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CORPORACIONES COMUNITARIAS PARA EL DESARROLLO SUBREGIONAL Y FRONTERIZO EN VANO HA INSISTIDO EN ELLO EL

CONSORCIO SOLIDARIO PARA EL DESARROLLO
“CONSOLIDE” S.A.

Bogotá, D.C.,

Señor
Gerente General del INCORA
Ciudad

Ref: Sustentación de la Reposición interpuesta al Oficio Nº12454 de Octubre11/01


Distinguido Señor Gerente:

Actuando en mi condición conocida de Peticionario en el Oficio de la Referencia me permito sustentar dentro del término, el recurso de Reposición interpuesto al momento de su notificación personal en las oficinas de la entidad a su digno cargo, con las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S :

I

En el entendido de que así lo dispone nuestro ordenamiento legal, sea lo primero solicitarle, invocando en nuestro auxilio los Artículos 305 y/o 311 del C. de P.C., tenga a bien completar la decisión de la referencia, o expedir una decisión complementaria, en la que se de alcance a importantes elementos planteados en el cuerpo de la demanda petitoria no contemplados en el Oficio aquí recurrido.

II

Tan importantes elementos que forman parte del Petitorio fueron planteados teniendo como fundamento, de acuerdo al nuevo C.C.A. el Interés General en materia de Políticas de Desarrollo y con soporte en importantes normas legales fundamentales, estas sí plenamente reglamentadas y de imperioso cumplimiento, además de las Leyes 99 y 101/93 y 160/94, como lo es precisamente la Ley 29 de 1990 de CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las Leyes 135/61, 1ª/68 de Reforma Agraria y 489/98 de Reforma de la Administración Pública Nacional.

III

De otra parte, con gran sorpresa registramos en esta Reposición al Oficio recurrido de la referencia, la omisión en que igualmente de nuevo se incurrió de atenerse de modo primordial en el trámite del Petitum, al marco legal expresamente invocado en nuestro Memorial Petitorio para fundamentar las pretensiones formuladas en el mismo; el cual es, de modo muy particular y concreto, el que fija la Ley 29 de 1.990 de CIENCIA Y TECNOLOGÍA y sus Decretos Reglamentarios con la pretensión de que en dicho y prospectivo ámbito legal se enmarquen los Contratos Interadministrativos que señala el Petitorio en sus manos.

Estamos convencidos de que las normas reglamentarias de dicha Ley 29/90 con el auxilio de las que ella misma invoca en ocasiones especiales previstas constituyen mandamiento imperativo suficiente, capaz de subsanar cualesquiera de los vacíos señalados en su Oficio; e, incluso, constituyen una alternativa excepcional, dado que contempla LA INNOVACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO como una OBLIGACIÓN DEL ESTADO y como una justificación casi que excluyente para darle alcance bajo su égida al cometido de celebrar los Contratos Interadministrativos y/o de asociación con terceros, a que nos referimos en el Memorial Petitorio para hacer viables los propósitos y los objetivos magnos planteados en el petitum.


IV

Es muy clara y perentoria la Ley 29/90 en comento a este respeto; apoyémonos en su articulado que de modo muy preciso señala :
Artículo 1º : CORRESPONDE AL ESTADO PROMOVER Y ORIENTAR EL ADELANTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO y, por lo mismo, ESTÁ OBLIGADO A INCORPORAR LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS…

Artículo 2º: LA ACCIÓN DEL ESTADO SE DIRIGIRÁ A CREAR CONDICIONES FAVORABLES PARA LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLOGÍA NACIONALES; A ESTIMULAR LA CAPACIDAD INNOVADORA DEL SECTOR PRODUCTIVO; A ORIENTAR LA IMPORTACIÓN SELECTIVA DE TECNOLOGÍA APLICABLE A LA PRODUCCIÓN NACIONAL; A FORTALECER LOS SERVICIOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y AL DESARROLLO TECNOLÓGICO….

V
No pueden ser más claros, de otra parte, los cometidos de las normas reglamentarias de la Ley 29/90; como puede apreciarse en el Decreto Nº 393/91, “por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas….” Veamos sus Artículos 1º, 2º y 3º entre otros:

Artículo 1º: Modalidades de Asociación : Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus ENTIDADES DESCENTRALIZADAS podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades:
1º. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.
2º Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.

