta
con reformar la Ley trasgredida para acabar con la trasgresión, hay
que ir mucho más allá en el combate contra la corrupción. No es cierto
que la mayor profusión de cambios normativos
por sí sola sirva de instrumento para
garantizar una verdadera moralidad en la contratación administrativa,
para asegurar sistemas de selección que garanticen una eficaz transparencia.
Bien dijo Berulat, que “se asalta con más impunidad en un rincón
de las leyes, que en un rincón del bosque”.


 


Bogotá, mayo 16 de 2010


www.amylkaracosta.net



1
Ex presidente del Congreso de la República



2
Margarita Yourcernar. Memorias de Adriano



3
El País. Septiembre, 6 de 2009








<br />











Comentarios

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