Artículo 2º : Propósitos de la Asociación : Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos:
a) Adelantar proyectos de investigación científica
b) APOYAR LA CREACIÓN, EL FOMENTO, EL DESARROLLO Y EL FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS QUE INCORPOREN INNOVACIONES CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS APLICABLES A LA PRODUCCIÓN NACIONAL, AL MANEJO DEL MEDIO AMBIENTE O AL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.
c) ORGANIZAR CENTROS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, PARQUES TECNOLÓGICOS E INCUBADORAS DE EMPRESAS
d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología… ( las mayúsculas son mías)

Artículo 3º, Autorización Especial y Aportes : Autorizase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear… / … los aportes podrán ser en dinero, en especie o de industria….

Artículo 4º, Compra y Venta de Acciones, Cuotas o Partes de Interés : La Nación y sus entidades descentralizadas están igualmente autorizadas para adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles y comerciales o personas jurídicas, sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos señalados en este decreto. De igual manera, estas entidades y los particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o partes de interés de que sean titulares a otras personas públicas o privadas…

Artículo 5º, Régimen Legal Aplicable :Las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro…./…. Que se creen u organicen o en las cuales se participe con base en la autorización de que tratan los artículos precedentes se regirán por las normas pertinentes del Derecho Privado


Mas quizá ninguna norma reglamentaria es tan explicita como la, actualmente vigente, que contempla el Decreto 591/91 “por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas” en sus artículos 2, 8, 9, 17 y 19, no derogados por la Ley 80/93:

Artículo 2º, Para los efectos del presente decreto entiéndese por actividades científicas y tecnológicas:
1º, Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos…
2º, Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología
3º, Servicios científicos y tecnológicos que se refieran a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos….; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; a la realización de congresos y seminarios…
4º, Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a encubadoras de empresas de base tecnológica.
5º, Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.
6º, Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional

Artículo 8º, : La Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y tecnológicas que tengan por objeto proveer recursos[1]

VI

Quizás no resulte del todo superfluo el recordar que algunos de los OBJETIVOS FINALES Y METAS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA son:

Ø Organización y puesta en marcha de Centros de Desarrollo Tecnológico en el campo de la Producción de Alimentos
Ø Investigación y Desarrollo Tecnológico sostenible de la biodiversidad nacional
Ø Desarrollo de un Programa de Modernización de la Administratición Pública
Ø Organización de un sistema de fomento a la creatividad y a la inventiva nacional
Ø Consolidación de sistemas de sostenibilidad en Ciencia y Tecnología
Ø Introducir Innovaciones Científicas y Tecnológicas esenciales en las Políticas de Desarrollo Económico y Social en el Sector Primario para jalonar la Seguridad Alimentaria y la Producción Industrial de las Subregiones como las que pretende incorporar CONSOLIDE S.A. “en la explotación agrícola y ganadera y demás Subsectores ya en terrenos de la Nación y demás entes territoriales ya, en otros sujetos de Reforma Agraria”

No podrá discutirse sin pecar de falta de objetividad, que en un todo concuerdan tales Objetivos y Metas con las que se buscan con la estructurada iniciativa de conformar en distintas SUBREGIONES, Zonas Económicas Especiales para adelantar en ellas “un agresivo programa de modernización y desarrollo tecnológico a nivel industrial y en escala de bienes esenciales en la Seguridad Alimentaria de nuestros connacionales y de, sobre todo, materias primas para su procesamiento industrial”

VII

Otro punto pasado por alto en su Oficio aquí recurrido es, según me explicaron en reunión en las oficinas de Desarrollo Empresarial del Instituto a su buen cargo, que igualmente fue sometido a la consideración del INCORA por el Señor Ministro de Desarrollo Económico la petición similar que un poco antes le hiciera CONSOLIDE S.A. a ese Despacho, con apoyo en un detallado Informe Científico de 50 páginas a cerca del Estado del Arte de la Tecnología y del Impacto Económico Gigantesco que la Industrialización del tan conocido Maíz por nuestro Campesinado de las Subregiones Colombianas en comento, está produciendo en la Unión Americana; con una prospectiva visión programática de cómo adaptar a nuestro medio tan importante innovación tecnológica.

Dicho Informe fue una contribución para ayudar a sacar del limbo en que por mucho tiempo estuvo la hoy Ley de Alcoholes Carburantes Nº 639/01 y para evitar el archivo definitivo de la misma por tercera vez en veinte años, objetada de nuevo por el Ejecutivo con razones inconsistentes; que, de otra parte acusaban el más absoluto e incomprensible desconocimiento de los avances tecnológicos logrados en los últimos veinte años en los E.U. y demás Países Desarrollados en la materia.

El Informe Técnico - Económico y Científico fue igualmente remitido al Señor Presidente y a los Ministros de Hacienda, Minas y Energía y Medio Ambiente que firmaron la “nota de objeción de inconstitucionalidad” a la iniciativa legislativa del Congreso, con un Memorial Petitorio en el que nos tomamos el trabajo de reseñar la extraordinaria importancia que para el Jefe mismo del Gobierno Norte Americano, Mr. Bill Clinton representaba por el contrario el FOMENTAR el crecimiento acelerado y en las más grandes dimensiones, de esta noble industria; y las magnas acciones emprendidas por él mismo y por su Secretario de Agricultura, Mr. Dean, para lograr su descomunal objetivo como lo es impulsar su Programa de Triplicar entre el 2000 y el 2010 la producción actual de Alcohol Carburante en los E.U., que supera los 2 Billones de galones/año; a partir casi que exclusivamente del MAIZ sembrado en su mayor parte en la Región del Medio Oeste Americano.

Así que le pusimos en conocimiento al Señor Presidente de Colombia y a los Ministros del ramo, que su homólogo Norte Americano, a penas unos meses antes de su visita a nuestro país, había expedido una DIRECTIVA PRESIDENCIAL con tal ambicioso propósito de Política Económica, de expansión de la producción industrial para lograr el Desarrollo Rural, combatir el desempleo, mejorar la Seguridad Energética y contribuir a la Descontaminación Ambiental Global que le demanda la Convención de Kioto.

Es casi imposible aceptar por el ciudadano común y la Opinión Pública en General - de no ser por su propia invencible y orquestada ignorancia - que sean tan desconocidos estos desarrollos por la gran mayoría de la dirigencia política, académica y burocrática del país .

Esa es la razón por la que en dicho Memorial igualmente se le transcribieron literalmente los planteamientos y directrices de política agrícola que en su momento profirió el Señor Secretario de Agricultura de la Unión Americana, bajados de la misma Internet, a pesar de la fama por lo visto totalmente infundada; y, de no ser muy conocido en nuestro medio con la Apertura y la Globalización, de que los Estados Unidos sean precisamente un estado intervencionista hacia dentro especialmente en materia de Fomento de Políticas de Desarrollo. Mas, es eso mismo lo que demuestran los resultados de las agresivas políticas emprendidas por el Gobierno Federal y el de los 12 Estados que conforman el Cinturón de Maíz en el desértico Medio Oeste Norteamericano; los cuales estamos en mora de imitar en nuestro medio colombiano y latinoamericano en más de 200 millones de hectáreas aptas para faenas agrícolas y hoy invadidas por la ganadería extensiva y los cultivos ilícitos.

Por ello se hace necesario, distinguido Señor Gerente, con soporte en los elementos de juicio aquí planteados, la reconsideración de las decisiones plasmadas en el Oficio recurrido para adecuarse al mandato imperativo constitucional y legal ineludible de FOMENTAR EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO registrado en las normas en comento, en el trámite de lo demandado en el Memorial Petitorio en su manos.


Respetuosamente,



GERMAN G. RODRÍGUEZ VALENCIA
Gerente CONSOLIDE S.A
Peticionario
C.C:17’161.524 expedida en Bogotá

con copia para:

Dr. Iván Montenegro
Asesor División de Innovación de COLCIENCIAS

Dr. Carlos
Jefe Unidad de Estructuración de Proyectos de FONADE


[1] Debe entenderse no sólo en dinero, sino en títulos valores como Acciones, Bonos como los de C. y Tecnología que puede expedir COLCIENCIAS; en especie o en industria; al tenor de las normas antes citadas

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